Como norma general se trata de pólizas anuales prorrogables con vencimiento fijo al 31 de diciembre, aunque cada vez es más habitual que venzan al año desde su toma de efecto. Pueden oponerse cualquiera de las partes a la prórroga del contrato. En el caso del asegurado, puede oponerse a la renovación del contrato por el cambio de primas o condiciones.
En caso de cancelación, por voluntad del asegurador, éste está obligado a continuar atendiendo las enfermedades que estaban en curso antes de producirse la anulación.
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