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Tanto las aseguradoras como los clientes pueden cancelar el contrato del seguro de salud siempre se cumplan tres circunstancias:
En cualquier caso, la cancelación del contrato de seguro de salud no interrumpe el derecho del cliente a la continuidad ininterrumpida de sus garantías, algo especialmente sensible en este tipo de seguros, que pueden financiar tratamientos a largo plazo o de enfermedades crónicas. En este sentido, es importante reseñar que la cancelación no puede, en ningún caso, ocasionar la interrupción brusca de estos tratamientos, para preservar el bien protegido, que es la salud de los clientes.
Algunas aseguradoras calculan dinámicamente el riesgo que asumen con los seguros médicos, especialmente si se producen circunstancias que aumentan las probabilidades de aumentar la ocurrencia de episodios de salud cuya garantía es más costosa que la asumida en sus contratos en vigor.
Entre estas circunstancias, las que más probabilidades tienen de motivar una posible cancelación (o la más habitual instancia de encarecimiento de la prima) de forma unilateral por parte de las compañías son el surgimiento de una enfermedad grave o crónica, el agravamiento de una enfermedad actual o, simplemente, que el cliente se ha hecho mayor.
Pero también cambia su cálculo del riesgo asumido en casos de que el cliente adquiera hábitos que incrementen su riesgo, como el del tabaco, el alcohol o las drogas -hábitos que el cliente está obligado a comunicar a la aseguradora, al modificar las condiciones firmadas en el cuestionario de salud inicial-, que cambie de trabajo a uno más peligroso para su integridad física o su salud (un ejemplo podría ser la minería, que está reconocida como una actividad potencialmente peligrosa a largo plazo, o que el cliente haya requerido y obtenido tratamientos en el año en curso que hagan saltar las alarmas respecto a su perfil de riesgo.
Las razones expuestas podrían llevar a algunas aseguradoras a no renovar el seguro médico a sus clientes, siempre que en las condiciones del seguro explícitamente se indique que la aseguradora no actuará unilateralmente en este sentido por razones médicas o de edad como las descritas. Sin embargo, existen razones que pueden conllevar que la aseguradora cancele unilateralmente el seguro de salud incluso de forma anticipada al vencimiento. Esto debería ser notificado por la compañía un mes antes de dar de baja a ese cliente. Entre ellas, las siguientes:
El derecho de cancelación está regulado como los propios contratos de seguros, al ser una actividad con un enorme impacto transversal en la sociedad. Aunque la Ley 50/1980, establece que “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”, esto no evita que el cliente pueda reclamar, pues está en su derecho de hacerlo.
Antes de hacerlo, es muy recomendable revisar la póliza, sus condiciones, exclusiones y carencias, sus coberturas específicas (para comprobar, por ejemplo, que una nueva dolencia no esté cubierta por esa póliza en concreto), comprobar que haya sido totalmente sincero al completar el cuestionario de valoración del riesgo y después respecto a las novedades conocidas por el cliente respecto a la evolución de su salud, y estar al corriente de pago de la prima en el momento de recibir la notificación de baja de su seguro médico por parte de su compañía.
Una vez realizada esta comprobación, si el cliente sigue considerando que tiene sentido su reclamación, existen una serie de pasos para una reclamación efectiva.
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