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Una vez suscrito una póliza de un seguro médico, cuya coberturas tienen una vigencia anual, coincidiendo con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), la mayor parte de ellas incorporan en el contrato la renovación automática o tácita, de forma que la novación se suscribe tras el vencimiento si ninguna de las partes notifica cambios a la otra con la antelación fijada.
De esta manera, se asegura al cliente la continuidad ininterrumpida de sus garantías, algo especialmente sensible en este tipo de seguros, que pueden financiar tratamientos a largo plazo o de enfermedades crónicas. En este sentido, es importante reseñar que la cancelación voluntaria no puede, en ningún caso, ocasionar la interrupción de estos tratamientos, para preservar el bien protegido, que es la salud de los clientes.
En ocasiones, y por distintas razones, el cliente puede querer cancelar su seguro de salud, lo que equivale a no renovarlo, pues la cobertura es anual. Esta decisión deviene, por ejemplo, porque recibe una oferta de un seguro con mayores coberturas, menores primas, o ambas, o bien porque considera que ya no necesita las coberturas que le ofrece su seguro, o bien porque estas coberturas o el precio de las primas ha cambiado y ya no está de acuerdo con las condiciones.
El derecho de cancelación está regulado legalmente, al igual que los contratos de seguros. Si bien la Ley 50/1980, establece que “las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”, el cliente puede notificar su baja hasta un mes antes del vencimiento y la consecuente renovación tácita.
La antelación de dos meses respecto al vencimiento que establece tanto la ley como los contratos suscritos entre aseguradoras y clientes de un seguro de salud se refieren explícitamente a la notificación obligatoria por parte de la aseguradora sobre la próxima renovación automática.
Este periodo de antelación se establece de manera que el cliente pueda revisar tanto los posibles cambios en la prima, las coberturas o los copagos incluidos en su seguro, así como solicitar cambios en su póliza, o tener tiempo de cancelarla y suscribir una nueva, de manera que no se interrumpan sus garantías y el nuevo seguro cubra al cliente desde el día siguiente a vencer su póliza actual.
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