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Si no se paga una prima del seguro, el cliente pierde todas las coberturas suscritas en el contrato a que tenga derecho, aunque esta pérdida de garantías no resulta irreversible hasta que la aseguradora notifique formalmente al cliente la resolución del contrato, lo que se puede producir, si el cliente no paga la prima o primas que debe, desde un mes después del día del vencimiento de la prima impagada.
Esto significa que el cliente tiene inicialmente un mes para resolver el impago, siempre que el contrato que le vincula a la entidad aseguradora establezca otros plazos de forma explícita. Normalmente, la compañía aseguradora notificará al cliente sobre el impago tan pronto se produzca, así como de las consecuencias del impago respecto a la pérdida de todas sus coberturas hasta que no se resuelva el abono de esa prima.
Al perder, aunque sea de forma temporal, todas las garantías incluidas en las coberturas de su seguro, éste no se hará cargo de financiar ninguno de los derechos incluidos en su seguro que o bien se produzcan, o bien tengan su origen durante el periodo que transcurre tras no abonar esa prima y resolver la situación.
Es decir, si el siniestro del bien asegurado ocurre en el periodo entre el impago de la prima y la satisfacción de su importe posterior por parte del cliente, ese siniestro no estará incluido en las coberturas de su seguro aunque por su tipología hubiese estado cubierto en circunstancias normales. Esto es especialmente sensible en los seguros de salud (si el origen de la enfermedad que precisa tratamiento es en ese periodo), hogar (si se produce un siniestro, robo, incendio, o similar, en el hogar en ese periodo) o auto (si ocurre un accidente en ese momento).
En caso de que el cliente no se haga cargo de ese pago, y los siguientes, esto es, normalice su situación, no se le reintegrará su acceso a las coberturas contratadas, algo que ocurrirá siempre que se den tres circunstancias:
Si la prima que el cliente impaga es la primera tras la suscripción del contrato, se entiende de alguna forma que éste no se ha llegado a activar, lo cual no es óbice para considerar la obligación de pago que el cliente suscribió en el momento de la firma. Si esto ocurre, la compañía podrá resolver el contrato de inmediato, requerir al cliente el pago amigablemente para continuar con el compromiso adquirido, o exigirle el pago de la prima por la vía judicial.
Es decir, en este caso, al ser la impagada la primera prima, el cliente no cuenta siempre con el mes de margen para poder continuar con su seguro, interrumpido a partir del propio impago, a no ser que la compañía aseguradora le invite a ello, pero depende de la aseguradora si resolver el contrato desde ese mismo momento del impago o retomarlo si el cliente muestra disposición a asumir su compromiso.
Si la prima no es la primera, y el el cliente la abona en ese primer mes antes de que la aseguradora pueda darle de baja, las coberturas de su seguro vuelven a activarse tras 24 horas de hacerse efectivo el pago y permanecen hasta la conclusión de la vida de la póliza o su renovación automática, siempre que no se produzca un nuevo impago.
Si en ese interín de tiempo ocurre un siniestro, no podrá acceder a las coberturas contratadas hasta esas 24 horas después de abonar la prima, ni tampoco cuando se reactive el seguro tras haber satisfecho la prima. El cliente deberá informar a su compañía en cualquier caso, dado que ese siniestro ha podido afectar a la valoración del bien asegurado, y hacer frente con sus medios a la reparación del mismo.
Si la Compañía Aseguradora no da por finalizado el contrato por escrito un mes después del vencimiento de la prima, y ésta sigue impagada, el cliente tiene la opción de normalizar la situación abonando la prima o las primas impagadas, aunque haya pasado ese plazo.
En ese caso, totalmente potestativo por parte de la aseguradora, que puede dar por terminado el contrato cuando transcurre un mes después del impago de cualquier prima, el cliente tiene un plazo de seis meses para pagar la prima o primas adeudadas y la relación continuará como si lo hubiera hecho en el mes que disponía de margen.
Si lo hace así, con la excepción en lo tocante a sus coberturas durante todo el tiempo entre el vencimiento de la prima impagada y su pago efectivo, el cliente recupera sus garantías a partir del día siguiente al pago, así como su derecho a renovar el seguro tácitamente cuando vence el periodo de contratación (habitualmente, un año).
Si no paga en esos seis meses, y la compañía no comunica formalmente y por escrito la baja de su contrato, éste se cancela automáticamente pasado ese semestre, con independencia de que al cliente se le pueda reclamar judicialmente el pago de las primas a las que se comprometió.
Adicionalmente al riesgo de no contar con las coberturas contratadas y poder ver rescindido su contrato, el cliente que impaga una prima puede ser incluido en las listas de morosos, que utilizan las empresas para comprobar la solvencia de los clientes antes de suscribir créditos con ellos (por ejemplo, una hipoteca), y que pueden ocasionar la denegación de esos créditos.
Asimismo, al no abonar las primas a las que se comprometió, incurre en un incumplimiento de contrato que puede devenir en consecuencias legales si la compañía aseguradora decide reclamarle lo incobrado por la vía ejecutiva, que en caso de fallar en su contra puede generarle la obligación de abonar a la aseguradora las primas impagadas más sus intereses de demora.
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