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¿Puede conducir mi moto otra persona?

Es muy frecuente escuchar que el coche es como la pareja, no se comparte. No es tan frecuente oír ese mismo mensaje con las motos. Aunque el mayor o menor grado de disposición a prestar la moto suele depender del tipo de vehículo. Hay modelos que es más fácil que acaben en manos de terceros, como las scooter y en general las motos urbanas de menor cilindrada. En motos de mayor cilindrada y más caras es menos habitual ver a otros conductores que no sean sus dueños y asegurados.

Pero antes de dejar las llaves de la moto en manos ajenas, es conveniente examinar lo que diga la póliza contratada. La conducción de una moto, independientemente de su cilindrada, requiere un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil que cubra los daños, tanto materiales como personales, ocasionados a terceros.

Lo habitual es que el seguro sea nominal y que el tomador de la póliza y el asegurado sean la misma persona. Generalmente, el propietario del vehículo. Puede darse el caso de que propietario y tomador o conductor sean diferentes. Pero tomador y conductor coincidirán siempre para la mayoría de seguros de motos

Puede suceder que un día alguien coja la moto, por lo que no ocurriría nada, en caso de siniestro,  si el conductor tiene una edad y una antigüedad con el carnet de conducir similar a la del asegurado.

Pero si va a ser habitual que la moto la lleve, además del asegurado, otra persona (por ejemplo, el hijo), es más que recomendable comunicarlo a la compañía de seguros para que incluya a este conductor en la póliza. De no hacerlo y producirse un siniestro, la compañía podría reclamar judicialmente la cobertura económica, e, incluso, proceder a la anulación del seguro.

Muchas pólizas incluyen cláusulas especiales para segundos conductores y los  ocasionales que obligan al asegurado a identificarlos. Otras excluyen directamente en caso de siniestro a los conductores que no son el asegurado o el tomador del seguro.

Lo mejor que se puede para evitar problemas con la moto y terceras personas es leer detenidamente lo que dice el condicionado de su seguro al respecto. Hay compañías que incluirán penalizaciones adicionales en caso de que una persona que no sea el conductor pilote la moto y tenga un accidente, aunque cubrirán sin problemas el incidente.

Por el contrario, existen compañías que directamente negarán cualquier responsabilidad de pago si el accidente ha sido causada por una persona distinta del asegurado o que establecerán limitaciones en términos de edad.

Así, que antes de dejar que nadie se suba a la moto, el asegurador debe repasa lo que dice el seguro y evitarse problemas.

Si pese a todo está decidido a prestar la moto, por las razones que sean, el asegurado debe tratar por lo menos que sea a una persona más o menos de su misma edad, años de carnet y experiencia en moto. Nunca a va a ser lo mismo. Pero de esta forma será más fácil argumentar que no hay una enorme diferencia de riesgos asumidos por la compañía aseguradora.

El seguro siempre paga, pero puede reclamar

El seguro obligatorio de Responsabilidad Civil de la moto siempre estará activo. Si la moto sufre un accidente causado por un conductor distinto del asegurado, la compañía de seguros pagará la correspondiente indemnización, porque así le obliga la ley, pero es muy probable que después reclame la devolución de ésta al asegurado y al conductor culpable del siniestro.

Por el contrario, si el conductor no es el culpable del accidente la compañía no podrá reclamar, aunque sí podrá no renovar o cancelar el seguro ya que el vehículo era conducido por una persona distinta a la asegurada en la póliza.

Qué pasa si el hijo 'roba' la moto

Una situación frecuente es que el hijo tome prestada la moto a sus padres. Obviamente, sin su consemtimiento. ¿Qué sucede en caso de accidente? Salvo que el asegurado denuncie la situación como un robo, todo dependerá de lo que regule la póliza.

Hay compañías que incluyen penalizaciones adicionales en caso de que una persona que no sea el conductor lleve la moto y tenga un accidente. Otras incluyen cláusulas especiales para segundos conductores y los  ocasionales que obligan al asegurado a identificarlos. Algunas excluyen directamente en caso de siniestro a los conductores que no son el asegurado o el tomador del seguro.

Hay pólizas, en cambio, que expresamente mencionan que pagarán indemnización en caso de “la conducción del vehículo, sin el oportuno permiso administrativo o la correspondiente autorización del propietario, realizada por:

  • a: un hijo menor del asegurado
  • b: un empleado del asegurado
  • c: un extraño que tenga el vehículo bajo su custodia”.