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Si no se paga la prima del seguro médico, el cliente pierde todas las coberturas del seguro, aunque el proceso no es irreversible hasta que la aseguradora notifique al cliente la resolución del contrato, lo que se producirá, si el cliente no resuelve el pago, un mes después del día del vencimiento de la prima impagada.
Esto es, el cliente tiene un mes para resolverlo, a no ser que el contrato establezca otros plazos, y normalmente su compañía le notificará sobre el impago tan pronto se produzca, así como de la pérdida de todas las garantías hasta que no se resuelva el abono de esa prima.
Al perder todas las garantías incluidas en las coberturas de su seguro, éste no se hará cargo de financiar ninguno de los tratamientos, hospitalizaciones, medicamentos o derechos incluidos en su seguro de salud que o bien se produzcan, o bien tengan su origen durante el periodo que transcurre tras no abonar esa prima y resolver la situación.
En caso de que el cliente no se haga cargo de ese pago, y los siguientes, esto es, normalice su situación, no se normalizará su acceso a las coberturas contratadas, algo que ocurrirá siempre que se den tres circunstancias:
Si la prima que el cliente impaga es la primera tras la suscripción del contrato, la compañía podrá resolver el contrato de inmediato, requerir al cliente el pago de forma amistosa para continuar con el compromiso adquirido, exigírle el pago de la prima por la vía ejecutiva.
Es decir, en este caso el cliente no cuenta con el mes de margen para continuar con su seguro, interrumpido en lo que a las coberturas se refiere a partir del impago, a no ser que la compañía aseguradora le invite a ello, pero es potestativo de la aseguradora resolver el contrato desde ese mismo momento del impago.
Si el cliente abona la prima impagada en ese primer mes antes de que la aseguradora pueda darle de baja, las coberturas de su seguro vuelven a activarse tras 24 horas de hacerse efectivo el pago y hasta que se produzca un nuevo impago.
Si acontece alguna dolencia nueva, o un accidente, que requiera la atención médica, hospitalaria o farmacológica incluida en su seguro de salud, no podrá acceder a las coberturas contratadas ni en ese momento, ni tampoco cuando se reactive el seguro tras el pago de la prima.
Por último, si esa dolencia no existía o no fue declarada en el momento de la contratación, en el cuestionario de evaluación de riesgos previo a la firma del contrato, el cliente deberá informar a la aseguradora, pero se entiende que no estará cubierto por esas dolencias previas.
Si la Compañía Aseguradora no resuelve el contrato por escrito un mes después del vencimiento de la prima, siempre que no sea la primera (o de inmediato si es la primera), el cliente tiene la oportunidad de normalizar la situación abonando la prima o las primas impagadas, aunque haya pasado ese plazo.
En ese caso, que parte de que la Compañía no resuelva en el momento en que puede hacerlo, un mes después del impago, el cliente tiene de plazo seis meses para abonar la prima o primas no pagadas y retomar así las coberturas contratadas.
Si lo hace, con la salvedad de que no haya estado cubierto durante todo el periodo entre el vencimiento de la prima impagada y su abono efectivo, y que el seguro no cubrirá necesidades surgidas en dicho periodo, el cliente recupera sus coberturas a partir del pago, así como su derecho a la renovación de seguro cuando vence el periodo anual
Si no lo hace en esos seis meses, y la compañía no comunica la baja de su contrato, éste se cancela automáticamente pasado ese semestre, con independencia de que al cliente se le pueda reclamar por la vía ejecutiva el pago de la primera prima del seguro si fue ésa la que no pagó.
Además de perder el acceso a las coberturas del seguro de salud desde el momento en que se produce el impago, y poder quedar rescindido el contrato según hemos descrito, el cliente se arriesga a ser incluido en las listas de morosos, lo que afecta a su capacidad crediticia, y además puede afrontar consecuencias legales, al incumplir un contrato anual firmado por él, si la compañía le lleva a juicio, lo que podría obligarle a abonar las primas impagadas con intereses de demora.
El impago de una prima mensual es la causa más importante de rescisión del contrato de seguro de salud por parte de la aseguradora antes de su vencimiento, pero no la única
Otras dos posibles causas de cancelación anticipada son que el cliente no haya declarado en el cuestionario de evaluación de riesgos o no declare cuando lo sepa aspectos de su situación de salud, incluidos aquellos acaecidos en el periodo entre el impago de la prima y el abono subsiguiente, o que la fecha de nacimiento del cliente o beneficiarios no esté en el intervalo de fechas para las que su seguro de salud ofrece esas coberturas contratadas.
Otra cosa es la cancelación del contrato en el momento de su renovación tácita, tras finalizar la cobertura anual del seguro, y que ha de ser notificada por escrito por cualquiera de las partes (el cliente o su compañía), con la antelación prevista en el contrato que las vincula, normalmente dos meses antes del vencimiento, si quien cancela es la aseguradora. De esta forma, el cliente tendrá tiempo de contratar otro seguro de salud que se active el primer día del año siguiente y que no se interrumpan sus garantías en ningún momento.
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