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El segmento de seguros de Salud se caracteriza porque las compañías que, en España, operan en él, ponen al alcance de las personas interesadas en ellos varias modalidades con el objetivo de que cuenten con la posibilidad que más se ajusta a sus necesidades. En ese sentido, las principales modalidades de pólizas de Salud que se encuentran accesibles en el mercado español son: seguros de Asistencia Sanitaria de cuadro médico (con o sin copago), Reembolso de Gastos y Subsidio o Indemnización; aunque también, sobre todo a lo largo de las últimas dos décadas, los seguros Dentales han conseguido evolucionar hasta llegar a ser una de las opciones preferidas por los ciudadanos españoles para procurarse una completa atención bucodental.
Pues bien, cada una de las mencionadas modalidades de seguros de Salud ha sido diseñada para cubrir una serie de necesidades específicas relacionadas con la salud de los asegurados. Por lo tanto, cada modalidad contará con una serie de características que la harán diferente de las demás, aunque algunas puedan ser comunes en todos los seguros de Salud.
Cuando una persona está interesada en suscribir un seguro de Salud, entre las cuestiones que más le interesan se encuentra la vigencia o validez que tiene ese contrato. Por lo que, con el objetivo de proporcionar una respuesta lo más detallada posible a la cuestión inicial -¿Los seguros de Salud son vitalicios?-, profundizar en cada una de las modalidades de seguro de Salud puede ser de gran ayuda.
Al respecto, en primer lugar, conviene tener presente que, en última instancia, en un seguro de Salud (cualquiera que sea su modalidad), la entidad aseguradora es quien tiene la última palabra acerca de cuestiones como la que nos ocupa: ¿Son o no vitalicios los seguros de Salud? Por lo que, a los clientes les será posible encontrar en el mercado diferentes formas de contemplar este aspecto. En concreto, las compañías que operan en el segmento de Salud recogen esta particularidad en la póliza de seguro. De hecho, puede considerarse que una póliza de Salud es vitalicia, cuando entre sus cláusulas (condiciones generales y particulares) contempla de manera específica que la compañía no puede tomar, unilateralmente, la decisión de proceder a la no renovación del seguro; ya sea por cuestiones relacionadas con la edad del asegurado, así como con el uso excesivo del seguro (consultas, pruebas diagnósticas, hospitalizaciones, cirugías…).
En definitiva, para evitar cualquier tipo de sorpresa, conviene consultar de manera pormenorizada todas las cláusulas que incluye la póliza de Salud antes de proceder a su contratación. Puesto que, con respecto a la cuestión inicial, hay compañías que se reservan el derecho a no renovar la póliza, en lugar de proceder a la renovación automática, debido a que el riesgo asegurado en la póliza se incrementa de forma notable, por ejemplo, como consecuencia de la edad del titular o el mencionado, anteriormente, uso excesivo de los servicios asistenciales que ofrece el seguro o simplemente a raíz de un solo problema pero que ocasiona un alto coste a la entidad aseguradora.
Además de los aspectos generales mencionados recientemente acerca del componente vitalicio o no de los seguros de Salud, como se señalaba líneas atrás, cada modalidad de póliza de seguro de Salud contempla este aspecto bajo diferentes prismas.
Por un lado, en los seguros de Asistencia Sanitaria de cuadro médico (con o sin copago) y en los de Reembolso de Gastos, la edad es un factor que para las entidades aseguradoras es muy importante. En ese sentido, para poder contratar uno de estos seguros es indispensable ser mayor de edad. Pero, ¿hasta qué edad puede una persona contratar una póliza de Asistencia Sanitaria o de Reembolso de Gastos? Aquí, la política de cada compañía al respecto será la que marque la edad límite de suscripción, que por norma general va desde los 65 hasta los 70 años. Cuestión distinta será que la aseguradora tenga facultad o no para proceder, unilateralmente, a la anulación de una póliza de Salud como consecuencia de que el asegurado, por razones de su edad, necesite hacer un uso elevado de los servicios que ofrece la póliza; en la actualidad, son varias las compañías de seguros de Salud que tienen entre sus principales señas de identidad la no anulación de una póliza de Salud a raíz de alguno de los motivos comentados. Eso sí, también suele ser habitual que el precio del seguro pueda sufrir algún tipo de variación al alza por cuestiones de este tipo.
Por otro lado, en el caso de los seguros de Subsidio o Indemnización, la cuestión que nos ocupa está más clara. ¿Por qué? El motivo reside en que se trata de una modalidad de seguro de Salud en la que la finalidad principal que persigue difiere muchísimo de la que buscan los seguros de Asistencia Sanitaria o Reembolso de Gastos. En concreto, este tipo de seguros están diseñados para proporcionar al asegurado un subsidio o indemnización diaria (contemplado en la póliza) como consecuencia de un problema de salud grave (cubierto por el seguro) que le impide desarrollar su trabajo habitual con absoluta normalidad y, en consecuencia, proporcionar el sustento necesario a las personas que se encuentran a su cargo. Por lo tanto, por norma general, el momento en el que el trabajador deja de estar en activo suele suponer el final de la cobertura aseguradora de este tipo de pólizas de Salud.
Por último, en relación con el componente vitalicio de las pólizas de Salud, los seguros Dentales no establecen ningún tipo de condición relacionada con la edad del asegurado (el asegurado puede contratarlos con cualquier edad y sin límite de vigencia por este motivo), excepto ser mayor de edad. Se trata de un tipo de soluciones aseguradoras que, entre otras prioridades, se encuentran orientadas a la prevención y el cuidado de la salud bucodental, por lo que ponen a disposición del asegurado todos los servicios que incluye desde el primer día sin tener en cuenta el factor de la edad.
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