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La vigencia del seguro es el periodo de tiempo durante el cual el contrato estará en vigor. Es un concepto universal en el mundo de los seguros y su definición nos sirve tanto para seguros de hogar, seguros de coche , seguros de salud... o cualquier otro ramo.
El principio de la vigencia, el momento en el que pasamos a estar asegurados se conoce como “fecha de efecto”. De ella dependerá la fecha que tengamos año tras año puesto que los contratos de seguro suelen contar con vigencias de un año prorrogables automáticamente. Es decir, en la misma fecha, un año más tarde, a menos que se le haya comunicado a la parte aseguradora lo contrario, el contrato se renovaría automáticamente por otro año más.
Normalmente, la firma y la negociación de coberturas y límites asegurados se realiza entre la parte aseguradora y la parte asegurada poco tiempo antes de que dé comienzo, pero no siempre tiene que ser de esta forma. Es también muy frecuente ver seguros con efecto diferido, es decir, contratos de seguro que se contratan ahora pero no entrarán en efecto, no empezarán a cubrirnos y, normalmente, tampoco deberemos pagar la prima hasta la posterior fecha de efecto elegida. Lo que no se puede es poner una fecha de efecto para que la vigencia del seguro sea anterior al momento actual, no se permite contratar seguros con carácter retroactivo.
Lo más habitual es que los seguros, en general, tengan una vigencia de un año
Si bien es cierto que existen unos límites de anterioridad para contratar seguros con efecto diferido a futuro, si es algo en lo que estás interesado, siempre deberás tratarlo con tu asesor previamente para ver de qué opciones dispones.
Como comentábamos antes, en el momento que el contrato tome efecto tendrá una duración concreta hasta que termine su vigencia. Lo más frecuente es encontrar seguros con una vigencia de un año. Esto se conoce como “anualidad” y, de forma general, será prorrogable automáticamente.
En el caso de que no queramos que así suceda, que su vigencia se extienda otro más al terminar la cobertura actual, deberemos avisar a la parte aseguradora en el tiempo y la forma acordados en el contrato de seguro con el fin de evitar malentendidos.
Este tipo de vigencia se confunde con mucha frecuencia debido a los pagos fraccionados. El hecho de que se permita una forma más cómoda de pagar no implica que la vigencia del seguro cambie. Las formas de pago de la prima que suelen ofrecer son: anual, semestral, trimestral, bimensual y mensual, aunque no en todos los casos tendremos la opción de fraccionar la prima de nuestro seguro por motivos como su precio, modalidad, riesgos adicionales, política de empresa, etc…
Otro tipo de pólizas son los seguros con vigencia temporal, algo más frecuente en seguros de vida. En ellos se establece una duración estipulada que determinará la vigencia del contrato. En el momento que se cumpla ese tiempo acordado, el contrato se acabará y la parte aseguradora dejará de prestar sus coberturas al asegurado.
En este tipo de contratos de seguro, la vigencia es libre y puede ir desde pocos meses hasta años según al acuerdo que lleguen ambas partes.
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