¿Cuál es la aportación máxima para un plan de pensiones?
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En nuestros centros de trabajo es frecuente que haya compañeros que se acercan a esa edad esperada de la jubilación, o que ya se encuentran contando las semanas que faltan para llegar a esa fecha, o incluso deseando que, como ha ocurrido anteriormente, la empresa pase por un momento de reducción de personal que conlleve la jubilación anticipada de los mayores de cierta edad.
Pero al tiempo que hablamos de ellos, hay otros muchos, a los que lo primero que nos viene a la cabeza es el dicho aquel de “pues no me queda mili”. Quizá sea el momento de empezar a pensar en la posibilidad de hacer aportaciones a un plan de pensiones, porque ese es precisamente el mejor momento para empezar a aportar, cuando aún queda mucha mili por delante.
Cambios en los planes de pensiones
Hasta enero de 2021, las aportaciones a los planes de pensiones podían llegar a los 8.000 euros anuales, pero este límite se ha reducido a 2.000 euros anuales. Este límite aplica a las cantidades que cada trabajador destina de manera personal a este ahorro, a su plan individual de pensiones o de empleo.
En el caso de que sea la empresa la que realiza aportaciones a los planes de pensiones, se establece un límite de 8.000 euros anuales, lo cual coloca la nueva cantidad final en los 10.000 euros anuales de un plan de pensiones individual. Es importante añadir que esta cantidad ha de ser aportada por el empresario, no por parte del empleado a su plan de empleo, ya que en este caso entraría a formar parte de la cantidad nombrada antes, y con un límite por tanto de 2.000 euros.
Otra cantidad que ha sufrido cambios es la que podíamos destinar al plan de pensiones del cónyuge, que se establecía en 2.500 euros anuales pero que ha cambiado a ser de 1.000 euros anuales.
Respecto de las desgravaciones fiscales, en la declaración de la renta solo podremos desgravarnos por la cantidad que resulte ser la inferior de estas dos: 2.000 euros o el 30% de las actividades económicas y los rendimientos netos del trabajo. Con los nuevos límites es posible que se superen estos importes; en este caso, se puede trasladar ese exceso por el que no hemos podido desgravarnos a los cinco ejercicios fiscales siguientes.
Y si mi empresa no hace esas aportaciones, ¿cómo hago para alcanzar mi ahorro anual pasado?
En este caso no nos quedará más remedio que recurrir a alguna de las herramientas que desde las reformas fiscales de 2007 y de 2015 se pusieron de moda. Hablamos de los conocidos como SIALP y PIAS. Te contamos un poco de qué se trata.
Un SIALP es un seguro individual de ahorro a largo plazo. Permite las aportaciones que queramos hacer hasta un límite de 5.000 euros anuales, y podremos acceder al dinero con beneficios fiscales a partir de los 5 años desde su suscripción. También podremos retirarlos antes de esos cinco años, pero entonces tributará como un rendimiento de capital mobiliario.
Se trata de productos comercializados por aseguradoras, por lo que su régimen normativo es diferente a los planes de pensiones. Pasados los primeros 5 años podremos retirar el capital, con los rendimientos obtenidos, y la ventaja fiscal consiste en que ese rendimiento no tributará en el IRPF. Este tipo de herramienta de ahorro no tiene límite superior.
Un PIAS es un plan individual de ahorro sistemático, y se trata de un producto al que podremos destinar un máximo de 8.000 euros anuales, pero hasta un límite global de 240.000 euros. Su ventaja principal es la de convertirse en un complemente a un plan de pensiones, pero con exenciones fiscales si se cumplen dos requisitos: que la cantidad se perciba habiendo pasado al menos 5 años, y que se perciba en forma de renta vitalicia, es decir, una renta a percibir en cantidades regulares, ya sea de carácter mensual, trimestral o anual.
Su principal ventaja se encuentra en las exenciones fiscales que contempla. En el caso de que retiremos el capital a una edad superior a los 70 años, los beneficios fiscales que hayamos generado se encontrarán exentos de tributación al 92%. Esta cantidad disminuye al tiempo que disminuye la edad a la que retiramos el capital y sus beneficios: entre los 65 y los 70 años la exención aplica sobre el 80%, entre los 60 y los 65 años sobre el 76%, entre los 50 y los 60 años aplica a un 72%, y entre los 40 y los 50 años aplica a un 65%. Como ves, las ventajas fiscales son importantes.
Y son de hecho estas ventajas fiscales las que han puesto en circulación estos productos, que poco a poco van complementando tanto las cantidades aportadas a diferentes formas de ahorro como a las rentas vitalicias a las que tenemos acceso al alcanzar la edad de jubilación. Eso sí, debemos recordar que para hacer efectivas estas ventajas, debemos haber permitido que el producto alcance al menos los 5 años de edad y en el caso del PIAS, es obligatorio que el capital se retire en forma de renta vitalicia para que el beneficio fiscal sea efectivo.
Así que si estás en ese grupo al que aún le queda mili, como decíamos al principio, quizá sea un buen momento para empezar a plantearse la contratación de uno de estos productos. En particular, si tienes la posibilidad de superar esos 2.000 euros anuales de aportación que son el nuevo límite personal puesto a los planes de pensiones y tu empresa no hace esa aportación anual con límite de 8.000 euros.
Es el momento de pensar en el futuro.