Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir consejo de un profesional.
Habla con un experto
Elige el tipo de seguro y nos pondremos en contacto contigo.
Según la definición del diccionario online Definición ABC, podríamos entender el término edad límite como esa edad máxima o mínima, según corresponda, aceptada para la realización de alguna actividad o para acceder a un beneficio determinado.
Más precisa y encuadrada ya en el ámbito de los seguros, es la definición del Diccionario panhispánico del español jurídico que dice que la edad límite es la edad mínima o máxima necesaria para poder estar asegurado en ciertos seguros. El mismo diccionario lo ejemplifica diciendo que por ejemplo para contratar un seguro de vida, la mínima edad contemplada es de 14 años (según la ley) y la máxima será fijada por cada compañía aseguradora, pero habitualmente se estipula alrededor de los 65 años. Por encima o por debajo de las edades establecidas, bien por ley o bien por las propias aseguradoras, no se podría contratar una póliza de vida.
La edad límite es fundamental puesto que según la edad del asegurador se podrá contratar un seguro o no
En el artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro se aborda el tema del límite de edad en el caso de menores de edad y encontramos que si el asegurado fuera menor de edad, es necesario que lo autoricen por escrito sus representantes legales y que no se podrán contratar seguros para caso de muerte para menores de catorce años o incapacitados. Se exceptúan los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resultara igual o inferior a la prima que se abone por la póliza o a su valor de rescate.
La edad límite para la contratación de un seguro es un dato fundamental ya que de ella dependen fundamentalmente dos aspectos.
Primero, el hecho de que se pueda llevar a cabo o no, es decir, que se pueda hacer efectivo o no el contrato del seguro. Sabemos que hay edades a partir de las cuales muchas pólizas de vida ya no pueden contratarse o incluso si el dato de edad proporcionado es erróneo, el asegurador podría impugnar el contrato. La citada Ley de Contrato de Seguro lo explica afirmando que si la edad del asegurado se proporciona de manera inexacta el asegurador solo podría impugnar ese contrato si la edad real del asegurado en el momento de la entrada en vigor de ese contrato excediera los límites de admisión que se hayan establecido.
Y segundo, de la edad límite depende también el cálculo de la prima del seguro, es decir, la cantidad que se paga de manera anual por disfrutar de esa póliza de seguro. Esta cantidad se ve incrementada según aumenta la edad del tomador. Y si se declara una edad inexacta, las consecuencias también vienen expuestas en la citada ley, porque si como consecuencia de una declaración errónea de la edad, la prima pagada fuera inferior a la que correspondiera pagar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima recibida. Si, en cambio, la prima pagada fuese superior a la que debería haberse pagado, el asegurador está obligado a devolver el exceso de las primas recibidas sin intereses.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS
HABLA CON UN EXPERTO
Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir consejo de un profesional.