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Diccionario de seguros

Anulación por nueva emisión o por reemplazo

Se trata de la sustitución por reemplazo de un contrato de seguro por otro que modifica o amplía los datos que figuran en él y que no pueden ser modificados mediante un suplemento de póliza.

El hablar de anulación puede llevar a error, pensando que nos aleja completamente del seguro que tenemos en vigor, cambiando así de aseguradora, términos o coste. No siempre es así, puesto que una anulación por reemplazo o nueva emisión se trata de cancelar lo que está para poner un nuevo contrato modificado en su lugar. Estos cambios pueden ir desde variaciones en la fecha de efecto de la póliza hasta cambios que se necesiten hacer y que modifiquen a la persona que figura como tomador en el contrato.

Esta nueva documentación corregida o modificada en los puntos necesarios sustituye y reemplaza a todos los efectos a la anterior, que queda anulada para dar paso a dicho nuevo contrato.

De forma habitual no se suele recurrir a este tipo de sustituciones que implican cancelar el contrato establecido en un comienzo. Lo más frecuente es emplear los suplementos. Son también modificaciones dentro de la póliza pero a diferencia de las anteriores, estas no requieren hacer un nuevo contrato sino de variar aspectos modificables como algún dato del tomador o su dirección, añadir o quitar alguna cobertura o asegurado a la póliza, o incluso el domicilio de cobro así como la forma de pago, entre otros.

Es frecuente encontrarnos con la utilización de suplementos en las pólizas, en lugar de hacer una anulación por nueva emisión

Una de las circunstancias que nos pueden llevar a tener una anulación por nueva emisión es en el caso de que, tras contratar una póliza, nos demos cuenta de que hay que hacer modificaciones sustanciales en el acuerdo y por ello, deberá ser reemplazada por otra que cumpla con todo. 

Un par de ejemplos

Un buen ejemplo sería imaginar que se ha contratado un seguro de coche con fecha de efecto el día 1 de enero, pero finalmente descubrimos que necesitamos que la cobertura dé comienzo el día 15 de diciembre del año anterior. Para que este cambio se realice, nuestro contrato será reemplazado por uno a la fecha correcta, pudiendo o no, influir en el precio dicha variación.

Sin embargo, si a la hora de revisar el apartado de condiciones particulares, por ejemplo en el seguro del hogar, descubrimos que han puesto mal uno de los apellidos del asegurado, esa rectificación siempre se hará sobre el mismo contrato siendo así un suplemento. También si queremos aumentar uno o más capitales en concreto, con el respectivo precio añadido, se considerará suplemento y no anulación por reemplazo.

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