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Esta definición lleva aparejada la obstinación no justificada de alguien en no cumplir algo, aunque conozca a la perfección su obligación o deber de llevar a cabo esa acción. A pesar de esto, esa persona ignora de manera voluntaria lo que tiene que hacer, hasta el punto de poner a quien ostenta el derecho, en la tesitura de acudir a los tribunales para conseguir el fin acordado y no cumplido.
Y es que la Ley de Contrato de Seguro, a la que siempre hacemos referencia ya que rige este negocio, en su articulado expone que la compañía de seguros está obligada a pagar una prestación a sus asegurados, pero existen excepciones a esta norma, como que el siniestro que se está reclamando haya sucedido porque existiera mala fe de la parte del tomador del seguro o del asegurado.
Demostrar que ha existido mala fe por parte del asegurado es motivo de rehúse de un siniestro
Un ejemplo de mala fe sería que una persona pierda la vida en un accidente y uno de sus familiares se pone en contacto con la compañía de seguros para solicitar una indemnización que le correspondía en virtud de su póliza. Pero omite que en el momento de producirse el accidente que acaba en fallecimiento, el finado se encontraba huyendo tras dar positivo en un control de alcoholemia de la policía, en su huida pierde el control de su vehículo y choca con otro que circulaba con corrección. En este caso, no es procedente el pago de indemnización alguna por parte de su seguro de coche, por conducir de manera ilícita por la tasa de alcohol que presentaba, hecho por el que los seguros rehúsan la cobertura de los siniestros.
Cierto es que, en un caso como este, a pesar del estado en que conducía el asegurado, la compañía tiene que responder indemnizando a todas aquellas terceras personas perjudicadas por el accidente, a consecuencia de los actos dolosos de quien era el asegurado. En estas ocasiones, la aseguradora está en su derecho de repetir contra el asegurado, que es lo que se suele hacer.
Esto se debe a dos artículos del Código Civil, referentes a la libertad en los contratos, ya que estos no pueden construirse siendo contrarios a la buena fe ni por supuesto a las leyes.
Para hablar de mala fe, debemos asistirnos de los principios que regulan la buena fe, presentes entre las dos o más partes que componen un negocio (en este caso, tomador de un seguro y compañía aseguradora). Y para que se considere que hay mala fe, la actuación de la que hablamos debe ser una acción voluntaria y plenamente consciente de la figura del asegurado, algo malicioso e intencionado.
Para finalizar, recordamos que la mala fe no se supone sin más, sino que la compañía de seguros debe probarla. Como, por ejemplo, que el asegurado dé parte de un robo a su seguro de hogar, habiendo sido él mismo (o alguien mandado por él) quien lo cometiera, o que el robo en realidad no se haya llegado a realizar nunca. Es difícil en ocasiones para las compañías probar su hipótesis, pero es lo que les exige la ley para fallar a su favor.
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