El principal motivo por el que se contrata un seguro de vida es por el fallecimiento del asegurado. Seguro que si le haces esta pregunta a cualquier persona sobre este tema, la mayoría de las respuestas serían del tipo: “para que en caso de que fallezca el asegurado, la familia reciba una indemnización”. Efectivamente, esta es la principal cobertura aunque también existen otras.
Un seguro de vida se contrata para tener la tranquilidad de que se va a ayudar económicamente a quien tú decidas (generalmente tu familia) en el caso de que fallezcas o de que sufras una enfermedad grave o accidente. Esta es la clave y el principal valor que aporta este tipo de seguros.
El fallecimiento es la cobertura básica, pero también conviene pensar en algo más para cubrir otros riesgos importantes, bien por la actividad profesional que se ejerza, porque puede ser de riesgo, o bien por otra serie de circunstancias relacionadas con la salud o accidente de carácter general o de tráfico.
Ley de vida
No elegimos cuando nacemos y tampoco cuando dejamos de estar entre nuestros seres queridos. El seguro de vida cubre un riesgo que tarde o temprano acabará sucediendo. Por eso es una ayuda muy importante para aquellas personas que quieren dejar cubiertas las necesidades de su familia u otros beneficiarios, si ese momento sucede antes de lo previsto o por accidente inesperado.
El riesgo principal que cubre un seguro de vida es el de fallecimiento por cualquier causa. En realidad, este riesgo puede ser limitado por alguna cláusula de la póliza. Por eso conviene leerse muy bien las condiciones y, en caso de duda, preguntar a los asesores. Por ejemplo, en algunas pólizas puede estar excluido el riesgo de fallecimiento durante la práctica de algún deportes o actividad de riesgo.
Pero además del fallecimiento, un seguro de vida puede cubrir otros riesgos adicionales, como pueden ser riesgos de incapacidad o fallecimiento por causas especiales, como son el de enfermedad grave, el de incapacidad permanente y/o absoluta y el de fallecimiento por accidente (accidentes en general, de tráfico, …).
Coberturas que incluye un seguro de vida
Las coberturas pueden variar según el seguro elegido. Algunas de las coberturas básicas más comunes son:
- Fallecimiento por cualquier causa.
- Fallecimiento al mismo tiempo del primer y segundo asegurado a causa del mismo accidente.
- Prestaciones funerarias y las gestiones necesarias para efectuar la inhumación o incineración.
- Enfermedad terminal. Se recibirá un anticipo del seguro principal.
- Segunda opinión médica para enfermedades graves.
- Invalidez absoluta y permanente, Recibirás un capital igual al contratado para la garantía de fallecimiento.
Exclusiones de un seguro de vida
¿Cuáles son estas exclusiones a nivel general? Las vamos a enumerar a continuación:
- El suicidio. No hace falta explicar lo que es. La aseguradora no paga el capital cuando se produce este fatal desenlace. Aunque conviene que lo consultes con el asesor antes de contratarlo, porque como norma general, esta exclusión se mantiene durante el primer año y luego se suele eliminar. Además, si se hubiera cometido un intento fallido de suicidio conocido por profesionales médicos, el seguro tampoco tendrá efecto hasta un año después del hecho.
- Actos delictivos. Si el fallecimiento tiene relación a actos delictivos penados por el código penal, y existe mala fe por parte del asegurado, la compensación económica no está cubierta.
- Fenómenos metereológicos de carácter extremo. Nos estamos refiriendo a fenómenos como terremotos, erupciones volcánicas, tsunamis, contaminaciones por radiación, inundaciones muy graves… Hechos extraordinarios que no están contemplados para el cobro del capital.
- Consumo elevado de alcohol y drogas. Si el asegurado consume cantidades altas y peligrosas de estas sustancias, y el historial médico lo certifica, los beneficiarios del seguro no recibirán compensación en caso de fallecimiento.
- Imprudencia temeraria. Penalmente se define como el delito cometido por una persona con total omisión de prudencia y cuidado, y que supone un daño o un peligro para la vida o la seguridad de otros. Un ejemplo muy claro es el daño que puede provocar el saltarse un semáforo o conducir en dirección contraria.
- Guerras y conflictos. Si el asegurado participa en confrontaciones militares o civiles tales como un conflicto bélico militar o una manifestación civil, pero con el uso de armas, quedará excluido de la compensación económica.
- Participación en competiciones deportivas, tanto de élite como no. Tampoco está cubierta la muerte por el esfuerzo físico derivado de una competición deportiva tanto a nivel profesional como de aficionado. Un ejemplo claro es la muerte de un futbolista que cae desplomado al césped como consecuencia de un problema cardiaco o cerebral.
- Fallecimiento intencionado del asegurado. Si la muerte se produce intencionadamente de una parte hacia la otra con el objetivo de cobrar la indemnización, serán únicamente los beneficiarios, si los hubiera, los que cobrarán la indemnización.
- Fallecimiento causado por una enfermedad o accidente anterior a la fecha de contratación. Generalmente a partir de los 45 años las aseguradoras hacen un examen de salud previo a la contratación, o en su defecto, hacen rellenar un cuestionario médico para controlar que el asegurado no tenga un problema de salud previo que provoque el fallecimiento posterior.
- Fallecimiento ejerciendo profesiones de riesgo. Nos referimos a profesiones como piloto civil o militar o tripulaciones en general. Si el hecho se produce siendo pasajero en un vuelo en una línea comercial regular o un vuelo chárter, si se tienen derecho a la indemnización.
Ya sabes cuáles son las principales coberturas de un seguro de vida y también las exclusiones. Seguro que ya tienes mucho más claro que un seguro de vida te conviene para ti y para los tuyos. Si quieres saber el precio consulta nuestro comparador.