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¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro de mi moto?

En la actualidad, en España, si el propietario o conductor de una moto (motocicleta, escúter o ciclomotor) desea circular conforme a lo establecido por la ley, al igual que ocurre en el caso de otros vehículos a motor, tiene que contar con una serie de documentos, que a su vez deben estar en vigor, si no quiere verse envuelto en problemas, que en algunas ocasiones pueden llegar a ser muy graves. En ese sentido, para poder transitar por las carreteras españolas, de manera correcta, el conductor de una moto debe tener en regla la siguiente documentación: el permiso de conducir, el permiso de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), el impuesto de circulación municipal (popularmente conocido como impuesto de rodaje) y, por último, el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. De hecho, en el caso de no contar con alguno de los documentos citados  anteriormente o de no estar en vigor, el conductor de la moto se expone a ser sancionado por las autoridades de tráfico competentes.

Asimismo, con relación a los documentos anteriormente mencionados, se aconseja que el usuario de una moto conozca cuáles de ellos son los que debe llevar encima de manera obligatoria cuando circula con su vehículo, ya que, en caso de no hacerlo, también se arriesga a ser sancionado por las autoridades de tráfico.

¿Pueden sancionarte si no llevas el recibo del seguro?

En ese sentido, retomando la cuestión inicial, ¿se encuentra el recibo del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de una moto entre los documentos que su conductor debe llevar obligatoriamente cuando hace uso de la misma? Pues bien, la respuesta es que no, pero esto no siempre ha sido así. De hecho, hasta el año 2008, llevar el último recibo vigente del seguro era obligatorio. Desde ese momento, gracias al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), que controla el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), los agentes de tráfico pueden comprobar si la moto en cuestión cuenta o no con el Seguro Obligatorio y si el mismo se encuentra en vigor. Al respecto, también conviene apuntar que aunque el FIVA se creó en 1996, hasta 2008 no se hizo efectiva en este sentido la colaboración entre el CCS y la Dirección General de Tráfico (DGT). Pero, aunque el conductor de una moto no esté obligatorio a llevar el último recibo del seguro, se recomienda que lo haga, ya que puede evitarle algún que otro problema.

Sin embargo, por lo que las autoridades de tráfico si pueden sancionar administrativamente al conductor de un vehículo de dos ruedas es por circular sin tener en vigor el Seguro Obligatorio, una conducta nada recomendable aunque no se trate de un delito penal. En ese sentido, el importe de la sanción administrativa asciende a 1.000 euros, en el caso de un ciclomotor, y a 1.250 euros, en el de una motocicleta. Además, los agentes de tráfico podrán inmovilizarla, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial 6/2015, en el que se establece que el agente encargado será quien tome la decisión de inmovilizarla o no, dependiendo de las circunstancias y el peligro que pueda suponer para la circulación, así como de acerca del lugar en el que hacerlo. 

Pero, además del recibo del Seguro Obligatorio, hay otro documento, de los citados anteriormente como imprescindibles para poder circular, que el conductor de la moto no está obligado a llevar encima: el último recibo del impuesto de circulación municipal, popularmente conocido como impuesto de rodaje. Pero, aunque el conductor de la moto no tiene la obligación de llevar este documento en particular, si cuenta con la de tenerlo pagado. De hecho, en caso de que le sea solicitado por las autoridades municipales, éstas podrán comprobar telemáticamente si el conductor se ha cumplido con la obligación de abonarlo.

Documentos que se deben llevar obligatoriamente

Por el contrario, los documentos que el conductor de una moto (motocicleta, escúter o ciclomotor) tiene que portar de manera obligatoria cuando transita con la misma son los que a continuación se detallan: el permiso de conducir, el permiso de circulación de la moto y la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, aunque también se recomienda llevar encima el Documento Nacional de Identidad (DNI). Al respecto, una vez aclarado qué documentos debe llevar encima de manera obligatoria el conductor de una moto cuando circula con ella, no está de más saber un poco más acerca de cada uno de ellos.

El primero de los mencionados documentos obligatorios es el permiso de conducir, requisito indispensable que legalmente habilita al conductor a conducir una moto, el cual, para tener validez, ha de estar en vigor. Además, no llevar el permiso de conducir cuando se hace uso de la moto puede suponer, si se es requerido por las autoridades de tráfico, una sanción económica de 10 euros, que en el caso de tenerlo caducado asciende a 200 euros y a 500, si no se está en posesión del mismo.

El siguiente documento que el conductor de una moto debe llevar cuando transita con ella es el permiso de circulación. En concreto, en él se recogen datos de la moto como la matrícula y la fecha de la primera matriculación, la marca, la denominación comercial, el número de chasis o bastidor, la potencia… Este documento no tendrá validez en el caso de que la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos no vaya acompañada del informe favorable de la entidad certificadora. Asimismo, en el caso de que la documentación definitiva de la moto esté tramitándose, por ejemplo, debido a que ha sido comprada de segunda mano, el conductor deberá estar en posesión de una autorización provisional expedida por Tráfico, que por lo general suele tener 30 días de validez. Además, al igual que ocurre con el permiso de conducir, no llevar el permiso de circulación cuando se hace uso de la moto puede suponer, si se es requerido por las autoridades de tráfico, una sanción administrativa de 10 euros, que en el caso de no estar en posesión del mismo asciende a 500 euros.

Finalmente, el último documento que el conductor de una moto debe llevar cuando circula con ella es la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV). En concreto, la mencionada tarjeta incluye una serie de datos relevantes de la moto como el número de identificación, la marca, la denominación comercial, las dimensiones, la cilindrada, la medida de los neumáticos… Además, sirve para que las autoridades de tráfico puedan controlar si la moto en cuestión ha superado o no la inspección, para lo que habrá que aportar el informe favorable de la Inspección Técnica de Vehículos, así como colocar la pegatina que lo acredita en un lugar visible. Por lo que, no llevar e la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cuando se circula con la moto puede suponer una sanción administrativa de 10 euros, que en el caso de haber pasado favorablemente la inspección asciende a 200 euros. Asimismo, por no llevar la pegatina acreditativa también se puede ser sancionado con hasta 100 euros.