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¿Qué es la concurrencia de seguros?

En este artículo podrás informarte acerca de

La cuestión que nos ocupa en este “post” hace referencia a una situación que se da en el sector asegurador en más ocasiones de las que pudiéramos llegar a pensar y con mayor frecuencia de la deseada por los diferentes actores de la industria aseguradora. Pero, antes de entrar de lleno en el análisis de la cuestión inicial, ‘¿Qué es la concurrencia de seguros?’, en primera instancia, debemos tener presentes que se trata de una circunstancia que no afecta de igual manera a todos los seguros. Por este motivo, consideramos que es fundamental conocer las principales tipologías o “familias” de seguros que las entidades aseguradoras comercializan en España.

La concurrencia de seguros ocurre cuando existen varias pólizas de seguros para un mismo objeto al mismo tiempo

Las compañías de seguros que operan en el mercado asegurador español ponen al alcance de las personas (tanto físicas como jurídicas) un elevado número de soluciones aseguradoras dirigidas a dar respuesta a gran parte de las necesidades de protección que sus clientes presentan. Pues bien, como se adelantaba en el párrafo anterior, nos será de gran ayuda (a la hora de abordar en qué consiste la concurrencia de seguros) estar al corriente de las diferencias que, fundamentalmente, existen entre los distintos tipos de seguros. 

Así, entre las diversas formas que las compañías aseguradoras usan a la hora de clasificar los seguros, una de las preferidas es la que hace referencia a las siguientes tipologías: seguros de personas o personales, seguros de daños o patrimoniales y seguros de asistencia o prestación de servicios.

  • Seguros de personas: se trata de soluciones que las aseguradoras diseñan con un objetivo perfectamente definido: proteger la integridad física de las personas frente a un gran número de riesgos a los que se encuentra expuesta a diario. Ejemplos de este tipo de seguros son las pólizas de salud (entre las que podemos encontrar de asistencia sanitaria, reembolso de gastos y dental); las de seguros de vida, principalmente, las de riesgo (ofrecen un capital a modo de indemnización debido, de manera fundamental, a la muerte o la invalidez permanente del asegurado); las de accidentes o las de enfermedad (también conocidas como de subsidio o indemnización, que protegen al asegurado y a su familia ante este tipo de situaciones).
  • Seguros de daños: a diferencia de los anteriores, su finalidad principal es preservar nuestro patrimonio (objetos y bienes personales) frente a una extensa lista de riesgos que podrían dañarlos o incluso provocar su destrucción total. Aquí, la relación de seguros que podemos encontrar es muy amplia, entre otros: seguros dirigidos a proteger viviendas y edificios, vehículos (automóviles, motocicletas, furgonetas…), negocios (pymes, comercios…), industrias, operaciones de crédito. 
  • Seguros de asistencia: son aquellas pólizas que han sido creadas para garantizar al asegurado la prestación de una serie de servicios (contemplados en el contrato de manera expresa) que se originan a raíz de una serie de situaciones (contempladas del mismo modo en la póliza); en algunas ocasiones, este tipo de póliza puede llegar a incorporar algún tipo de prestación de carácter económico. Entre estos, están los seguros de decesos, de asistencia en viaje, en carretera, en el hogar o en el comercio, además de los cada vez más populares seguros de defensa jurídica.

Si estás interesado en contratar o actualizar un seguro puedes visitar nuestra web o consultar con nuestros asesores de forma telefónica o visitando alguna de nuestras oficinas de El Corte Inglés Seguros. Te ayudamos a encontrar la mejor póliza de seguros para tus necesidades. 

¿Qué es concurrencia de seguros?

Una vez que tenemos claro cuáles son los principales tipos de seguros, podemos comenzar a profundizar en qué es la concurrencia de seguros.

Llegados a este punto, debemos incidir en que se trata de un escenario -la concurrencia de seguros- que no afecta de igual manera a todas las soluciones aseguradoras que se encuentran a nuestra disposición. A partir de ahí, se puede indicar que, en líneas generales, esta situación se da cuando el mismo interés asegurado o asegurable está protegido por varias pólizas de seguro del mismo tipo o ramo. 

Podemos encontrar un claro ejemplo de esto cuando sucede un siniestro en nuestro hogar y la avería puede ser arreglada tanto a través de nuestro seguro de hogar como a través del seguro de la comunidad de propietarios.

¿Qué pasa si tengo dos seguros?

Una práctica que, en relación a los seguros de daños o patrimoniales, podría suponer que el propietario o beneficiario, en caso de sufrir un siniestro, recibiera más de una indemnización, con lo que superaría con creces el valor real del bien u objeto asegurado; se entiende que estaría enriqueciéndose de forma ilícita (existiría lucro). 

Por lo tanto, como no podía ser de otra manera, si se produce un percance y las compañías implicadas detectan esta irregularidad, a la hora de indemnizar los daños, cada entidad aseguradora lo hará en la parte proporcional que le corresponda y en ningún caso, sobrepasando el valor del bien objeto del seguro. 

Ejemplo de concurrencia de seguros

Sin embargo, como llevamos adelantando a lo largo de este texto, hay ramos aseguradores en los que, debido al interés asegurado que preservan, es posible suscribir más de un seguro para el mismo riesgo.

  • Se podría decir que los seguros de vida son el caso más evidente, puesto que ¿cuál es el precio de la vida de una persona? Se trata de un concepto que es incalculable, al que no se le puede asignar un valor concreto.
  • Lo mismo ocurre con los seguros de accidentes, que cubren, fundamentalmente, la muerte y la invalidez del titular como consecuencia de un accidente fortuito y contemplan también un capital a modo de indemnización para el beneficiario. En ambos casos, no existe límite con respecto a los capitales a percibir de las pólizas que el asegurado hubiera contratado y estuvieran en vigor. 
  • Por otra parte, en el seguro de decesos también podemos encontrar que un mismo riesgo ha sido asegurado por más de una entidad aseguradora. De hecho, puede darse el caso de que ante el fallecimiento de una persona -titular de una o más pólizas con este mismo fin- solo una preste los servicios acordados en el contrato, por lo que la compañía o compañías aseguradoras que no hubieran podido cumplir con la obligación establecida en el contrato de prestar el servicio funerario acordado se verán obligadas a abonar el importe satisfecho por el asegurado fallecido a sus herederos.
  • Por último, con respecto al seguro de daños, concretamente en referencia al de Responsabilidad Civil, también es posible que se produzca la mencionada situación cuando, ante un siniestro, se declara como responsables a diferentes asegurados (Responsabilidad Civil solidaria, habitualmente), cada uno con su respectiva póliza.

Cómo calcular la concurrencia de seguros

Cuando se produce la concurrencia de seguros lo que hacen las compañías aseguradoras es cubrir el siniestro de forma proporcional, como hemos adelantado más arriba; si hay dos pólizas para el mismo riesgo, cada póliza cubrirá un porcentaje de la indemnización. En concreto lo que dice la Ley del Seguro es que los aseguradores van a contribuir al abono de la indemnización proporcionalmente a la propia suma asegurada, sin que se pueda superar la cuantía del daño. De hecho, según reza el artículo treinta y dos de la Ley del Contrato del Seguro, el asegurado tiene obligación de poner en conocimiento de las aseguradoras que existe la concurrencia de seguros o que tiene varias pólizas para cubrir el mismo riesgo, ya que en caso de determinarse que existe dolo por parte del asegurado, las aseguradoras no están obligadas a abonar la indemnización correspondiente.