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En el Diccionario de la Real Academia Española encontramos dos definiciones para el término pérdida que nos pueden encajar en el ámbito de los seguros. Por un lado, define pérdida como la carencia o la privación de algo que se poseía; y por otro, como el daño o menoscabo que se recibe en algo.
En la primera definición se hace referencia al hecho de tener, de poseer y que es una parte de esa posesión lo que ya no se tiene, es algo físico de lo que esa persona se encuentra privado, lo que pierde.
Una pérdida priva de algo que se poseía o se refiere a sufrir un menoscabo o daño en un bien
En la segunda definición, se hace referencia no tanto al poseer como al daño que puede ser físico o moral y que se deriva claramente de la pérdida. Nos encontramos el término menoscabo que procede del verbo menoscabar, y que según el mismo diccionario significa que algo se reduce o se disminuye quitándole una parte; o se deteriora restándole alguna parte de lo que tenía antes. También significa intentar desacreditar o deshonrar la fama de una persona. Como se puede observar este término está más centrado en lo moral.
En el ámbito de los seguros, y de acuerdo con las definiciones que acabamos de ver, se trata la pérdida material desde diferentes puntos de vista.
Por ejemplo, en un seguro de hogar podemos hablar de pérdida material. Esto ocurre siempre como consecuencia de un siniestro. Si es una tubería la que se rompe puede que sea fácil reparar la pérdida, pero, en caso por ejemplo, de incendio, las pérdidas ocasionadas por el siniestro pueden ser cuantiosas y difícilmente cuantificables. Además, el seguro no contempla solamente la cobertura de las pérdidas originadas por el incendio en sí mismo, sino también las consecuencias inevitables del siniestro y los gastos en los que incurra el asegurado con el fin de salvar los objetos de su propiedad o de minimizar los efectos del incendio, es decir, los daños materiales, sobre dichos objetos.
En los seguros de lucro cesante, se cubre la pérdida de rendimiento económico. Esto quiere decir que la compañía aseguradora cubriría lo que el asegurado haya dejado de ganar en un periodo concreto. Por ejemplo, gracias a este tipo de póliza, la persona titular de una empresa puede asegurar los beneficios perdidos en un periodo concreto y también los gastos a los que debe seguir haciendo frente cuando la empresa se para por un tiempo, por las causas que se indiquen en el contrato del seguro.
Otro tipo de seguro que tiene que ver con pérdidas económicas es el seguro de crédito, que permite que el asegurador indemnice al asegurado cuando este sufra la insolvencia de sus deudores.
En un seguro de vida, podemos hablar de la pérdida en términos de fallecimiento de la persona titular del seguro que provoca que el beneficiario designado reciba la cantidad económica asegurada en la póliza de vida contratada.
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