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El artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que los seguros sobre la vida pueden estipularse sobre la vida propia o la de un tercero. En los seguros para caso de muerte, si el asegurado y el tomador no son la misma persona, será preciso el consentimiento de este.
No se pueden contratar seguros de vida para menores de 14 años o incapacitados legalmente.
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