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Este término se refiere a lo que se deja de percibir a consecuencia del no cumplimiento de un contrato, de un acto no lícito o de perjuicios que nos ocasionen terceras personas. Lo que se conoce como carga de la prueba debe hacerse de mano de quien demanda y tiene que probar que realmente existe esa pérdida de ganancias.
Si tenemos una panadería, podemos desplazarnos al establecimiento de un mayorista que distribuya materia prima para comprar lo que necesitamos. Pero cuando regresamos a nuestro negocio para descargar lo comprado, tenemos un accidente de coche y la carga que transportábamos se malogra, rompiéndose los sacos de harina, por ejemplo. De aquí podemos extraer que el dueño de esta panadería acaba de sufrir un menoscabo económico, ya que ha perdido lo que acaba de adquirir y, además, no podrá emplearlo para fabricar pan y venderlo, con lo que aumenta su pérdida pecuniaria. El daño emergente sería el coste de la harina perdida. Y el perjuicio económico, no poder hacer el pan y perder su posterior venta. Es esta pérdida de ventas lo que se entiende por lucro cesante. El seguro de coche podrá ayudar con la reparación de los daños del vehículo, pero se debe contar con un seguro para el negocio que específicamente cubra estas eventualidades.
El lucro cesante se refiere a las ventas perdidas, aquellas de las que no se podrá recibir un beneficio económico debido a algún accidente
Las indemnizaciones por daños y perjuicios buscan restituir los daños cometidos, pero será necesario definirlo y acreditarlo con anterioridad. Los mencionados daño emergente y lucro cesante componen los dos tipos de daños patrimoniales.
El primero se vincula con los costes generados por la reparación de daños ocasionados y los derivados de un no cumplimiento. Puede justificarse mediante documentos y/o facturas. Recordamos que es necesario que haya un nexo causal entre el quebranto y el hecho que causa el daño.
El segundo está relacionado, como hemos visto, con el monto económico que se deja de recibir a consecuencia de un acto lesivo.
La prueba a la que nos referíamos más arriba tiene que hacerse por indicios o de una manera no directa. Esto responde a la lógica, ya que estamos intentando probar un hecho que no ha llegado a producirse, pero las pruebas que toman los indicios como base son bastante habituales en los procedimientos judiciales de carácter civil.
Una forma de calcular estos perjuicios sería tomar como base las ventas obtenidas en el mismo periodo del mes o año anterior, para las que se hubiera usado la misma cantidad de harina perdida en el accidente de tráfico, por ejemplo. A veces, hay que recurrir a los apuntes contables de la empresa, documentación fiscal o pruebas realizadas por peritos.
Calcular esta cantidad ofrece una dificultad mayor que determinar el importe de las ganancias no obtenidas, porque hay que convencer a un juez de que existen realmente. Concretar el valor de un lucro cesante depende de muchas variables, por lo que la labor de determinarlo conlleva cierta dificultad.
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