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En el Diccionario de la Real Academia encontramos que el perjudicado es aquella persona que ha sufrido un daño bien sea este material o moral.
En el campo de los seguros el perjudicado es la persona que sufre los daños o las consecuencias de un siniestro. Así la figura del perjudicado puede o no coincidir con la del asegurado o el tomador del seguro, siendo en muchas ocasiones un tercero.
Por ejemplo, pongamos el caso de un seguro de hogar. Una vivienda sufre varios daños a causa de la rotura de una tubería. Sin embargo, estos daños no se dan solo en dicha vivienda sino también en la vivienda colindante, que acaba con el suelo levantado y la pintura de las paredes desconchada. En este caso como vemos, la persona propietaria de la vivienda vecina también es la perjudicada por el siniestro. Es un tercero frente al que se deberá hacer frente a través de la Responsabilidad Civil contratada en el seguro de hogar. En el Diccionario del español jurídico se denomina a esta persona como tercero perjudicado en el seguro de Responsabilidad Civil y la define como aquella persona (puede ser jurídica) que tiene un daño que reparar por el asegurado que es en realidad el responsable de los daños. Y continúa diciendo que a es a esa persona perjudicada a quien se le reconoce el poder ejercer una acción directa al asegurador. Es decir, se les reconoce el derecho a reclamar su indemnización a la compañía de seguros del asegurado en caso de que no se satisfaga.
El perjudicado puede coincidir con la figura del tomador o el asegurado, aunque también puede ser una tercera persona
En los seguros de coche puede darse un caso parecido al que acabamos de describir, sin embargo, con una diferencia fundamental, que es la culpa: el conductor de un vehículo va circulando por una carretera bajo los efectos del alcohol, pierde el control de su vehículo y acaba en el carril contrario, chocando con otro coche. En este caso, vuelve a haber dos personas perjudicadas, el asegurado y un tercero. El seguro de Responsabilidad Civil del asegurado podría haber cubierto el daño producido a este tercero; en cambio, probablemente no lo hará porque el culpable del siniestro, que es el propio asegurado, estaba cometiendo un delito (iba conduciendo bajo los efectos del alcohol) cuando ha tenido lugar dicho siniestro.
En los seguros de vida se da el caso de que el perjudicado no es el que recibe la indemnización, si no que la recibe un beneficiario designado por el asegurado. Cuando una persona contrata un seguro de vida (asegurado) y, durante la vigencia del contrato de seguro, fallece (perjudicado) es el beneficiario designado por el asegurado el que cobra la cantidad económica asegurada en la póliza.
En otros casos, el perjudicado es claramente la persona asegurada. Por ejemplo, en los seguros de salud, el perjudicado suele ser siempre el asegurado y no un tercero. La persona asegurada sufre una enfermedad por la que tiene que recibir tratamiento gracias a las coberturas contratadas en la póliza de salud.
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