Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir consejo de un profesional.
Habla con un experto
Elige el tipo de seguro y nos pondremos en contacto contigo.
Cuando en una póliza de seguro se hace referencia al alcance de la cobertura, habitualmente se está hablando del ámbito de aplicación de la garantía que se contrata mediante dicha póliza. Hay fuentes diferentes que identifican el alcance de la cobertura con la suma asegurada; sin embargo, es necesario ampliar el espectro de aplicación del término a otros límites que no se quedan en la cuantía de la suma asegurada.
Así, de acuerdo a elderecho.com, cuando hablamos del alcance de una cobertura debemos hacer referencia a las cláusulas que se denominan “delimitativas” o “delimitadoras”, haciendo una distinción con aquellas que se denominan “limitativas”, y que en lugar de hacer referencia al ámbito de aplicación de una póliza, establecen un límite al derecho de un asegurado a recibir la indemnización prevista una vez se ha producido el riesgo para el que se contrata el seguro.
Al hablar del alcance de la cobertura, debemos atender a las cláusulas delimitativas, distintas de las limitativas
El alcance de la cobertura puede por tanto identificarse con las cláusulas delimitadoras de la póliza, las cuales hacen referencia al riesgo que se cubre, la cuantía hasta la que queda cubierto el riesgo, el plazo durante el cual se cubre este riesgo, y el ámbito espacial en que lo hace, es decir, el espacio territorial en que dicho seguro tiene validez. También es importante diferenciar el máximo de cobertura, que es la cantidad máxima que la entidad aseguradora abonará al asegurado en el caso de que ocurra un siniestro.
De esta manera, cuando hablamos de un seguro de coche, y elegimos contratar una póliza de seguro con franquicia, podemos decir que el alcance de la cobertura en referencia a la suma asegurada tiene su límite en la cantidad hasta la que la compañía aseguradora se hace cargo de la solución al riesgo contratado.
En el caso de un seguro de salud, podemos decir que el alcance de la cobertura queda delimitado con una cláusula de carácter territorial, estableciendo por ejemplo que nuestra póliza tendrá efecto siempre que nos encontremos en el ámbito europeo, o estableciendo que, en determinado ámbito territorial, como puede ser Estados Unidos, nuestra aseguradora se hará cargo hasta determinada cantidad. En este segundo caso estaríamos hablando de dos cláusulas delimitadoras del alcance de la cobertura; una haciendo referencia al ámbito territorial, y otra haciendo referencia a la suma que la compañía establece como límite en el caso de tener que hacer uso de la póliza en este país.
La necesidad de diferenciar las cláusulas delimitadoras de las limitativas no es baladí; una cláusula limitativa modifica o condiciona el derecho que tiene el asegurado a la indemnización, y debe ser destacada por la compañía en la póliza de seguro, así como también ha de ser conocida y aceptada expresamente y por escrito por el asegurado para que tengan validez.
Por su parte, una cláusula que delimite el alcance de la cobertura no requiere una aceptación explícita del asegurado, sino que bastará con la aceptación genérica de la póliza de seguro en la que dichas cláusulas hayan sido incluidas, independientemente de que su inclusión se produzca en las condiciones generales de la póliza, o en las condiciones particulares.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS
HABLA CON UN EXPERTO
Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir consejo de un profesional.