Diccionario de seguros

Invalidez o incapacidad permanente total o profesional

La invalidez, según el Diccionario panhispánico del español jurídico, es la discapacidad que ha de ser valorada por un servicio competente con el fin de determinar el grado de compatibilidad existente con el trabajo y el derecho a recibir determinadas prestaciones o pensiones. Estas prestaciones serán de diferente cuantía según sea el grado de invalidez o incapacidad: parcial, total, absoluta y gran invalidez.

Como vemos, la invalidez es aquí sinónimo de incapacidad permanente, lo que añade un matiz a la definición anterior y es que esta incapacidad permanente se adquiere después de que el trabajador haya estado sometido a todos los tratamientos posibles y que con ellos no se haya logrado revertir la enfermedad que, determinándose de una forma objetiva, disminuye o anula la capacidad laboral y debe ser previsiblemente definitiva.

La incapacidad permanente es aquella que impide al trabajador realizar su trabajo con normalidad

Si leemos detenidamente la definición de invalidez vemos que hace referencia al trabajo; es decir, se refiere a la profesión habitual y por esta se entiende la que viene desarrollando normalmente un trabajador en el tiempo preciso en el que sufre el accidente que le provoca la incapacidad. 

¿De dónde deriva la incapacidad permanente total?

Como hemos dicho, existen varios grados de incapacidad permanente o invalidez. Aquí nos centramos en la incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual -que es la que impide al trabajador la realización de todas las tareas de dicha profesión o por lo menos de las principales-, siempre que pueda ejercer otra profesión diferente de la que venía desarrollando. Es decir, la enfermedad o el accidente que padecería el trabajador le impide realizar el trabajo que desarrollaba, pero no le impide hacer otro. De ahí la denominación de esta incapacidad permanente total también como incapacidad profesional.

La incapacidad permanente se deriva normalmente de una incapacidad temporal que no ha podido ser curada o solucionada y ha de venir avalada por informes médicos oficiales debidamente justificados. La incapacidad permanente total puede derivar directamente de una incapacidad temporal o puede ser el resultado del avance de una incapacidad permanente parcial, que es la que ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% en sus capacidades para el desempeño de su profesión habitual. Cuando el trabajador deja de poder realizar esa profesión, alcanza el grado de incapacidad permanente total.

Los seguros de vida suelen cubrir la incapacidad permanente y, siempre dependiendo de las condiciones de contratación de cada póliza, cubrirán un grado u otro. Para que el pago de la cantidad económica asegurada se pueda hacer efectivo, habría que entregar a la compañía aseguradora toda la documentación oficial de la Administración que justifica el estado de incapacidad permanente total del asegurado. Además, habrá que comprobar en el mismo condicionado de la póliza si ese pago se realiza mes a mes o si se hace todo de una vez, siendo esta última forma la más habitual. En el momento en el que la compañía de seguros pague la cantidad asegurada a la persona beneficiaria de la misma, el seguro de vida quedaría extinguido.