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El término pérdida, tanto según el Diccionario panhispánico del español jurídico como según el Diccionario de la Real Academia Española, se refiere al daño, la carencia o la privación de algo que una persona posee. Es decir, se refiere a algo que se poseía y ya no se tiene.
La palabra consecuencial deriva del término consecuencia que, según el Diccionario de la RAE citado anteriormente, hace referencia a un hecho o un acontecimiento que resulta de otro.
La pérdida consecuencial se produce a raíz de un daño sufrido en un siniestro
En el ámbito de los seguros en el que nos encontramos pérdida consecuencial hace referencia a la pérdida originada como consecuencia de un daño anterior sufrido. Pero existe un matiz muy importante y es que este daño debe de ser uno de los riesgos cubiertos por una póliza de seguros. El hecho de que el daño esté contemplado o no dentro de las coberturas de la póliza dependerá a su vez de aquello que se haya negociado y contratado entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro. En decir, la pérdida consecuencial tiene que serlo como consecuencia de un daño cubierto por el seguro.
En el caso de que se dé la pérdida consecuencial tal y como aquí la definimos, el seguro probablemente cubra, además del daño ocasionado, los costes económicos que resulten de esa pérdida. Además, hoy en día hay muchas pólizas de negocios y comercios que ofrecen la garantía de pérdidas consecuenciales como una garantía opcional dentro de sus coberturas para asegurar a sus clientes una mejor protección ante cualquier tipo de siniestro. No hay que confundirlo con daño consecuencial o indirecto, que se trata del daño que se deriva de manera indirecta de un siniestro.
Vamos a poner algunos ejemplos para poder entender mejor lo que significa en un siniestro y para un seguro la pérdida consecuencial.
Se da el caso, por ejemplo, de un negocio que sufre un incendio. El interior queda completamente devastado, se pierde maquinaria, materia prima, etc. El incendio sería la causa de los daños ocasionados en el negocio y el seguro que posea dicha empresa le cubriría los daños provocados por el fuego. Pero aparte de esos daños que la empresa tiene que reparar con la ayuda de su seguro, están las pérdidas consecuenciales. Es decir, las pérdidas que se originan en el negocio como consecuencia de los daños sufridos por el incendio. La empresa, que ha dejado de funcionar a causa del siniestro, ha de seguir pagando las nóminas de sus trabajadores, alquileres de local, máquinas y gastos como el agua, luz, etc. Además, está dejando de ganar dinero con las ventas que debería estar llevando a cabo. También sería una consecuencia de siniestro que el seguro de hogar tuviera que llevar a cabo reparaciones o reposiciones de mobiliario tras la rotura de una tubería.
Lo que intenta esta cobertura de pérdida consecuencial es cubrir el ingreso real que hubiera tenido la empresa si no hubiese padecido el siniestro; el objetivo es compensarle por la pérdida de ingresos y por los gastos que ha de seguir abonando. Pero los seguros normalmente no abonan toda la cantidad que se calcula en el momento del siniestro. Generalmente se asegura una cantidad total que es la que el seguro paga o una cantidad máxima por día en el que el negocio permanezca cerrado.
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