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Como hemos visto, la definición de accidente que más se ajusta al ámbito de los seguros es, según el Diccionario de la Real Academia, “suceso eventual o acción de que resulta daño involuntario para las personas o las cosas”. En cuanto al término circulación, según el mismo diccionario, hace referencia al “tránsito por las vías públicas, y, por antonomasia, el de automóviles”.
Podemos definir entonces accidente de circulación como cualquier suceso eventual del que resulta un daño involuntario a las personas o las cosas y que tiene lugar mientras se transita por una vía pública.
Hay varios términos y acepciones en esta definición que son importantes para que una compañía de seguros valore el siniestro.
El primero es que se apela a la eventualidad del suceso, es decir, un accidente de circulación tiene que ser un hecho acontecido sin que el causante de este lo pretenda, sin que tenga intención de que suceda.
El segundo hace referencia al daño, que es el efecto de dañar, es decir, de “causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia” (según definición de la RAE) y este daño puede ser personal o material.
El tercer término hace referencia a que el daño debe ser involuntario: tiene que haber un daño que no se ha cometido por propia voluntad, es decir, un daño que no ha sido intencionado.
Por último, se habla de tránsito, que es el hecho de “ir o pasar de un sitio a otro por vías o parajes públicos”, según el diccionario mencionado anteriormente. En cambio, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se deriva que los vehículos a motor no tienen porqué estar en tránsito ni en la vía pública, ya que considera que un vehículo a motor está en circulación también cuando se encuentra estacionado en un aparcamiento o garaje o en tránsito por una vía sea pública o privada.
Para poder hablar de un accidente de circulación deben concurrir varios factores
Por lo tanto y, a modo de resumen, podemos decir que para que un accidente de circulación se considere como tal, tiene que estar provocado por un vehículo a motor, debe ser eventual, tiene que causar un daño y éste no debe ser intencionado. Además, puede acontecer en tránsito o no.
Ahora bien, sabemos que no todos los seguros de coche cubren los accidentes de circulación. Lo primero es que tiene que haber un daño, material o personal. A partir de ahí, si contamos con la cobertura de Responsabilidad Civil contratada, nuestro seguro responderá por nosotros ante los daños que hayamos podido causar a terceros. Y si contamos con una póliza a todo riesgo, nuestro seguro no sólo responderá por los daños que hayamos causado, sino también por los propios. Es decir, que si como resultado del accidente, nuestro coche sufre alguna rotura y/o abolladura en la chapa, o si nosotros como conductores sufrimos algún daño, el seguro cubrirá tanto la reparación del coche como la atención médica necesaria que precisemos para restablecer nuestra salud.
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