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¿El seguro médico me cubre la asistencia sanitaria si estoy fuera del país?

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El ámbito de cobertura de la mayor parte de seguros de salud es nacional pero la mayor parte de aseguradoras incorporan (o proporcionan la posibilidad de incluir en la póliza) la cobertura internacional de la asistencia sanitaria. Esta cobertura, que incorpora asistencia sanitaria, hospitalaria, quirúrgica o farmacéutica, es especialmente valiosa en los países que, como Estados Unidos, no cuentan con un sistema de salud pública y gratuita, y una operación de apendicitis puede ascender a 40.000 euros, y permite que la aseguradora se haga cargo de todos o parte de los gastos médicos fuera de España, sea cual sea la causa del viaje (estudios, trabajo o turismo).

Si bien la Tarjeta Sanitaria Europea, que es gratuita, suele cubrir cualquier problema de salud que ocurra en el marco del continente, tiene ciertas limitaciones (por ejemplo, no aplica para recibir tratamientos de la sanidad privada o para salvamento y repatriación y no es válida fuera de la UE). Por ello, los seguros de salud con asistencia sanitaria internacional, como los de Adeslas que ofrece El Corte Inglés Seguros, resultan necesarios para completar la garantía de asistencia en caso de viajar fuera de España.

Es importante diferenciar entre un seguro médico con asistencia sanitaria internacional a un seguro de viaje que incluye asistencia médica, pues en el primero la asistencia internacional es una cobertura adicional del seguro médico que se suscribe con periodicidad anual y que extiende las garantías específicas de salud que el cliente disfruta en su país a su estancia en el extranjero, mientras que el segundo se contrata de manera específica cuando el cliente viaja e incorpora a las coberturas habituales de los seguros de viaje los gastos médicos que el cliente necesite. Por regla general, a un cliente que viaje de manera frecuente le interesará más el seguro de salud con asistencia en el extranjero que la contratación individual de seguros de viaje que incluyan esta cobertura cada vez que se desplace fuera de España.

 

¿Qué cubre la asistencia sanitaria internacional?

Las coberturas habituales de los seguros de salud con asistencia sanitaria en el extranjero son las siguientes: 

  • Gastos médicos en el extranjero derivados de una enfermedad o accidente. Estos gastos que cubre la aseguradora incluyen el coste de los médicos que necesite, así como los medicamentos que le prescriban o los derivados de la hospitalización del cliente. Dichos gastos suelen estar limitados a un máximo (habitualmente entre 10.000 y 20.000 euros), y algunas aseguradoras los restringen a que la asistencia sea en UVI, UCI o similares.
  • Ambulancia.
  • Traslados tanto al hospital como al domicilio habitual en España
  • Repatriación de fallecidos a España
  • Traslado de familiares desde España y costes de su estancia cuando el periodo de hospitalización requerido por el cliente se alarga.
  • Prolongación de la estancia del cliente por razones médicas, limitado normalmente a entre diez y quince días.
  • Medicina general.
  • Cirugía ambulatoria.
  • Consultas en atención primaria y especializada.
  • Consultas telefónicas o virtuales a través del móvil, una cobertura que se ha convertido en esencial durante la pandemia y el consiguiente confinamiento posterior, y puede resolver los casos de menor gravedad o ayudar en los casos graves cuando no sea posible la atención médica presencial en el extranjero.
  •  Hospitalización quirúrgica.
  • Pruebas diagnósticas.
  • Gastos odontológicos urgentes, derivados de problemas de salud dental que ocurran durante el viaje, y también limitados en el coste máximo (habitualmente a 200 o 300 euros)
  • Envío de medicamentos, en caso de que el cliente los necesite y no estén disponibles en las farmacias u hospitales de su país de destino.

 

Límites a la asistencia sanitaria internacional

Pese a esta gran cantidad de coberturas que, prácticamente, extienden a las incluidas en el ámbito nacional, existen determinados límites que deben tenerse en cuenta a la hora de contratar un seguro de salud con cobertura de asistencia sanitaria en el extranjero: el primero es el relativo a la gravedad o urgencia del tratamiento, el segundo a la duración de la estancia en el extranjero, el tercero al límite económico máximo que entrañe el coste de los tratamientos, y el cuarto a la alianza con centros médicos concertados con la aseguradora en el país de destino.

 

Servicio médico de urgencia

Muchos seguros que incluyen la asistencia sanitaria internacional especifican en las condiciones del contrato que la cobertura se refiere a la necesidad por parte del cliente de recibir un servicio médico de urgencia. En ese caso, la garantía incluye los gastos médicos, quirúrgicos y los relacionados con la hospitalización que el cliente necesite, derivados a consecuencia de un accidente o enfermedad sobrevenida en el país de destino.

Por ejemplo, a partir del estallido de la pandemia del coronavirus en 2020, la mayor parte de las aseguradoras confirmaron que la asistencia sanitaria internacional incluía para sus clientes el coste de hospitalización o tratamientos derivados de contraer la enfermedad, tanto en España como en el extranjero.

 

Duración de la estancia fuera de España

Las aseguradoras que prestan asistencia de viaje en el extranjero suelen acotar su duración (por ejemplo, Adeslas lo limita a 90 días). Para duraciones superiores, existen otros seguros específicos.

 

Límites económicos

Los gastos derivados de tratamiento médico internacional suelen tener un tope (el máximo suele estar en 20.000 euros), así como los gastos odontológicos de urgencia (entre 100 y 300 euros) y la prolongación de estancia por motivos de salud (el máximo suele estar en torno a los diez días, con un máximo de coste diario extra menor a 100 euros), de forma que el coste que exceda esos límites debe afrontarlo el tomador del seguro. Asimismo, los seguros que incluyen el desplazamiento de un familiar para acompañar al cliente en caso de hospitalización suelen acotar el máximo a diez días.

 

Centros concertados internacionales

El último aspecto a tener en cuenta es la garantía diferencial de las redes internacionales con los que las aseguradoras tienen acuerdos. Dicha garantía no implica que necesariamente la asistencia se deba producir en esos centros sanitarios, pero puede incluir mejoras en las coberturas cuando se asiste a ellos, por ejemplo disfrutar en la asistencia hospitalaria de habitaciones individuales.