HABLA CON UN ASESOR
Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir asesoramiento
HABLA CON UN ASESOR
¿Tienes dudas acerca de tu seguro? Contrata tu póliza y déjalo todo en mano de nuestros de asesores
OBTENER PRESUPUESTO Y CONTRATAR
¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
Antes de entrar de lleno en la cuestión inicial, nos parece del todo apropiado recordar a los lectores qué es o en qué consiste un seguro. Así, según se señala en la web Finanzas Para Todos del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el seguro es un tipo de contrato en virtud del que, a cambio de cobrar una prima (precio del seguro), la compañía aseguradora se compromete, en caso de que se produzca un siniestro cubierto por dicho contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida.
En ese sentido, dado que el seguro se encuentra presente en un gran número de ámbitos de nuestras vidas, tanto de carácter personal como profesional (por supuesto, también es vital en el terreno empresarial), necesita de una regulación específica; en nuestro país la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Una vez que hemos recordado, brevemente, qué es un seguro, con el objetivo de centrarnos en la cuestión “¿Quién es el asegurado en un seguro?”, es del todo aconsejable que tengamos claro cuáles son los elementos que tienen presencia en un contrato de seguro. Los mencionados elementos son de carácter formal, material y personal; elementos que han sido objeto de análisis en recientes “posts” como, por ejemplo, ‘¿Cuáles son los elementos personales de un seguro?’.
Los primeros, los formales, son fundamentalmente la solicitud de seguro (formulario que el tomador del seguro ha de cumplimentar de manera previa a la suscripción del mismo) y la póliza (documento que recoge tanto las condiciones generales como particulares del contrato de seguro). Por su parte, los elementos formales de un contrato de seguro son el riesgo (su concurrencia es esencial para que pueda celebrarse un contrato de seguro), la prima (el precio del seguro que ha de abonar el tomador) y el interés asegurable (interés, básicamente, que debe existir en el tomador o asegurado de que no se produzca el siniestro). Por último, los elementos de carácter personal son aquellos que hacen referencia a las personas físicas o jurídicas que, generalmente, participan en el contrato de seguro; es decir, a los intervinientes en un contrato asegurador: entidad aseguradora, tomador del seguro, asegurado y beneficiario. Pues bien, aquí es donde queríamos llegar, hasta ver que el asegurado es uno de los elementos personales de un contrato de seguro; por lo tanto, la concurrencia de la “figura” del asegurado es esencial a la hora de celebrar un contrato de seguro.
Tal y como acabamos de indicar, el asegurado es una de las cuatro “figuras” o personas (físicas o jurídicas) que, fundamentalmente, se dan cita cuando se trata de suscribir un producto asegurador. El resto de intervinientes son: la entidad aseguradora (como no podía ser de otra manera), el tomador del seguro y el beneficiario; en este punto, resulta conveniente indicar que, en algunos contratos de seguro, pueden ser más las “figuras” o personas que participen, como más adelante veremos.
Así, en líneas generales, en un contrato de seguro la “figura” del asegurado responde a persona (física o jurídica) titular del interés objeto del seguro. Llegados a este punto, en pocas palabras, podríamos decir que se trata de la persona a quien protege el seguro. Y es, en este momento, donde conviene aclarar que el mundo de los seguros puede darse situaciones en las que la “figura” del asegurado cuenta con particularidades.
Por un lado, en algunos contratos de seguro, la persona que actúa como asegurado puede hacerlo, a su vez, como tomador del seguro y beneficiario. Por ejemplo, en un seguro de autos, donde el asegurado (a quién protegen las coberturas del seguro), puede ser la misma persona que contrata el seguro e idéntica a la que, en caso de siniestro, indemnizará el seguro si de esa manera procede. Pero, del mismo modo, en un seguro de autos el tomador puede ser una persona en concreto; el asegurado, otra; e incluso el beneficiario, otra. Y, además, retomando lo que decíamos líneas atrás, en algunos seguros pueden concurrir más “figuras”, como en el de autos, donde también tienen presencia e importancia las “figuras” del propietario del vehículo y del conductor.
Sin embargo, en el caso de otros seguros, como el de motos, las entidades aseguradoras suelen obligar a que en una misma persona coincidan, excepto como es obvio la de la entidad aseguradora, el resto de figuras que intervienen en el contrato de seguro: tomador del seguro, propietario del vehículo, conductor del mismo y beneficiario de la póliza.
Por otro lado, como por ejemplo ocurre en los seguros de vida (riesgo), puede ocurrir lo contrario a lo descrito anteriormente; es decir, que todas las “figuras” que participan en el contrato de seguro sean distintas. Así, imaginemos una situación en la que en una familia integrada por un matrimonio con un hijo, puede darse, por ejemplo, el caso en el que la madre contrate un seguro de vida (actuando como tomador del seguro), su marido sea el objeto del seguro (asegurado) su hijo quien, en caso de siniestro, recibiría la indemnización pactada en la póliza (beneficiario).
Asimismo, con relación a la figura del asegurado, también conviene estar al corriente de que, en defecto del tomador de seguro, será el asegurado quien asuma las obligaciones del contrato de seguro; no obstante, como se indica en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
Por último, con el objetivo de poner en contexto al resto de “figuras” o elementos personales que se dan cita en un contrato de seguro, vamos a recordar sus principales características: