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Antes de profundizar en esta cuestión, es aconsejable tener claro qué se entiende por riesgos extraordinarios, ya que responden a unas pautas concretas.
Así, extraordinarios son todos aquellos acontecimientos que de acuerdo con las estadísticas suceden en ocasiones contadas y cuyo alcance o efectos sobrepasan los que causarían riesgos normales -caso de terremotos, inundaciones o actos que tienen lugar por motivos sociales o políticos-.
En la Real Academia Española se recoge esta acepción y la definen como un riesgo con origen en sucesos de carácter extraordinario, que se salen de la cobertura que ofrece una póliza extraordinaria de seguros por su inusitada intensidad o fuerza.
Así que podemos extraer de esta definición que este tipo de riesgo no está cubierto por las compañías de seguros, como sería un seguro multirriesgo para el hogar, por ejemplo. Pero, ¿existe alguna herramienta que ofrezca coberturas para los riesgos que reúnen características como estas?
En nuestro país el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad oficial que tiene como uno de sus fines compensar los daños que se puedan ocasionar por acontecimientos de los incluidos en lo que se conoce como riesgos extraordinarios a todas las personas que cuenten con una póliza de seguros como podría ser una póliza de seguro de vivienda, de vida o de accidentes con cualquier compañía de seguros; de hecho, en todas las pólizas de seguros, se destina un pequeño porcentaje del precio de la prima al Consorcio de Compensación de Seguros, de modo que este pueda llevar a cabo su función principal, la de cubrir estos hechos excepcionales que quedan generalmente excluidos en los contratos de seguro habituales.
Incluso el Consorcio de Compensación de Seguros contempla situaciones que no quedan amparadas por sus coberturas
Pero no hay que olvidar que el seguro del Consorcio no ofrece cobertura para todo sin excepción. Hay ciertos detalles que debemos tener en cuenta y que ponen condiciones a muchas situaciones que el Consorcio pone en conocimiento del asegurado.
Como hemos comentado más arriba, el Consorcio de Compensación de Seguros es el organismo que (con ciertos matices) da cobertura al asegurado frente a muchos de los daños originados por un fenómeno natural, acto terrorista o intervención de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad del Estado.
Cuando hablamos de un fenómeno natural, el Consorcio de Compensación deja cubiertos los desperfectos acaecidos a causa de un maremoto, la erupción de un volcán, una tempestad por un ciclón, una inundación extraordinaria, un terremoto, o si cayese un cuerpo sideral o aerolito.
Si una inundación anega un terreno, el Consorcio cubrirá si se ha producido por deshielo, lluvias, o aguas que procedan de rías, lagos con salidas naturales, o por el desbordamiento del cauce habitual de un río. En relación con los daños por aguas, quedan cubiertos los embates del mar en las costas, aneguen o no los terrenos aledaños.
Pero cuidado, como veremos más adelante, si estos daños se producen por lluvia que cae directamente sobre el riesgo que se asegura, si se embalsan en tejados, azoteas o cubiertas, en desagües o un patio; si se rompe una alcantarilla, una presa, un canal o colector (a no ser que se haya roto a causa de un hecho excepcional de los contemplados por el Consorcio), no podremos contar con la ayuda de este organismo. Respecto a los daños relacionados con el viento, debe soplar a más de 120 km/h.
Ya hemos leído que no podemos considerar que absolutamente todo queda protegido bajo el paraguas del Consorcio de Compensación de Seguros.
Tras la descripción anterior de los riesgos que tienen cobertura por parte del Consorcio, se entiende que quedan excluidos de la misma los daños originados por la lluvia que cae directamente sobre el bien asegurado, por la recogida en su techumbre, por vientos de intensidad menor a la velocidad mencionada, por nieves, episodios de granizo o aquellos que causa una gotera, humedad o filtración.
Tampoco la rotura de una presa, una alcantarilla, un canal, colector o cauce soterrado que sea artificial (sí cubrirá si la rotura se desencadena por la causa directa de un hecho extraordinario de los que refleja el CSS). Y si hay un movimiento en una ladera, se desliza o asienta un terreno, se desprenden rocas o hechos parecidos (siempre que no hayan sido motivados por agua proveniente de la lluvia y esta hubiera producido una inundación o similar), tampoco el Consorcio cubrirá los daños generados en estas ocasiones.
En cuanto a manifestaciones aun siendo autorizadas, tumultos, huelgas, conflictos armados u oleaje ordinario (en caso de afectar a bienes que se encuentren sumergidos permanentemente, como puede ser una barca amarrada), si se producen daños de algún tipo, no se contemplan como cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los producidos por el paso natural del tiempo, descuidos en el mantenimiento de los bienes asegurados o aquellos daños que el Gobierno califique como una catástrofe nacional, quedarán asimismo fuera de sus coberturas.
En teoría, los riesgos considerados como extraordinarios son cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, como hemos visto a lo largo de este artículo. Lo que sí puedes encontrar cuando hagas tu comparativa de seguros de hogar, es alguna póliza que cubra hasta cierto límite económico los desperfectos ocasionados a causa de explosiones o caída de rayos, que, si bien no se consideran hechos extraordinarios, sí pueden ser más bien esporádicos. Los daños que provoquen en jardines o en tus árboles la lluvia, vientos, granizadas o inundaciones, si estas han alcanzado el nivel de gravedad que se contempla en tu póliza, serán cubiertos por tu seguro de hogar, siempre de acuerdo a lo que se refleje en su condicionado. Ten esto en cuenta a la hora de informarte para contratar tu nuevo seguro de hogar.
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