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Antes de entrar de lleno en la cuestión inicial, nos parece del todo apropiado recordar a los lectores qué es o en qué consiste un seguro. Así, un seguro es una forma de contrato por el que, a cambio de satisfacer una prima (que no es otra cosa que el precio), la entidad aseguradora adquiere el compromiso, de producirse un siniestro que ese contrato cubra, a indemnizar el daño producido mediante un capital, una renta o algún otro tipo de prestación pactada de antemano.
En ese sentido, dado que el seguro se encuentra presente en un gran número de ámbitos de nuestras vidas, tanto de carácter personal como profesional (por supuesto, también es vital en el terreno empresarial), necesita de una regulación específica; en nuestro país la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
El asegurado es una de las cuatro figuras o personas (físicas o jurídicas) que, fundamentalmente, se dan cita cuando se trata de suscribir un producto asegurador. El resto de intervinientes son: la entidad aseguradora (como no podía ser de otra manera), el tomador del seguro y el beneficiario; en este punto, resulta conveniente indicar que, en algunos contratos de seguro, pueden ser más las “figuras” o personas que participen, como más adelante veremos.
Así, en líneas generales, en un contrato de seguro la figura del asegurado responde a persona (física o jurídica) titular del interés objeto del seguro. Llegados a este punto, en pocas palabras, podríamos decir que se trata de la persona a quien protege el seguro. Y es, en este momento, donde conviene aclarar que en el mundo de los seguros pueden darse situaciones en las que la figura del asegurado cuenta con particularidades.
Dependiendo del tipo de póliza que se esté considerando, la figura del asegurado puede o no coincidir con otras también presentes en el contrato de seguro
Asimismo, con relación a la figura del asegurado, también conviene estar al corriente de que, en defecto del tomador de seguro, será el asegurado quien asuma las obligaciones del contrato de seguro; no obstante, como se indica en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, la compañía no podrá rehusar que el asegurado cumpla los deberes y obligaciones que corresponden a la figura del tomador.
Por un lado, en algunos contratos de seguro, la persona que actúa como asegurado puede hacerlo, a su vez, como tomador del seguro y beneficiario. Por ejemplo, en un seguro de coche, donde el asegurado (a quién protegen las coberturas del seguro), puede ser la misma persona que contrata el seguro e idéntica a la que, en caso de siniestro, indemnizará el seguro si de esa manera procede. Pero, del mismo modo, en un seguro de coche el tomador puede ser una persona en concreto; el asegurado, otra; e incluso el beneficiario, otra. Y, además, retomando lo que decíamos líneas atrás, en algunos seguros pueden concurrir más figuras, como en el de autos, donde también tienen presencia e importancia las figuras del propietario del vehículo y del conductor.
Sin embargo, en el caso de un seguro de moto, las entidades aseguradoras suelen obligar a que en una misma persona coincidan, excepto como es obvio la de la entidad aseguradora, el resto de figuras que intervienen en el contrato de seguro: tomador del seguro, propietario del vehículo, conductor del mismo y beneficiario de la póliza.
Por otro lado, como por ejemplo ocurre en los seguros de vida riesgo, puede ocurrir lo contrario a lo descrito anteriormente; es decir, que todas las figuras que participan en el contrato de seguro sean distintas. Así, imaginemos una situación en la que en una familia integrada por un matrimonio con un hijo puede darse, por ejemplo, el caso en el que la madre contrate un seguro de vida (actuando como tomador del seguro), su marido sea el objeto del seguro (asegurado) y su hijo quien, en caso de siniestro, recibiría la indemnización pactada en la póliza (beneficiario).
Esta es otra figura que las compañías determinan para que intermedie en reclamaciones o conflictos de quienes actúan como tomador de un seguro. Generalmente son expertos que actúan con independencia de la compañía con la que colaboran. Este rol se conoce muy poco, pero juega un papel muy importante para los asegurados de una entidad aseguradora.
Su trabajo consiste en valorar las argumentaciones de las dos partes y después resolver la desavenencia con la obligación de cumplir por parte de la aseguradora, cuando la resolución esté dentro de los límites marcados para indemnizar que tengan fijados.
Siempre que el asegurado plantee un problema a la compañía y ambos entren en conflicto, el primero podrá requerir la actuación del Defensor del Asegurado para que dé respuesta al problema que se esté dirimiendo.
La mejor manera de comprobar si cuentas con algún seguro es disponer de los contratos que así lo reflejen o, si tienes un agente con quien tratas todos los temas relacionados con el aseguramiento, ponerse en contacto con él y preguntarle.
Hay veces que tenemos seguros que desconocemos, como en los casos en que la empresa los suscribe para sus trabajadores, lo que sucede a menudo con los seguros de salud, aunque es raro que se te olvide que cuentas con un seguro médico del que probablemente pueda beneficiarse tu familia también.
También puede suceder que, al firmar una hipoteca, firmases un seguro de hogar con el banco, práctica habitual de las entidades financieras hasta hace poco tiempo. Si no tienes muy claro si este puede ser tu caso, lo mejor es que lo consultes con tu oficina bancaria antes de contratar otro, para evitar duplicidades. Además, también así podrás compararlos y decidir cuál te interesa más.
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