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El embarazo y el parto, sin duda, están entre los momentos más importantes de la vida de todas las personas que tienen hijos; se trata de situaciones íntimas y que se encuentran cargadas de emociones, pero que a su vez requieren de cuidados específicos. Una serie de pruebas y servicios asistenciales, los que acompañan al embarazo y al parto, que el Sistema Nacional de Salud (SNS) cubre; ya que el modelo sanitario español, con independencia de la situación económica y de la afiliación a la Seguridad Social, contempla el acceso al SNS de todos los habitantes del país. Aun así, son muchas las mujeres que, a través de su seguro de salud, dan a luz en una clínica privada cada año. Entre los motivos que llevan a muchas embarazadas a tomar esta decisión se encuentran: unos tiempos de espera más reducidos que en la sanidad pública, y un mayor número de profesionales sanitarios a su disposición, así como la hospitalización en una habitación individual con cama para el acompañante.
Pues bien, en el caso de que una mujer que esté embarazada se encuentre barajando la posibilidad de contratar un seguro de asistencia sanitaria (cuadro médico con o sin copago o reembolso de gastos), debe saber que a la hora de suscribirlo la entidad aseguradora elegida le exigirá los mismos requisitos que si no estuviera embarazada: ser mayor de edad y tener menos de 75 años (puede variar en función de cada aseguradora en particular), además de cumplimentar un cuestionario acerca de su actual estado de salud y su historial médico. Por lo tanto, cualquier mujer que cumpla los mencionados requisitos, aunque se encuentre embarazada, podrá suscribir un seguro de asistencia sanitaria.
Eso sí, antes de formalizar una póliza de asistencia sanitaria, es fundamental que una mujer embarazada se encuentre al corriente de que las entidades aseguradoras que comercializan seguros de salud establecen periodos de carencia para tener acceso a determinadas especialidades y servicios médicos, entre los que se encuentra el embarazo y el parto. Por norma general, para estos casos, el periodo de carencia que las compañías suelen fijar va de los ocho a los diez meses. Por lo tanto, para que la entidad aseguradora cubra el seguimiento (visitas al ginecólogo), todas las pruebas relacionadas con el embarazo (ecografías, test prenatal…), la preparación al parto, además de la asistencia en el momento de dar a luz y la posterior hospitalización en un centro privado (hospital o clínica), la asegurada generalmente debe suscribir el seguro antes de quedarse embarazada o, en caso de estarlo, de menos de tres semanas.
Aun así, con respecto al seguimiento del embarazo, también hay compañías que cubren las pruebas básicas y las visitas al ginecólogo, aunque la póliza haya sido contratada en el segundo mes de embarazo; por lo que, la futura asegurada deberá conocer con detalle las carencias que contempla la su póliza de asistencia sanitaria en relación con el seguimiento del embarazo, si no quiere tener sorpresas a la hora de hacer uso de su seguro de salud.
En ese sentido, es interesante conocer que el coste medio de un parto en una clínica privada en España suele rondar los 6.000 euros, si no existe ninguna complicación o cesárea; motivo por el que las entidades aseguradoras no dan cobertura a las nuevas aseguradas, ya que la prima obtenida ni mucho menos les compensa. Por lo que, a la hora de elegir un seguro que cubra el seguimiento del embarazo e incluso el parto, se recomienda escoger un seguro completo y sin copago, gracias al que la asegurada tendrá cubiertos todos los servicios prestados y evitará, en caso de tratarse de un embarazo complicado, tener que hacer frente a mayores costes como consecuencia de tener que ir más veces de las habituales al ginecólogo.
Las entidades aseguradoras establecen los mencionados periodos de carencia en los seguros de salud para protegerse de aquellos clientes que solamente suscriben la póliza para solventar alguna dolencia o necesidad médica urgente y que, una vez resuelta, se dan de baja, como ocurre en todo lo relacionado con el seguimiento del embarazo y el parto. Por lo que, aunque en última instancia dependerá de cada compañía, hasta que no haya transcurrido el tiempo fijado en la póliza, la asegurada no tendrá acceso a los citados servicios médicos.
Además de todas ventajas mencionadas anteriormente, contar con un seguro de asistencia sanitaria supone que una mujer que se encuentre embarazada podrá elegir al ginecólogo que desee que le lleve el seguimiento del embarazo, así como centro médico privado (hospital o clínica) en el que quiere dar a luz, en el que disfrutará de la comodidad de disponer de una habitación individual para la madre, el bebé y el acompañante. De igual forma, durante el embarazo, la asegurada tendrá flexibilidad horaria para poder realizar cualquier acto médico que sea necesario; gracias a lo que, por ejemplo, no tendrá que ausentarse de su puesto de trabajo (en el caso de que la mujer embarazada esté trabajando) o podrá acudir acompañada a las consultas y pruebas del seguimiento del embarazo durante todo el proceso. Asimismo, algunas compañías incluso dan cobertura al recién nacido durante los primeros días, haciéndose cargo de cualquier problema o necesidad que pueda tener el bebé sin ningún coste adicional.
Por lo tanto, antes de contratar una u otra póliza de salud, es fundamental que la futura asegurada (en este caso, una mujer embarazada) sea conocedora de todos los pormenores que incluyen los diferentes contratos que tiene ante sí. Por ejemplo, en el caso de una mujer que esté embarazada, estar al corriente de los periodos de carencia de que contempla el seguro es un aspecto crucial, ya que puede darse el caso de que una vez contratada la póliza, compruebe después que no tiene acceso a las coberturas deseadas (seguimiento del embarazo y parto) hasta que no haya transcurrido el tiempo establecido en cada póliza para esa garantía en concreto. Te recomendamos ponerte en contacto con nuestros expertos en seguros médicos si tienes algún tipo de duda.
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