Ocho consejos para hacer la declaración de la Renta

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Y, como cada año, llega el momento de hacer la declaración de la Renta. Unos la esperan con cierta alegría (aquellos a quienes les sale a devolver) y otros, con cara de pocos amigos (a los que les toca pagar). El día 7 de abril se abrió el plazo para presentar vía Internet las declaraciones de la Renta y el Patrimonio de 2020. A partir de aquí, podrás rectificar y presentar el borrador de tu declaración telemáticamente. Hasta el 30 de junio de 2021, será posible llevar a cabo esta gestión, por este medio o por otros que te contamos a continuación. 

Anota:

Si eres de los que no te gusta o no te fías demasiado del mundo cibernético, y prefieres no presentar tu declaración por Internet, a partir del 4 de mayo tendrás acceso al servicio de cita previa que te permitirá realizar tu declaración a través del teléfono. El día 6, dos días más tarde, empieza el plazo para hacerla telefónicamente. Si lo que quieres es acudir directamente a una de las Oficinas de la Agencia Tributaria, podrás hacerlo a partir del 2 de junio, pero ojo, tendrás que pedir cita previa y el plazo para ello comienza el 27 de mayo.

Si ya has anotado todas estas fechas, queremos darte unos consejos para que, tanto si es la primera vez que te toca hacer la declaración de la Renta como si ya la has hecho en ocasiones anteriores, la hagas de la forma adecuada y no te llegue un susto después a modo de declaración complementaria.

Parece que este año hay mejoras interesantes al cumplimentar el borrador, de manera que será más fácil realizar este cometido -concretamente, en el epígrafe de rendimientos del capital inmobiliario-. Ahora, también, podremos trasladar de manera automática las pérdidas o ganancias patrimoniales que provengan de la transmisión de valores. Aunque te lo recordaremos más tarde, algo tan obvio como revisar el borrador “de pe a pa” antes de hacer clic en confirmar te ayudará -y mucho- a evitar errores y posibles problemas posteriores.

1. Deducción por vivienda o alquiler

Si firmaste tu hipoteca antes de 2013, se permite la deducción por inversión en vivienda habitual. Si hablamos de alquiler, el arrendador debe hacer constar como ingreso el importe que provenga de sus inquilinos, después de los aplazamientos o descuentos aplicados por el Covid. Seguirán siendo deducibles los gastos considerados como habituales.

 2. Prestación extraordinaria por cese de tu actividad

Si eres autónomo y has recibido la prestación por cese de tu actividad a lo largo de la pandemia, podrás incorporarla como rendimientos del trabajo, de manera que tendrás la deducción fiscal por este mismo concepto.

3. Seguro de vida y seguro de hogar

Si tienes un seguro que el banco te obligó a contratar cuando firmaste tu hipoteca y figuran como vinculados a ese crédito, podrás desgravártelos y podrás incluir la prima de estos en la deducción por inversión en vivienda que hemos mencionado en el apartado 1.

4. Planes de pensiones

Aunque esta reforma aplicará en la declaración de la Renta del próximo ejercicio, desde enero de 2021, se fija el límite de reducción máximo en 2.000 euros al año, aunque podrías incrementarlo hasta 8.000 euros más si tu empleador lo hace constar como aportaciones a favor del empleado para un plan de pensiones de empleo, mutualidad de previsión social o plan de previsión social de la empresa. Pero cuidado, en este supuesto, debería cumplirse que supusiera, como tope, el 30% de los rendimientos del trabajo (netos, eso sí).

5. Deducción familiar

Se te retendrá una cantidad a cuenta del Impuesto sobre la Renta dependiendo de varios factores como la maternidad, si tienes ascendientes o descendientes a tu cargo o si sois familia numerosa, entre otras.

6. ¿Juntos o separados? 

Si estás casado, puedes elegir si presentar la declaración de la Renta de manera individual o conjunta con tu pareja. Esto puede hacerse si los miembros de la unidad familiar se consideran contribuyentes para este tipo de impuesto. Generalmente, si los ingresos del hogar son bajos, suele salir mejor hacer una declaración conjunta; si tenéis una casa comprada antes de 2013, mejor hacedla por separado.

7. Incremento de patrimonio

Si tienes ganancia patrimonial porque has vendido un bien inmueble, se considerará renta susceptible de gravamen. Esto sucede cuando cambia el valor patrimonial del contribuyente. Las ganancias se obtendrán, habitualmente, hallando la diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión. La pérdida de patrimonio no tributa, pero hay que declararla y se puede compensar con acciones, fondos u otras ganancias de patrimonio.

8. Revisión de borrador

Si no lo más, casi lo más importante es que revises a fondo la información que has tecleado en tu borrador para no tener dificultades. Puedes haber cambiado de circunstancias familiares, haberte mudado o haber recibido una herencia, por ejemplo.