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Cuando hablamos de invalidez permanente nos referimos a la situación de un trabajador que, después de haber sido sometido a un tratamiento, se encuentra incapacitado para retomar con normalidad su actividad laboral. No quiere decirse que no pueda desarrollar ningún trabajo, pero sí que presentará complicaciones para hacer una vida normal, dependiendo del grado de incapacidad que presente.
No existe solamente un solo tipo de incapacidad; podemos encontrar la que nos ocupa, la invalidez permanente, también llamada invalidez total, la invalidez temporal, la invalidez absoluta y la gran invalidez. A continuación, detallamos en qué se diferencian.
Este tipo de incapacidad inhabilita al trabajador para continuar realizando su profesión habitual, es decir, la que venía llevando a cabo hasta la fecha, pero no le incapacita para dedicarse a una diferente que puede no tener nada que ver con la anterior.
Existen cuatro grados reconocidos de incapacidades en España. La incapacidad parcial, la total cualificada o permanente, la absoluta y la gran invalidez.
La incapacidad parcial es en la que, sin llegar a alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador o trabajadora una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual sin impedirle la realización de sus tareas fundamentales.
En la incapacidad permanente, también conocida como incapacidad permanente o total, el trabajador o trabajadora ha sufrido un accidente de trabajo o ha sido diagnosticado con una enfermedad que lo inhabilita o disminuye su capacidad para realizar sus labores para la profesión habitual. Después de haber sido tratado, presenta una reducción anatómica o funcional grave, susceptible de una determinación objetiva (y previsiblemente definitiva), que disminuye o anula su capacidad para trabajar. Estas secuelas o dolencias han de ser demostrables.
Es el segundo tipo de invalidez más declarada en España y puede serlo mediante valoración médica o sentencia judicial. Este tipo de incapacidad no está reñida con que la persona que la padece se pueda dedicar a otra actividad distinta mientras perciben la indemnización correspondiente a su incapacidad permanente total. Las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente total presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Como norma general, la incapacidad permanente o total suele venir precedida de una incapacidad temporal porque las dolencias pasan a ser recurrentes.
En la incapacidad absoluta se inhabilita al trabajador o trabajadora para todo tipo de trabajo u oficio ya que se han perdido todas las capacidades a nivel físico o a nivel psíquico para desarrollar cualquier actividad con un mínimo de eficacia o profesionalidad. Hay ciertos requisitos para que se pueda declarar, por ejemplo, las secuelas tienen que ser previsiblemente definitivas y si no lo son, que la curación sea incierta o con baja probabilidad. Algunos ejemplos de enfermedades susceptibles de ser declaradas como invalidez absoluta son la fibromialgia, la fatiga crónica, la esclerosis múltiple, los tumores, las enfermedades cardíacas, el trastorno bipolar o la depresión, entre muchas otras.
El grado más grave de las incapacidades es la incapacidad por gran invalidez, en la que se inhabilita para todo trabajo al empleado o empleada y, además, se requiere asistencia para los actos esenciales de la vida. Constituye el grado máximo de incapacidad laboral en España.
Hay que aclarar que el órgano competente para efectuar una evaluación, calificación y revisión de la incapacidad es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el que también determinará el grado de incapacidad que se sufre. La declaración de la situación de incapacidad permanente la debe valorar un Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI). Los equipos EVI se encuentran en cada dirección provincial del INSS y se asignan en función de la dirección del domicilio de la persona que tiene que ser evaluada. La persona que ha sido declarada con cualquiera de las incapacidades antes descritas tiene la obligación de presentarse ante el Tribunal Médico para las revisiones pertinentes.
Una incapacidad puede revisarse desde que se concede hasta alcanzar la edad de jubilación, y aumentar, disminuir o retirarse
Hay que tener en cuenta que la incapacidad o invalidez permanente siempre puede ser revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. El grado de incapacidad puede ser disminuido, aumentado o retirado. Por lo tanto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede resolver cancelar la prestación de la pensión cuando revise el caso. Aun así, existen mecanismos de reclamación ante esta situación o situaciones similares.
Un seguro de invalidez es una suerte de protección financiera que nos aporta tranquilidad si pensamos que en algún momento pudiéramos sufrir una discapacidad que afectase nuestra capacidad para trabajar. Conseguiríamos un aporte económico y el apoyo para cubrir gastos esenciales, garantizando nuestra estabilidad y seguridad financiera y la de nuestra familia. Un seguro de accidentes puede reducir nuestra carga emocional y pecuniaria en una situación cuanto menos, difícil, ya que provee con un capital por fallecimiento por accidente, por invalidez permanente parcial y/o absoluta e incluye asistencia en viaje para facilitar los desplazamientos de familiares en caso necesario.
También puede ayudarnos nuestro seguro de vida, que ofrece cuatro opciones diferentes de capital. Tendrás cubierto el fallecimiento (también por accidente o por accidente de circulación), la invalidez permanente absoluta (y en caso de que lo sea por accidente) y se cancelará el saldo deudor en la tarjeta de compra de El Corte Inglés. Además, si eliges VidaMovida, también te pagarán por andar (has leído bien, no dejes de informarte).
Al contar con estas coberturas, se reduce enormemente el peso económico y psicológico en situaciones complicadas y es una forma de asegurar el futuro.
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