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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
Aunque pueda parecer que, cuando se suscribe un seguro, simplemente intervienen el cliente y la entidad aseguradora, en realidad cabe hablar de varias figuras más, algunas de las cuales pueden coincidir en el mismo sujeto o no.
Por un lado, está el tomador, que es aquella persona que adquiere la póliza, siendo el responsable principal de que se abonen las primas acordadas con la aseguradora. Por ello, es aconsejable que antes de firmar nada (lo que deriva en que se asumen ciertas responsabilidades) se informe lo mejor posible, se lea y se revise con paciencia el contrato y, si es posible, se recurra al asesoramiento profesional que un mediador le puede brindar. De esta manera, además de garantizar que el acuerdo responde a sus necesidades, se podrá evaluar con este especialista si se trata del producto adecuado, pensando en las necesidades de cada persona y en las de su familia, tanto presentes como futuras, o es oportuno apostar por otro seguro que se comercialice en el mercado.
El tomador también goza de ciertos derechos en su relación con la compañía aseguradora. Por ejemplo, puede solicitarle acogerse a algún modelo de fraccionamiento en el pago de la prima (normalmente, tiene un carácter anual pero hay muchas entidades que permiten abonos periódicos semestrales, trimestrales y, algunas, hasta mensuales sin ningún coste añadido), pedir una modificación de los beneficiarios en cualquier momento o informarse acerca del cambio en las coberturas (algo frecuente en el caso de los seguros de Auto, ya que algunos conductores prefieren reducir el nivel de garantías de sus pólizas a medida que el vehículo va cumpliendo años, ahorrándose, de este modo, parte del coste de la prima). También es responsable el tomador de pedir, si es menester, la cancelación del contrato, aunque deberá notificarlo formalmente con, al menos, un mes de antelación a su renovación.
Otra figura clave es el asegurado, que es el sujeto que se expone a los potenciales riesgos, tanto personalmente como en relación a sus bienes y activos. Aunque suele coincidir con frecuencia con el tomador, en muchas ocasiones no es así. Un ejemplo habitual es el de un padre que suscribe un seguro para su hijo conductor. El primero sería el tomador ya que, entre otras cosas, es el encargado de pagar la prima correspondiente, mientras que el segundo es, en realidad, el asegurado. A pesar de que no sea responsable del abono económico, el asegurado está obligado a dar su consentimiento escrito en relación al producto que han contratado para él (algo especialmente relevante, por ejemplo, en una póliza de vida). Por otra parte, el hecho de que no se ocupe de las primas no le exime de cumplir con ciertas responsabilidades, la principal de ellas, la de tomar las precauciones necesarias para promover que no se produzca un siniestro, ocupándose, según el caso, de aminorar las posibles consecuencias que se ocasionaran.
Desde el punto de vista de la persona quien recibirá la indemnización de acuerdo a las condiciones que se estipulan en el contrato, es momento de hablar del beneficiario. Como en el caso anterior, puede solaparse con las figuras del tomador y del asegurado, aunque, con más frecuencia de lo que parece, no es así. Esto en ciertamente evidente en los seguros de vida, en el que lo más habitual es que el tomador designe como beneficiarios directos en caso de fallecimiento a sus familiares más cercanos, si bien, en realidad, puede incluir a quien desee. La principal responsabilidad de un beneficiario es la de identificarse con carácter formal con la compañía aseguradora para recibir la prestación a la que tiene derecho en virtud del contrato firmado.
Para evitar que algunas pólizas puedan llegar a no cobrarse por falta de información del beneficiario, existe en España un registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, que tiene un carácter público, y en el que se pueden consultar los productos que se tienen suscritos en este sentido.
Además de estas figuras, a la que ha de unirse la del asegurador, existen otras que desempeñan un rol relevante para el buen funcionamiento de un seguro. Quizá la más evidente es la del perito, un profesional que se ocupa de la gestión de un siniestro, certificando el origen y la magnitud de los daños que se han producido. Gracias a su trabajo, es factible para la aseguradora estimar la cuantía económica que incluye la garantía de la póliza que se ha activado en virtud del contrato firmado. De este modo, las partes afectadas tienen más posibilidades de ponerse de acuerdo y evitar llegar a la vía judicial, que es más costosa en tiempo y dinero.
Junto al perito, también cabe hablar de otros especialistas que juegan su papel en el sector, como los mediadores, los profesionales que llevan a cabo reparaciones de los activos afectados en un siniestro o los representantes legales, llegado el caso.
La principal diferencia esencial entre asegurador y asegurado es que el primero es siempre una persona jurídica que cuenta con una autorización oficial en vigor para la gestión profesional de los riesgos recogidos en una póliza de seguro. Por regla general, los aseguradores son las compañías del sector, es decir, las aseguradoras, aunque, también, existen otras, como las mutuas o las cooperativas.
De acuerdo a la legislación vigente, el asegurador está obligado a responder económicamente de la indemnización correspondiente en el caso de que se active algunas de las garantías recogidas en el contrato de la póliza existente. Además, tiene que hacerse en el plazo temporal estipulado, cumpliendo con todos los requisitos pactados entre ambas partes.
Si, por las razones que fuera, rehusara a hacerse cargo de un siniestro, la entidad tiene que justificar formalmente los motivos de su decisión, de manera que la parte afectada (asegurado o beneficiario) decida si acepta la argumentación de la compañía o si inicia un procedimiento de reclamación.
Por otro lado, el principal derecho que tiene el asegurador es al de recibir de manera íntegra el importe de la prima recogida en el contrato en tiempo y forma estipulados. También tiene el deber y la responsabilidad de poder verificar un siniestro que sea de su competencia, pudiendo contar con el asesoramiento profesional que, por ejemplo, le pueden ofrecer los peritos especialistas.