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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El sobreseguro se da cuando el límite tope de la indemnización excede del interés asegurado, en este caso el asegurado o tomador del seguro solo percibirá lo que cueste la reparación o la sustitución del bien siniestrado. Esta característica solo se da en ciertas pólizas de seguros como en los seguros de hogar.
En caso de sobreseguro el bien o la persona asegurada deberá recibir por parte de la entidad aseguradora única y exclusivamente lo que cueste reparar o sustituir el bien siniestrado.
Suponiendo que el bien asegurado es una vivienda y que se tiene contratada en la póliza de seguro de hogar una cobertura por un importe de 40.000 euros frente a incendios, si al ocurrir un incendio en la vivienda el valor de reconstrucción es de 30.000 euros este importe será el máximo que abonará la entidad aseguradora en concepto de indemnización.
En el caso de los seguros de vida el interés asegurado se establece antes de la firma del contrato, por lo que el capital asegurado coincide con el interés asegurado.
Una de las principales consecuencias que tiene el sobreseguro es que el tomador del seguro debe pagar una prima superior a la correspondiente, que se establece de acuerdo al valor estimado del bien que se protege.
El asegurado o tomador del seguro tendrá derecho a que le sea reintegrada la parte de lo que ha estado pagando si ha actuado de buena fe; si por el contrario se demostrara la intencionalidad de los actos con el fin del enriquecimiento del asegurado o tomador del seguro la entidad aseguradora puede invalidar la póliza de seguros y negarse a la reparación del bien dañado.
También podemos encontrar sobreseguro cuando se dan dos o más pólizas para un mismo riesgo; las entidades aseguradoras del bien deben ser notificadas y estas se harán cargo del importe de forma proporcional a las primas recaudadas. La suma de las dos o más indemnizaciones no podrá superar en ningún caso el valor de los daños causados por el siniestro.
Si el tomador del seguro o el asegurado no realizara la comunicación correspondiente, ninguna de las entidades aseguradoras que brindan las coberturas sobre el bien asegurado estarán obligadas a desembolsar la indemnización correspondiente respecto al siniestro producido.
En caso contrario encontramos los infraseguros, cuando el valor del bien asegurado en la póliza de seguros es inferior al valor real del bien. En caso de producirse un siniestro la entidad aseguradora indemnizara al asegurado o tomador del seguro en proporción existente entre el valor del infraseguro y el valor real del bien.
Por ejemplo, si el bien es un edificio valorado en 400.000 euros y está asegurado por 300.000 euros (el 75% del valor real del edificio) se produce un infraseguro. En caso de siniestro la entidad aseguradora solo está obligada a indemnizar en virtud de una regla proporcional entre el valor del siniestro y el porcentaje de diferencia del valor real del bien y la cuantía del infraseguro. Si se produce un siniestro por valor de 120.000 euros la entidad aseguradora indemnizará por un valor de 90.000 euros (75% de 120.000).