Es el compromiso de la aseguradora, a través del contrato del seguro, de asumir (hasta el límite estipulado en la póliza) la cuantía económica derivada de la consecuencia de un siniestro.
Las garantías no siempre son implícitas en los seguros; en ocasiones son explícitas y se contratan de manera adicional a la cobertura base de la póliza. En este caso, de lo que se trata es de adaptar las coberturas de la póliza a las necesidades del asegurado.
Un ejemplo muy frecuente ocurre en las pólizas de seguro de vida, donde la cobertura base incluye una garantía que obliga a la aseguradora a pagar una cantidad económica previamente acordada en el caso de fallecimiento natural del tomador de la póliza.
De manera habitual y con ánimo de cubrir a nuestros seres queridos tras el fallecimiento, muchas personas optan por añadir garantías adicionales a su póliza, decidiendo así el grado de protección que le parece más apropiado según su situación personal.
Diferentes opciones que ofrecen algunas compañías
- Garantía de invalidez: consiste en la protección propia y de la familia en caso de producirse un accidente grave que deje al asegurado en estado de invalidez. Generalmente, esta garantía está destinada a retribuir al asegurado con una renta mensual en caso de no poder acudir con normalidad a su puesto de trabajo.
- Garantía adicional por accidente: en este caso, la garantía adicional por accidente cubre nuestro fallecimiento si la causa es un accidente de cualquier tipo, añadiendo así esta causa al fallecimiento por muerte natural, que era el único tipo de fallecimiento por el que indemnizaba la aseguradora (teniendo en cuenta la cobertura base de la póliza de un seguro de vida). Existen dos tipos de garantías adicionales por accidente:
- Garantía de doble capital por accidente: en esta ocasión, si la causa del fallecimiento es un accidente, la familia del asegurado o los beneficiarios obtendrían el doble del capital estipulado.
- Garantía de triple capital por accidente de circulación: cuando el fallecimiento del asegurado ha sido por causa de un accidente de tráfico, los familiares o beneficiarios podrían recibir de la aseguradora el triple del capital contenido en la póliza obligatoria.
- Garantía adicional por enfermedad: se contrata esta garantía adicional para tener la posibilidad de recibir una indemnización económica si se le diagnostica al asegurado una enfermedad grave. El asegurado puede recibir una indemnización total o parcial por la cuantía del capital pactado. Si la incapacidad del asegurado es permanente y absoluta, la compañía anticiparía el pago del capital pactado. Si la enfermedad es grave la aseguradora tendría que valorar si está dentro de la lista de enfermedades que cubre, que por norma general suelen ser:
- Cáncer
- Infarto de miocardio
- Enfermedades coronarias
- Accidente cerebrovascular (Ictus)
- Insuficiencia renal
- Trasplante de órganos vitales
A pesar de que haya diferentes garantías, no todas cubren todos los riesgos que pueden existir
Como vemos, la garantía base en los seguros de todo tipo cubre los riesgos más comunes, dejando en ocasiones riesgos menos habituales al descubierto. Cuando algún riesgo, por su magnitud o su naturaleza sobrepasa los riesgos normales, se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros. A este Consorcio le pagan las aseguradoras una pequeña fracción de nuestra póliza para cubrir estos riesgos poco habituales en caso de producirse. A esta garantía se la llama Garantía de Riesgos Extraordinarios. Algunos de estos eventos extraordinarios podrían ser:
- Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extremas, erupciones volcánicas, ciclones, tornados, maremotos…
- Daños ocasionados por actos terroristas, motines, rebelión…
- Consecuencias de actos realizados por Fuerzas de la Ley en acto de servicio.
La garantía de riesgos extraordinarios no suele cubrir:
- Lluvia directa
- Vientos no superiores a 120km/h
- Nieve
- Granizo
- Conflictos armados
- Energía nuclear
- Goteras, humedades o filtraciones
- Elevación del nivel freático o movimiento de laderas
- Oleajes