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Diccionario de seguros

Condiciones particulares

Es la primera parte que encontramos al empezar a leer una póliza. Su función es aclarar y ampliar elementos clave de las cláusulas que aparecen en el Condicionado General del seguro, sea cuál sea su ramo (vidasaludhogar...).

Los seguros se consolidan gracias a los contratos, los cuales se encargan de regular la relación entre asegurador y asegurado. La manera en la que la parte aseguradora articula dicho contrato es ayudándose de las condiciones particulares y de las condiciones generales.

En las condiciones particulares se reflejan las características individualizadas y personalizadas de aquello que se está asegurando

En el condicionado particular se recogen las características del riesgo asegurado de forma individual y personalizada. En él, podemos distinguir diferentes apartados como la identificación de la parte contratante, su dirección, beneficiarios, la garantía contratada, límites concretos, la fecha de efecto y la fecha de vencimiento del contrato, modo de pago, la cuantía de la prima, el nombre de posibles mediadores, etc. De esta forma, determinan así su objeto y alcance recogiendo las cláusulas que a petición de ambas partes concluyen o rectifican las condiciones generales, dentro de lo que la ley permite.

Un buen ejemplo para comprender esto último es comparar dos seguros de coche que compartan compañía aseguradora y modalidad contratada. Ambas tendrán en común las condiciones generales pero son las condiciones particulares como la marca del vehículo, su potencia, el código postal de circulación, los años de experiencia del conductor, las coberturas elegidas, etcétera … las que varían el precio y las sumas aseguradas para cada uno de ellos.

Qué pueden incluir las condiciones particulares

  • El número de la póliza o identificador asociado al contrato de seguro.
  • La identificación del tomador del seguro. El nombre y apellidos o la denominación social de la parte contratante así como su domicilio, y las designaciones del asegurado y beneficiarios, quedando constancia de todos los datos para la cesión de derechos si dicho beneficiario fuese otro.
  • Identificación del asegurador y sus diferentes medios de contacto. 
  • La identificación de lo que se asegura u objeto de seguro y a qué tipo de riesgo asegurado pertenece, como por ejemplo seguros de accidentes, hogar, coche, etc.
  • La fecha de la duración del contrato y su periodicidad siempre expresando el día y la hora a que da comienzo y terminan todos sus efectos.
  • La prima total. Asimismo aparecerá la forma de pago acordada, siendo esta anual o fraccionada. Normalmente, también se indica el domicilio de cobro.
  • Las características precisas del riesgo asegurado y sus descripciones. Designación de los objetos, inmuebles o personas asegurados y de su situación.
  • El resumen de todos los bienes y sumas asegurados en póliza, concretando el alcance de la cobertura del riesgo, es decir, los límites contratados. Algunos de estos límites son obligatorios mientras que otros son opcionales.

Al realizar una contratación es imprescindible que se revisen a fondo y solicitemos inmediatamente la corrección de cualquier dato incorrecto que pudiesen contener.

Si se diera el caso de extravío de estas condiciones, y siempre bajo petición del tomador del seguro, la parte aseguradora tiene la obligación de facilitar una copia o un duplicado y siempre contarían con la misma eficacia que el documento original.

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