Diccionario de seguros

Duplicado de póliza

Según la Real Academia de la Lengua Española un duplicado es, entre otras definiciones, un segundo escrito o documento que se extiende con el mismo contenido literal que el primero y que además tiene el mismo valor

En relación al contrato del seguro el duplicado de la póliza sería una copia exacta de la propia póliza. Esta copia debe estar firmada y sellada por la compañía aseguradora y podrá ser utilizable de la misma forma y con el mismo valor que el documento original. 

El contrato del seguro, o la póliza del seguro, está formada por las condiciones particulares, las condiciones generales, las condiciones especiales y en algunos casos por los anexos a las coberturas. Cuando se hace referencia al duplicado de la póliza siempre estaremos haciendo referencia a las condiciones particulares del contrato del seguro y a las condiciones especiales, si las hubiera, ya que es en estos documentos en los que aparece la particularidad de la póliza del seguro en sí. Es decir, es en esta parte del contrato donde quedan especificados todos los datos de quién es el tomador del seguro, nombre completo, número de identificación fiscal, fecha de nacimiento, dirección postal, teléfono, email… o qué o quiénes estamos asegurando en la póliza del seguro. Por ejemplo, si es un seguro de coche, la matrícula del mismo, el año de matriculación, la marca y modelo exacto del coche, los extras o el código postal del domicilio, entre otros. 

Un duplicado de póliza que esté sellado y firmado por la aseguradora, tiene la misma validez que la póliza original

En el seguro de hogar sería el tipo de vivienda (piso/apartamento, chalet independiente, chalet pareado, chalet adosado), los metros construidos, la dirección donde se encuentra ubicado, el año de construcción y/o de última reforma, el capital de contenido, de joyas y de objetos especiales. En el seguro de vida y en el seguro de accidentes, los datos de la persona asegurada, que a no ser que sea una póliza colectiva, van a coincidir con los del tomador. Y en el seguro de salud serían los datos completos de las personas aseguradas dentro de la póliza, incluyendo las patologías que declarasen en la realización del contrato del seguro, y si por ello conllevan alguna exclusión o sobreprima que haya establecido la compañía aseguradora. 

Como decíamos, este duplicado de la póliza siempre tendrá el sello de la compañía de seguros con la que hayamos realizado el contrato del seguro, así como la firma de la persona responsable de la propia compañía, que suele coincidir con el director de la entidad aseguradora. 

¿Debo llevar encima el duplicado de la póliza?

Hace años se exigía para dar cobertura a determinados siniestros -como los de seguro de coche- que estuviéramos en posesión física del duplicado de la póliza, como prueba fehaciente del propio contrato, pero hoy en día los avances tecnológicos han permitido que tenga la misma validez el duplicado digital del propio contrato del seguro, o incluso en algunos casos como en el seguro de coche, que las autoridades competentes tan sólo con comprobar nuestra matrícula puedan verificar si ese vehículo está asociado a algún contrato de seguro. No obstante, siempre es conveniente tener en nuestro poder una copia del mismo, ya sea digital o física, como comprobante de la existencia de la póliza.