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El ámbito del seguro es un campo muy extenso, en el que evidentemente se desarrolla la actividad aseguradora propiamente dicha, pero que, en paralelo, también alberga áreas de suma importancia, aunque pueden resultarnos totalmente desconocidas, como el reaseguro.
El reaseguro es un acuerdo entre una compañía de seguros y otra compañía de reaseguro, en el cual la primera transfiere parte de sus riesgos a la segunda a cambio de una prima. Esto permite a la compañía de seguros reducir su exposición al riesgo y proteger su capital, mientras que la compañía de reaseguro aumenta su cartera de riesgos.
Algunos ejemplos de reaseguro son:
Estos son solo algunos ejemplos, y hay muchos otros tipos de reaseguro que se utilizan en diferentes industrias y para diferentes tipos de riesgos.
El seguro es un contrato entre un asegurador y un asegurado, en el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por pérdidas o daños a cambio de una prima. El reaseguro, por otro lado, es un acuerdo entre dos o más aseguradoras, en el cual una aseguradora transfiere parte de los riesgos de una póliza de seguro a otra empresa, la reaseguradora, a cambio de una prima. El reaseguro permite a las aseguradoras gestionar y mitigar mejor los riesgos, aliviando la carga de riesgo de una sola aseguradora.
El funcionamiento de un reaseguro es el siguiente:
Las reaseguradoras existen para aportar estabilidad financiera a las compañías aseguradoras
En resumen, el reaseguro es un mecanismo que ayuda a las compañías de seguros a gestionar su riesgo y a mantener un equilibrio adecuado de capital y riesgo, para esto existen este tipo de compañías.
En España, el reaseguro se encuentra regulado en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS). Así, en el artículo 77 de la LCS se define el reaseguro como “aquel contrato por el que una de las partes (reasegurador) se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, el daño patrimonial sufrido por la otra parte (reasegurado o asegurador directo) a consecuencia del pago de una indemnización derivada de un contrato de seguro”. Por otra parte, desde el punto de vista del supervisor, para operar en el mercado reasegurador español las entidades deben atenerse a la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En relación con el reaseguro, si nos atenemos al reparto de primas, así como de responsabilidades, podemos diferenciar principalmente entre:
Llegados a este punto, el reaseguro, dicho de una forma más cercana, es el instrumento del que se valen las entidades aseguradoras que asumen directamente los riesgos que las personas (físicas y jurídicas) les proponen con el objetivo de aminorar las responsabilidades que aceptan, a cambio de una participación en la prima de las operaciones cedidas. Una relación, la existente entre la entidad aseguradora y la reaseguradora, que bajo ningún concepto debe afectar a los clientes de la primera. Por ejemplo, en el caso de que una entidad aseguradora quebrase, el asegurado no podría reclamar sus derechos a la entidad reaseguradora, de ello se encargarán los organismos competentes en cada territorio; en el caso de España, el Consorcio de Compensación de Seguros.
Por otro lado, también podemos clasificar el reaseguro en función de la forma contractual: simple o facultativo, general o de tratado u obligatorio, facultativo-obligatorio y open covers, y de pool.
El simple (individual) o facultativo se utiliza para reasegurar operaciones individuales que quedan fuera de las condiciones, límites o características de un contrato general de reaseguro, si es que este existe, o en caso de no existir, porque el asegurador no desea asumir todo el riesgo. Aquí, el asegurador no cuenta con la cobertura de reaseguro hasta que la entidad reaseguradora no la haya aceptado expresamente (el reasegurador no tiene la obligación de aceptarlo). El general de tratado u obligatorio hace referencia a un acuerdo que a la compañía cedente le permite aceptar operaciones que no podría asumir de forma individual, así como contar con los plazos necesarios y agilizar la emisión de pólizas. En la modalidad facultativo-obligatorio también existe un acuerdo como en la general, pero aquí la compañía cedente no tiene la obligación de ofrecer todos sus riesgos a la entidad reaseguradora, mientras que en los open covers la entidad reaseguradora cuenta con la obligación de aceptar la cesión de todos los riesgos hasta un límite establecido en el contrato. Por último, en la modalidad de pool (utilizada principalmente en el ramo de transportes) se ponen en común los negocios de varios aseguradores o reaseguradores, participando cada uno en una proposición determinada de la empresa en común.
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