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¿Cuándo puedo cambiar de seguro de hogar?

En estos tiempos en los que la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, es preciso que seamos mucho más cuidadosos con nuestro dinero y más exigentes con el servicio que nos prestan por él. En este contexto se pueden dar muchas circunstancias que nos inclinen a cambiar nuestro seguro de Hogar.

El precio es una de ellas, pero también podemos encontrar ofertas que nos ofrezcan mejores coberturas o queramos cambiar de compañía tras haber tenido una mala experiencia. En cualquier caso, es importante saber cómo cancelar el seguro del Hogar antes de contratar otro.

Si ya has tomado la decisión de que quieres cambiar tu seguro de Hogar, debes plantearte cómo hay que dar de baja tu actual póliza para evitarte problemas con la compañía aseguradora.

Plazos para cancelar el Seguro de Hogar

Normalmente, estos contratos suelen tener una vigencia de un año, que empieza en la fecha de inicio (se conoce también como fecha de efecto) y finaliza en la fecha de finalización o de vencimiento.

Si no hay comunicación alguna por una de las partes, del asegurado o de la compañía de seguros el contrato se suele prorrogar automáticamente.

Esto puede hacer pensar que que para rescindir el contrato del seguro de Hogar basta con comunicarlo unos días antes. Es muy frecuente el error de creer que para anular un seguro no hace falta más que devolver el recibo y ya está. O incluso peor: contratar con otra aseguradora y dejar de pagar tu seguro anterior.

Pero en los seguros, como en cualquier otro ámbito, rigen unas normas que hay que cumplir si no quieres tener problemas. En este caso, la Ley del Contrato del Seguro deja bien claro que para dar de baja una póliza de Seguro de Hogar es necesario comunicarlo con un mes de antelación a la aseguradora.

En enero de 2016 entró en vigor el cambio realizado en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros a partir del cual los usuarios que no quieran renovar su contrato podrán indicarlo así hasta un mes antes de que venza la póliza vigente. En cambio, las compañías de seguros mantienen los dos meses para notificar modificaciones.

Hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, la ley recogía que el plazo para cambiar de aseguradora era de dos meses. En el caso de no haber comunicado a la aseguradora tu intención de anular la póliza en un periodo como mínimo de dos meses antes del vencimiento de la misma, ésta se renovaba automáticamente.

El artículo 22.2 de la Ley del Contrato del Seguro dice claramente que “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador”.

Además de cumplir con el plazo para cambiar de aseguradora, ¿Qué otros requisitos existen?

  • La notificación tiene que hacerla por escrito el tomador del seguro
  • Debe constar el número de póliza
  • En algunas compañías también exigen copia del NIF.
  • Debe quedar “constancia fehaciente” de la recepción de la notificación por parte de la compañía aseguradora. Respecto a qué se consideraría “constancia fehaciente” normalmente las aseguradoras facilitan un email o fax determinado para comunicar la anulación.  El asegurado podrá solicitar acuse de recibo de dicha solicitud.

¿Se puede cancelar un seguro de hogar antes del vencimiento?

Al margen de los cauces normales para dar de baja el seguro, la normativa prevé dos supuestos en los que no es necesario cumplir con el plazo de un mes comunicación previa para cancelar el Seguro de Hogar.

1. Cuando disminuye el riesgo asegurado en la póliza

Puede que el riesgo de lo asegurado haya descendido porque, por ejemplo, hayamos vendido algunos de los bienes que estaban incluidos en las coberturas. Ante esta situación, tenemos derecho a notificarlo a la compañía de seguros y solicitar que nos reduzcan la prima.

Si la aseguradora no procede a la reducción de la prima, entonces podemos resolver el contrato de seguro unilateralmente, porque nos ampara la ley.

2. Al comprar una vivienda asegurada por el anterior propietario

Si compramos una vivienda que está integrada en la lista de bienes asegurados de una póliza por el anterior propietario, existe la posibilidad de darse de baja del seguro de Hogar en un plazo máximo de quince días tras tener conocimiento de la existencia de dicho seguro.

Hay que tener en cuenta un hecho: si decidimos no cancelarlo, automáticamente asumiremos todos los derechos y obligaciones de la póliza, y seremos responsables del pago de las cuotas que estén vencidas en el momento de comprar el bien asegurado.

¿Qué pasa si no se cumple con el plazo para cambiar de aseguradora o con otro requisito?

Es frecuente la existencia de dos pólizas para un mismo bien. Para evitar esas situaciones es importante estar atento a los plazos de vencimiento de la póliza para poder proceder dentro de los plazos legales y tener margen de maniobra para decidirnos por la oferta asegurador que más nos convenga.

En muchas ocasiones, para cambiar de compañía de seguros algunos clientes optan por devolver el recibo, lo que es un tremendo error, porque la aseguradora puede reclamar el pago incluso por vía judicial.

Si ya tienes firmado un segundo contrato con otra aseguradora, lo mejor es tratar de negociar de buena fe con tu antigua compañía para cancelar la póliza y evitar futuras reclamaciones, o paralizar el seguro nuevo hasta un mes antes de su vencimiento.

Cómo comunicar la baja del seguro del Hogar

La comunicación de la cancelación de la póliza debe hacerse por escrito y a través de un medio con el que puedas acreditar que lo presentaste en plazo y forma. En la carta de revocación no debe faltar la siguiente información:

  • Texto explicativo del motivo de la revocación del seguro.
  • Datos personales del tomador del seguro: nombre y apellidos, DNI, dirección y teléfono de contacto.
  • Datos correspondientes al seguro de Hogar contratado, como el número de póliza.
  • Texto indicando la no renovación del seguro que está en vigor dentro del plazo máximo de un mes de antelación, tal y como obliga la Ley del Contrato de Seguro.
  • Dirección de la aseguradora.
  • Fecha del vencimiento de la póliza de seguro de hogar.
  • Fecha.
  • Firma del cliente o tomador del seguro.

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