Diccionario de seguros

Prima mínima

En este caso el término prima no tiene que ver con la cantidad acordada entre aseguradora y asegurado, que es la que este último paga a cambio de disfrutar de cobertura frente a ciertas situaciones. 

La prima mínima tiene que ver con los contratos de reaseguro de exceso de pérdida que se dan entre la compañía aseguradora, denominada cedente, y la compañía reaseguradora. En este tipo de seguros el asegurador se hace cargo de una cantidad concreta del importe de los siniestros de determinado tipo de seguros del mismo ramo, sea cual sea la cantidad económica asegurada en ellos. Si un siniestro supera esa cantidad, el reasegurador deberá hacerse cargo de la diferencia hasta alcanzar la cantidad máxima que se haya fijado como límite en el contrato firmado.

¿Cómo funciona la prima mínima?

Sirva como ejemplo el caso de una persona asegurada a quien le ocurre un accidente y como consecuencia de ello le sobreviene una incapacidad permanente. Esta cobertura está asegurada en su póliza de vida por una cantidad de 300.000 euros. El asegurador podría haber decidido hacerse cargo de todos los siniestros de hasta un máximo de 150.000 euros, dejando al reasegurador responsabilizarse del resto de la cantidad hasta el máximo fijado en cada caso. En este ejemplo particular, el reasegurador debería abonar al asegurador la cantidad que falte hasta llegar a los 300.000 euros, es decir, los 150.000 euros restantes para que este a su vez, los pague al asegurado. 

En este caso se sabe la cuantía económica definitiva porque se trata de un seguro de vida con una cantidad asegurada previamente, pero lo más usual es que no se sepa cuál va a ser la cantidad definitiva que hay que abonar para reparar el siniestro.

Si no se sabe la cantidad que se deberá pagar para reparar un siniestro, la entidad aseguradora pagará la prima mínima y la reaseguradora se encargará de pagar el resto

Para poner un ejemplo de este caso, podría ocurrir que la compañía aseguradora o cedente, se hiciera cargo por ejemplo de cualquier siniestro ocurrido hasta los 300.000 euros; esta cantidad es la que se denominaría prima mínima. En el caso de que el siniestro sobrepasara ese dinero, la reaseguradora deberá hacerse cargo del resto hasta alcanzar la cifra definitiva que alcance el siniestro y que, en principio, no se sabe cuál va a ser.

La particularidad del funcionamiento de la prima mínima y los contratos de exceso de riesgo es que la cedente entrega este dinero acordado siempre, sin conocer cuál será la cantidad final definitiva. En caso de que, como hemos dicho, el siniestro superara esa prima mínima, la reaseguradora deberá pagar lo que falte. Pero en los casos en que esa cantidad sea menor que la prima mínima aportada por la cedente, esta perdería la diferencia en favor de la reaseguradora, es decir, la reaseguradora se quedaría con el importe de la prima mínima íntegra.

El término prima mínima sería sinónimo de prima de depósito ya que podríamos decir que funciona como una especie de anticipo, puesto que la aseguradora o cedente entrega la prima siempre que sucede un siniestro (dentro del ramo de seguros acordado), sin conocer la cantidad final definitiva que supondrá el mismo.