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El daño indemnizable es el tipo de daño que, por estar cubierto por una póliza de seguros, se puede indemnizar. Por lo general la entidad aseguradora tendrá que indemnizar al asegurado o a los beneficiarios del seguro por el daño o siniestro producido, siempre teniendo en cuenta el valor asegurado en el momento anterior a producirse el daño o siniestro.
Las entidades aseguradoras pueden determinar cierto límite para el pago de las indemnizaciones. Uno de los límites más conocidos que las entidades aseguradoras utilizan para determinar estos límites es el sistema de franquicias, por el que la entidad aseguradora se hará responsable de los daños que haya causado el siniestro siempre y cuando estos superen cierta cantidad pactada previamente entre el asegurado o tomador del seguro y la entidad aseguradora. Por lo tanto, si la cuantía de los daños producidos por el siniestro es inferior a la pactada previamente con la entidad aseguradora, será el asegurado quien tenga que hacerse cargo de los costes, mientras que si la cuantía de los daños producidos por el siniestro es superior a la pactada previamente con la entidad aseguradora, el asegurado tendrá que hacerse cargo del importe pactado (franquicia) y la entidad aseguradora del importe que lo exceda.
El daño indemnizable es aquel que se puede indemnizar, cuente o no con límites económicos para ello
En los seguros de coche es muy habitual contratar con una franquicia: por ejemplo, el tomador del seguro asegura su vehículo a todo riesgo con un importe de franquicia de 150 euros por lo que esta cantidad sería lo que el tomador del seguro tendría que abonar en caso de siniestro.
Hay otras formas en las que las entidades aseguradoras determinan el límite a la hora de hacer efectiva una indemnización; en este caso tenemos lo que se conoce como “sobreseguro” (la entidad aseguradora asegura por un importe superior al que tienen los bienes asegurados); en este caso, si ocurriera un siniestro, la aseguradora no indemniza al asegurado por el valor de los bienes que constan en la póliza, la indemnización que la entidad aseguradora establezca se limitará al valor de venta de dichos bienes antes de que ocurriera el siniestro.
Otro de los métodos en que las entidades aseguradoras utilizan para determinar el límite a la hora de abonar una indemnización sería el “infraseguro” para los casos en los que los bienes son asegurados por un importe menor al valor de los mismos; en caso de siniestro la entidad aseguradora solo indemnizará por una parte proporcional del importe asegurado, independientemente del valor de mercado de los bienes. Es decir, si tenemos un bien asegurado por un importe de 1500 euros y su valor de mercado es de 2000 euros, si dicho bien sufre un daño del 25% como consecuencia del siniestro, la entidad aseguradora solo estará obligada a pagar una indemnización del 25% sobre 1500 euros, aunque el valor de mercado del bien sea de 2000 euros.
Estos dos últimos métodos que utilizan las entidades aseguradoras para limitar las indemnizaciones (sobreseguro e infraseguro) son más comunes, por ejemplo, en los seguros de hogar.
Estos límites siempre se acordarán entre el asegurado y la entidad aseguradora y quedarán reflejados en la póliza.
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