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Todas las pólizas de salud vencen en Nochevieja, es decir, a las 0:00 horas del día 1 de enero de cada año, independientemente de la fecha en que hayan sido contratadas. El motivo es que las coberturas de los seguros médicos se aplican con una vigencia anual, coincidiendo con el año natural, desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Esta vigencia es independiente de que los seguros distribuyan el pago de las primas mensualmente, que es lo más habitual.
Aunque esta periodicidad rige con carácter general, la fecha de renovación anual es la fijada en el contrato suscrito entre las aseguradoras y los clientes para el inicio y final de las coberturas contratadas. Es importante cerciorarse de que la póliza especifique las condiciones de cancelación o modificación de las coberturas y el resto de condiciones del seguro.
La mayor parte de las pólizas de seguros de salud incorporan en el contrato la renovación tácita o por defecto, que se activa si ni el cliente ni la aseguradora comunican a la otra parte con la antelación fijada su intención de interrumpirlo o modificar las condiciones y coberturas que contiene.
Por eso es muy importante revisar los posibles cambios en la prima, así como las condiciones, coberturas, posibles copagos, y, sobre todo, si éstas se ajustan a las necesidades y tratamientos previstos por el cliente una vez la aseguradora le informe sobre la próxima renovación automática.
Esto debe ocurrir con suficiente antelación, al menos dos meses antes, aunque la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras solo obliga a las partes a informar un mes antes, pero los 30 días adicionales permiten que el tomador del seguro pueda tomar su decisión de forma informada.
Los elementos más importantes a revisar por el cliente de cara a renovar tácitamente su seguro de salud son los posibles encarecimientos de la prima o los copagos, así como la posible reducción o condicionamiento de las coberturas. Si esto ocurre, el cliente tiene 15 días para oponerse a la renovación, contados a partir de la recepción de la comunicación de dichos cambios por parte de la aseguradora.
El plazo de dos meses en la notificación cobra sentido especialmente en estos casos, de forma que pueda gestionarse la posible baja, si así lo decide el cliente, en esos 15 días tras la notificación, y tener margen suficiente para gestionar su alta en un nuevo seguro para asegurarse de estar cubierto plenamente desde el día siguiente al vencimiento de su póliza.
De la conveniente revisión por parte del cliente, previa a tomar la mejor decisión acerca de la renovación de su seguro de salud, es fundamental comprobar si las condiciones y coberturas incluidas se ajustan a las necesidades de salud previstas por el cliente, incluidos posibles tratamientos que se estime que puedan surgir por cuestiones de edad o afecciones previas o crónicas.
Como resultado de ese ejercicio de contraste puede surgir la necesidad de cambiar de póliza, normalmente para añadir o quitar coberturas, o reducir copagos. En ese caso, el cliente debe informar de su demanda a la aseguradora como mínimo con un mes de antelación al vencimiento, y la aseguradora deberá confirmar la aceptación del cambio y el impacto en la prima del seguro sobre el cliente.
Si el resultado de dicha evaluación conduce al cliente a querer cancelar su seguro de forma anticipada, también estará obligado a hacerlo con ese mínimo plazo de un mes antes del vencimiento anual. En ese caso, distinto al de los cambios de coberturas o primas a instancias de la aseguradora, ésta podrá aceptar o no dicha cancelación anticipada, y en caso de aceptarla, interrumpir el cobro de las primas mensuales o devolver la parte de la prima anual no consumida.
Otra opción para instar a un cambio de póliza por parte del cliente se refiere a la variación del riesgo, dado que el cálculo de la prima de los seguros de salud tiene que ver con el riesgo que asume la aseguradora para cubrir los potenciales eventos de salud que afecten a sus clientes, y que suele fijarse en el cuestionario de salud que el cliente cumplimenta antes de contratar su seguro.
Ejemplos de esta situación pueden ser un cliente que deje de fumar, o abandone cualquier adición, o cambien las condiciones de cualquier dolencia crónica que le aqueje. En este caso, el tomador del seguro debe informar a su compañía de cara a beneficiarse de un nuevo cálculo de su prima a la luz de las nuevas circunstancias. La aseguradora deberá informar de la nueva prima y del momento a partir del cual aplicará el cambio en las condiciones, que suele ser precisamente el de la renovación anual.
El papel del cliente en las pólizas colectivas de salud dirigidas a empleados de empresas corresponde al departamento de Recursos Humanos, pues estos seguros están vinculados a la retribución flexible de su plantilla.
Estos departamentos, al tiempo que procurarán mantener la prima, deben contrastar con sus empleados antes de los dos meses que disponen para tomar una decisión razonada las renovaciones, bajas y nuevas altas en el seguro, asistiendo a éstos los mismos derechos que en los seguros individuales relativos a las modificaciones en las coberturas o primas incluidas en el contrato notificadas obligatoriamente dos meses antes de su vencimiento.
En estos casos, el contrato de novación incorporará si el empleado renueva el seguro o se da de baja, así como si incorpora o elimina familiares de las coberturas de que disfruta.
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