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En primer lugar, antes de comenzar a profundizar en qué es un seguro de daños valor parcial, conviene que tengamos claros una serie de conceptos en relación con el ámbito asegurador. En concreto, nos parece crucial recordar qué es un seguro. Así, en líneas generales, un seguro es un contrato mediante el que, a cambio de cobrar una prima (precio del seguro), la entidad aseguradora se compromete, en caso de que se produzca un siniestro cubierto por dicho contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida.
Del mismo modo, nos parece oportuno mencionar cuáles son los principales tipos de seguros que se comercializan en el mercado asegurador español. Podemos encontrar, de esta manera, en el mercado: seguros personales, de asistencia o prestación de servicios y patrimoniales o de daños. Los primeros han sido concebidos para, fundamentalmente, proteger la integridad física de las personas (por ejemplo, seguros de vida, de accidentes, de enfermedad, de salud…). Por su parte, los de asistencia garantizan al asegurado la prestación de una serie de servicios incluidos en la póliza de seguro (seguros de asistencia en viaje, en carretera, en el hogar, entre otros). Mientras que, por último, los seguros de daños o patrimoniales, que son los que nos interesan en este “post” y que analizaremos a continuación.
Pues bien, los seguros de daños, también conocidos como seguros de patrimoniales son pólizas especialmente diseñadas para proteger el patrimonio de las personas, ya sea tanto de manera directa como de forma indirecta. Es decir, se trata de un tipo de seguros que, como objetivo fundamental, persiguen resarcir los daños que han sufrido los asegurados, como consecuencia de un siniestro, en sus bienes o pertenencias.
Pero, también, según se extrae de la Ley de Contrato de Seguro, además de hacer frente al deterioro o la pérdida de los bienes asegurados, los seguros de daños también han sido creados para cubrir la frustración de fundadas expectativas, como en el caso de las pólizas que incluyen la garantía de lucro cesante, así como la disminución del patrimonio de los asegurados.
En el mercado español de seguros, en referencia al seguro de daños, podemos encontrar numerosas soluciones. Tal y comentábamos unas líneas más atrás, para proteger de manera directa el patrimonio de los asegurados tenemos seguros como los de auto, hogar, mascotas, impago de alquiler, comunidades, pymes, transporte de mercancías terrestres, incendio, robo, empresas, agrarios, caución, crédito, pérdidas pecuniarias… mientras que para preservar nuestro patrimonio de forma indirecta contamos con la amplia gama de seguros de responsabilidad civil: general, administradores y directivos, profesional, de producto…
Con respecto a los seguros de daños, a la hora de asegurar uno de nuestros bienes, atendiendo al valor conforme al que se indemnizará al asegurado en caso de siniestro, podemos encontrarnos con que la entidad aseguradora que hayamos elegido -por ejemplo, para proteger nuestra vivienda- nos ofrezca varias posibilidades para hacer efectiva la suscripción de la póliza. En concreto, la compañía puede ponernos sobre la mesa la opción de contratar un seguro a primer riesgo, a valor total y a valor parcial. En este último es el que nos interesa ahondar en este “post”.
Visto todo lo anterior, podemos pasar a explicar en qué consiste un seguro de daños a valor parcial. En esta variante, el tomador del seguro opta por la suscripción de una póliza en la que se asegura solamente una parte del valor del bien objeto del seguro; eso sí, tras haber declarado el valor total del bien que se quiere asegurar bajo esta modalidad.
Los motivos que suelen encontrarse detrás de la decisión de asegurar alguno de nuestros bienes, bajo la fórmula a valor parcial pueden ser de diversa índole. Pero, la causa principal suele radicar en que el tomador o propietario del bien asegurado entiende que la probabilidad de que un siniestro suponga la pérdida total del objeto asegurado no es alta. Circunstancia que, en primer lugar y de manera fundamental, supone que la prima final del seguro a satisfacer por el tomador sea menor, dado que la suma asegurada es más baja que en una póliza a valor total.
En caso de siniestro se indemnizará al tomador o beneficiario teniendo como límite el capital establecido en la póliza como suma asegurada
Eso sí, a la hora de suscribir un seguro de daños a valor parcial, debemos aconsejarte que seas lo más preciso que puedas en el momento de facilitar, a la compañía que asumirá el riesgo, el valor actual del bien que se desea asegurar. ¿Por qué? Simplemente, porque en función del valor del bien declarado en la póliza, en caso de siniestro, se indemnizará al tomador o beneficiario, teniendo como límite el capital establecido en la póliza como suma asegurada, siempre que el valor real de los bienes asegurados no supere el valor declarado en el contrato por el tomador del seguro; en los casos que no sea así, el asegurado tendrá que asumir, en el porcentaje que le corresponda, una parte de la subsanación de los daños sufridos en el siniestro.
Por esta forma de asegurar nuestros bienes solemos decantarnos en el caso de determinadas garantías, como puede ser la de robo al asegurar el contenido de nuestra vivienda. En ese sentido, imaginemos que el capital declarado en la póliza como contenido asciende a 20.000 euros, pero en el caso de la garantía de robo decidimos asegurar a valor parcial solamente el 30% del total (dado que sería verdaderamente excepcional que los ladrones sustrajeran la totalidad de los bienes que albergamos en el interior de nuestra vivienda) y, cuando menos lo esperamos, tenemos que enfrentarnos a un robo que provoca pérdidas en el patrimonio asegurado que ascienden a 5.000 euros. Ante esta situación, como el total de la indemnización, como consecuencia del robo, no supera el 30% establecido para esa garantía en la póliza, la compañía aseguradora tendría que hacer frente al total de la indemnización; en el caso de que la indemnización, por ejemplo, ascendiera a 10.000, la entidad aplicaría una regla proporcional para fijar la indemnización a raíz del robo.
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