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Manteniéndonos en el ámbito asegurador para dar una definición más concreta, se puede hablar de que se produce un enriquecimiento injusto cuando la indemnización recibida tras sufrir un siniestro de cualquier tipo supera el valor real de los daños que se han producido.
La propia Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, lo establece en su artículo 26. “El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado”.
Este enriquecimiento injusto está también definido en términos generales, dentro de la legalidad vigente, de manera que se considera que alguien obtiene un enriquecimiento injusto cuando se produce un aumento del patrimonio propio a costa de un empobrecimiento en un perjudicado. Esta sería la situación en la que se podría ver una aseguradora que se viese obligada a atender la indemnización de un bien perdido por su asegurado sin tener en cuenta la pérdida de valor que dicho objeto ha sufrido a lo largo del tiempo desde que se compró hasta que se produjo el siniestro.
Por eso, el propio artículo mencionado anteriormente establece que para evitar una situación de enriquecimiento injusto y para determinar el daño se fijarán en el valor del interés asegurado en el momento precisamente anterior a la realización del siniestro.
Es un caso que con mucha frecuencia aparece reflejado en los seguros de coche, así como en los comentarios de los asegurados, que con frecuencia ven cómo la indemnización que reciben tras perder el coche en un siniestro tras años de uso es muy inferior al valor de compra del coche, o al valor de compra de un coche con las mismas características. Efectivamente, en este caso el valor del bien asegurado en el momento anterior al siniestro es inferior al valor de compra, y será el máximo de la indemnización a percibir.
La indemnización recibida puede ser inferior a lo que querríamos en muchos casos, dado que se fija el valor del interés asegurado antes de la realización del siniestro
Sólo hay una excepción a esta norma, recogida en el Artículo 28 de la ley mencionada, y que resumiendo viene a establecer que el valor del bien asegurado podrá ser fijado por las dos partes, el tomador y la entidad aseguradora, en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad a esta fecha, de manera que la indemnización a percibir se basará en el valor que se ha fijado de esta manera. En este caso se habla de que la póliza es estimada.
Se trata de una condición que puede aparecer en las condiciones particulares, pero que puede significar un auténtico cambio a la hora de establecer la indemnización, y que tiene ya jurisprudencia al respecto. Cuando ambas partes han firmado el valor del bien perdido en un condicionado particular, esta cantidad será la que deba tenerse en cuenta a la hora de abonar la indemnización posterior a un siniestro. Así, se puede dar el caso de que pese a que el valor real en el momento del siniestro, calculado por un perito, fuese muy inferior, la indemnización podría ser mucho más alta.
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