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El término bien, según el diccionario de la Real Academia Española, tiene multitud de acepciones, pero, intentando quedarnos con las más cercanas al ámbito de los seguros podríamos hacerlo con dos de ellas que hacen referencia además al uso del término en plural: bienes. Por un lado, define el término bienes como el “patrimonio, hacienda, caudal”. Por otro, habla de ellos como “cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho”.
Así, podríamos decir que los bienes de una persona son su riqueza, todas las cosas materiales que posee, bien heredado de sus ascendientes o adquirido en propia persona. Pueden ser inmuebles o muebles, según sea el propio bien.
Los bienes inmuebles, también conocidos como bienes raíces son, según el citado diccionario, las tierras, edificios, caminos, construcciones o minas, junto con los adornos o artefactos a ellos incorporados, así como los derechos a los cuales la ley adjudica esta consideración. Todos los bienes inmuebles son objeto de seguro y, por ejemplo, en concreto los edificios, sean de varias viviendas o unifamiliares, son una de las partes asegurables en un seguro de hogar: el denominado continente.
Los bienes muebles podemos decir que son, según la misma fuente, aquellos que, en oposición a los inmuebles, tienen en la movilidad y posibilidad de traslación su principal característica, además de ciertos derechos a los que las leyes dan esta condición. Por lo tanto, si volvemos al ejemplo anterior sobre el seguro de hogar, los bienes muebles se corresponderían al contenido de la vivienda asegurada, otra de las partes fundamentales asegurables en una póliza de hogar.
Los bienes inmuebles y muebles son ambos asegurables en una póliza del hogar
Por otro lado, según cómo han sido adquiridos, los bienes pueden ser gananciales o privativos. Los bienes gananciales son aquellos que contrariamente a los privativos, obtienen o adquieren los cónyuges durante la sociedad de gananciales y que se consideran patrimonio común de ambos a ojos de la ley, por lo que son susceptibles de división en el momento de liquidarse esta unión. Por ejemplo, si un matrimonio casado en gananciales adquiere una vivienda, esta será de los dos cónyuges, es decir, de la sociedad de gananciales, y sólo podrá dividirse cuando dicha sociedad llegue a su fin, entre otras causas por un divorcio, el fallecimiento de uno de los cónyuges o por un cambio en el régimen económico matrimonial.
Los bienes privativos son los bienes que dentro del matrimonio pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, no formando parte de la sociedad de gananciales. Por ejemplo, una herencia recibida por uno de los dos cónyuges será exclusivamente propiedad de este sin que el otro cónyuge tenga derecho alguno sobre ella.
Hablando de bienes y a modo de pequeñas curiosidades, seguro que no sabéis que los bienes relictos son aquellos que deja una persona cuando fallece y que constituyen su herencia; que los bienes nullius son aquellos que carecen de dueño o que los bienes mostrencos son inmuebles vacantes o sin dueño conocido que por ley pertenecen al Estado.
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