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En España, al igual que en el resto de la Unión Europea, desde el momento en el que un vehículo es matriculado debe disponer de un seguro de Responsabilidad Civil de carácter obligatorio para poder circular conforme a la normativa vigente, que no es otra que la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. En ese sentido, conviene tener claro que la obligación de contar con el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil recae en el propietario del coche; es decir, sobre la persona que figura como titular del vehículo en el permiso de circulación. Cualquier otro tipo de cobertura en el seguro de coche es opcional y será decisión del cliente añadirla a su póliza, con su correspondiente reflejo en la prima final.
La Ley obliga a todo propietario de un vehículo motorizado a contratar y mantener en vigor y regla un seguro que cubra la Responsabilidad Civil del conductor derivada de los daños y perjuicios que se pudieran producir a terceras personas a consecuencia de un accidente de tráfico.
Una vez explicado el componente obligatorio de este seguro que impone la normativa vigente para que podamos circular con un vehículo en España y, por extensión, en la Unión Europea, se debe tener presente qué es lo que cubre. Pues bien, esta modalidad de seguro de coche incluye como cobertura básica la Responsabilidad Civil, que tiene como objetivo cubrir, en caso de sufrir un siniestro, los daños causados por el vehículo asegurado tanto a terceras personas como a su patrimonio. De hecho, al contratar esta modalidad, conocida de manera popular como “seguro a terceros”, la aseguradora asume el coste de las indemnizaciones que se deben pagar a terceras personas, si se ha sido responsable de un accidente de tráfico, ya sea por haberles provocado daños corporales (de carácter físico) o materiales (en su patrimonio).
Por lo tanto, su cobertura principal es cubrir daños a terceros durante la circulación con vehículos a motor. Por consiguiente, en ningún caso el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil se hará cargo de los daños propios ocasionados al vehículo objeto del seguro, ni de los daños sufridos por el conductor del mismo (aunque sí cubrirá los causados a los ocupantes del mismo), en caso de estar involucrado en un siniestro en el que conductor o el propietario hayan sido los causantes.
Asimismo, también conviene tener en cuenta que, dado el carácter obligatorio de este seguro, si el vehículo no cuenta con el mencionado seguro en vigor, las consecuencias a las que se expone su propietario pueden ser graves. Desde sanciones económicas, que pueden ascender hasta los 3.000 euros, pasando por la retirada e inmovilización del vehículo, hasta tener que asumir los daños corporales y materiales causados en caso de sufrir un accidente.
Y es que el hecho de circular entre otros vehículos conlleva el riesgo de sufrir un accidente y en el caso de resultar culpables, podríamos tener que costear los daños ocasionados tanto al vehículo contrario como los posibles daños causados a las personas que se encontraban dentro del vehículo o que fueran alcanzadas o se vieran implicadas por estar en la vía en el lugar del accidente; eso, además de una elevada sanción.
Estamos cubiertos en España, en el Espacio Económico Europeo y en todos los territorios de los estados adheridos al llamado convenio multilateral de garantía.
La Carta Verde o Certificado Internacional del Seguro del Automóvil es un documento que acredita, en un país extranjero adherido a este sistema, que estamos asegurados, como mínimo, con el alcance y los límites cuantitativos de la ley del seguro de Responsabilidad Civil de vehículos a motor del país donde se cause el accidente.
El seguro obligatorio no da cobertura al conductor del vehículo respecto de los daños personales que pueda sufrir. Tampoco quedan cubiertos los daños materiales provocados a los bienes del tomador, asegurado, propietario, conductor, o sus cónyuges o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. Del mismo modo, este seguro no cubre los daños sufridos por tu coche ni por las cosas que transportes en el mismo, ni los daños producidos por la conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
Los daños propios del vehículo o los personales del conductor no quedan cubiertos por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria
No obstante, lo habitual es que las compañías aseguradoras añadan a este seguro obligatorio otras garantías, y los asegurados amplíen sus coberturas para evitar tener que afrontar parte de las indemnizaciones si son muy elevadas, además de por otra serie de ventajas. La ampliación pasa por la inclusión en póliza de garantías como la RC (Responsabilidad Civil) voluntaria, el seguro de accidentes del conductor, la asistencia jurídica, la defensa legal, la asistencia en viaje o carretera... Siempre puedes comparar seguros de coche con uno de nuestros expertos antes de decidirte por uno, para saber qué condiciones y coberturas te ofrecen las diferentes pólizas a tu disposición.
Según lo establecido por la normativa vigente en España al respecto, desde el 1 de enero de 2008, fecha en la que entró en vigor la V Directiva Europea de Autos (aprobada por la Ley 21/2007), el límite por siniestro en las indemnizaciones asumidas por las aseguradoras con relación al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil se incrementó de manera sustancial.
Así, en la actualidad, el límite se sitúa por siniestro en 70 millones de euros, si concurren daños corporales en el mismo, independientemente del número de víctimas, y en 15 millones de euros por siniestro, para daños de carácter material. De hecho, hasta el 1 de enero de 2008, el límite de las indemnizaciones por siniestro asumidas por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil se encontraba en 350.000 euros, si se trataba de daños corporales, y de 100.000 euros, si eran daños materiales.
De este modo, en el caso de que la indemnización superara los límites máximos exigidos por ley, el Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil asumía la cantidad que excedía el límite marcado; debido a los bajos límites establecidos, los asegurados poco menos que estaban obligados a contar con la misma también. Esta última circunstancia mencionada también podría darse en la actualidad, pero, debido al elevado aumento de los límites de las indemnizaciones que supuso la entrada en vigor de la V Directiva Europea de Autos en 2008, tiene menos posibilidades de converger.
En ese sentido, cabe apuntar que, además de en la mencionada coyuntura, el Seguro Voluntario de Responsabilidad Civil se hará cargo de los daños a terceros causados por el vehículo cuando este no esté circulando; aunque, en los últimos años, la jurisprudencia acerca de esta situación en concreto ha ido evolucionando y diversas sentencias contemplan, por ejemplo, los daños ocasionados por el incendio de un coche como un acto propio de la circulación, con lo que estaría cubierto por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.
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