HABLA CON UN EXPERTO
Elige el tipo de seguro y nos pondremos en contacto contigo.
Como norma general, el seguro de Salud se trata de pólizas anuales prorrogables con vencimiento fijo al 31 de diciembre, aunque cada vez es más habitual que venzan al año desde su toma de efecto. Pueden oponerse cualquiera de las partes a la prórroga del contrato. En el caso del asegurado, puede oponerse a la renovación del contrato por el cambio de primas o de las condiciones.
En caso de cancelación por voluntad de la compañía de seguros, ésta se encuentra obligada a continuar atendiendo las enfermedades sufridas por el asegurado antes de producirse la anulación del seguro médico. Esto significa que el tratamiento de una dolencia o una rehabilitación no se suspenden por la cancelación de la póliza.
La Ley del Contrato del Seguro vigente regula que, tanto el asegurado como la compañía de seguros, al formalizar el contrato, asumen una responsabilidad ante las normas aplicables, por lo que ambas partes se comprometen a cumplir las condiciones pactadas en el documento.
Dentro de esas condiciones figuran la opción a revocar el contrato, a disolver los acuerdos, pero únicamente en los supuestos fijados por la ley. De lo contrario, podría considerarse un incumplimiento del contrato, ya sea por parte de la compañía de seguros como del asegurado.
La duración del seguro de Salud viene determinada en el contrato y suele ser de 12 meses desde la firma o bien hasta que finalice el año natural (el 31 de diciembre, sea cual sea la fecha de la firma del contrato).
A su vencimiento, se prorroga tácitamente por períodos sucesivos de una anualidad salvo que una de las partes se oponga a una de dichas prórrogas comunicándoselo a la otra con un mes de antelación si es el tomador del seguro quien realiza la comunicación, y dos meses si es la compañía aseguradora.
Una vez prorrogada la póliza, el cliente pasa a pagar la prima según las nuevas condiciones. Esas nuevas condiciones y prima se establecen previamente en el aviso que la compañía aseguradora tiene que hacer con dos meses de antelación a la fecha de renovación. Durante ese plazo de tiempo, el asegurado analizará si le conviene o no renovar el seguro. En caso de optar por la no renovación, debe comunicarlo a la aseguradora un mes antes del vencimiento.
La compañía siempre avisa al cliente de cuál será la nueva prima en el año siguiente, normalmente por carta. La cancelación tiene que hacerse entonces, y no una vez se renueva el contrato, porque entonces todo es mucho más complicado. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la contraria, efectuada con un plazo de dos meses (uno, en el caso del asegurado) de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.
El asegurado tiene que avisar por carta o por el medio que la empresa considere mejor (en algunas compañías puede hacerse mediante llamada telefónica con grabación del deseo de causar baja) con una antelación de un mes.
En el caso de una persona que no quiere esperar a cancelar el seguro en la fecha en que finaliza, sino que quiere hacerlo antes, todo dependerá de las condiciones pactadas en el contrato y de lo que decida la compañía de seguros.
Es posible que una aseguradora acepte la baja en cualquier momento del contrato, pero no es precisamente lo más probable ni lo más frecuente. La práctica habitual es que el contrato se cumple hasta su vencimiento y simplemente deja de renovarse.
En el caso de que la compañía de seguros acepte la baja antes de tiempo, no lo va a hacer gratis: la parte de la prima pagada pero no consumida no será devuelta al asegurado. Si éste ha pagado la prima anual y quiere darse de baja tres mes antes del vencimiento, la aseguradora no reintegrará la parte proporcional del coste del seguro por ese trimestre.
Hay algunos supuestos a partir de los cuales la persona asegurada sí puede solicitar la baja al momento sin penalización:
1. Que la aseguradora modifique el precio o las coberturas antes del cumplimiento del contrato: puede suceder que por alguna circunstancia (aumento de siniestralidad de un colectivo, cambio en el coste de algunas coberturas, entre otras) la compañía decida modificar los acuerdos del seguro. Una vez se recibe la notificación la persona tiene 15 días para oponerse al cambio y solicitar la baja, o bien para no decir nada y aceptar, por lo tanto, las nuevas condiciones. Si esto sucede a menos de dos meses de la finalización de la póliza la solución es la misma, pues es un cambio extraordinario.
2. Que el cliente reduzca el riesgo: de igual modo que cuando las condiciones de una persona cambian y aumenta el riesgo la compañía debe saberlo (que sufra una enfermedad, que cambie de colectivo de trabajo por otro con más peligrosidad), también se le puede notificar cuando el riesgo disminuye (mejora del estado de salud, superación de la enfermedad que hacía que la prima fuera superior, que ahora tenga un trabajo de menor riesgo) y entonces la aseguradora deberá abaratar la siguiente prima. En caso de que se le comunique pero la aseguradora no efectúe el cambio y en la siguiente prima no tenga en cuenta las nuevas condiciones se puede dar de baja el seguro al momento.
3. En la contratación del seguro de Salud online y el cliente cambia de opinión. Cuando se hace una contratación online, una vez se formaliza, el cliente tiene 14 días naturales para echarse atrás. Mediante carta o llamada si la aseguradora lo permite, se puede anular la póliza antes de que siga adelante.
El asegurado debe enviar a la compañía de seguros, por un canal que permita la certificación de ese envío, con sus datos y con el motivo por el que se desea no renovar o causar baja de la póliza, con acuse de recibo o justificante de su recepción.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS