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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
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La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
Antes de explicar cuáles son las cuestiones a tener en cuenta en relación con la gestión de siniestros, evidentemente, resulta fundamental tener claro que es un siniestro.
En ese sentido, en la web Seguros y Pensiones para Todos de Fundación Mapfre se define siniestro como aquel “acontecimiento que produce unos daños garantizados en la póliza hasta una determinada cuantía. Como respuesta frente al siniestro, la entidad aseguradora está obligada a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato”.
Por su parte, en la web Finanzas Para Todos del Banco de España y la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), se define este término como “el evento previsto en la póliza y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones del asegurador”, es decir, el siniestro (accidente de tráfico, incendio, robo, enfermedad…) da lugar a la indemnización pactada en el contrato de seguro.
Pero, si dejamos a un lado las definiciones formales del término siniestro y nos ponemos en el lugar del asegurado, el momento en el que sufrimos uno de estos percances es cuando en realidad percibimos la importancia que la actividad aseguradora tiene en nuestras vidas. De hecho, son muchas las personas que, hasta que no se tienen que enfrentar a las consecuencias de un siniestro, tienen la sensación de que están pagando un seguro para nada; pero nada más lejos de la realidad, ya que desde el momento que abona la prima del seguro contamos con la protección de las coberturas y garantías que se encuentran incluidas en la póliza, hasta los límites contemplados igualmente en el contrato.
En resumen, con respecto a las diferentes tipologías de siniestros que existen, podemos afirmar que se dan tantos tipos de siniestros como riesgos cubren las entidades aseguradoras (accidentes, auto, hogar, salud, subsidio, vida…). Normalmente, cuando el término asegurador siniestro “sale a escena” suele estar asociado a situaciones negativas. Así ocurre en los denominados como seguros de daños (incendio, robo, auto, transporte de mercancías…) o en algunos seguros ce carácter personal (accidentes, enfermedad, vida riesgo…).
Pero hay ocasiones en las que las connotaciones de la palabra siniestro son positivas; por ejemplo, cuando tras toda una vida de duro trabajo llega el momento de capitalizar los ahorros que hemos ido acumulando a través de un seguro de ahorro o inversión, como podría ser cualquiera de los planes de pensiones que comercializan las compañías aseguradoras en el mercado español.
Por otra parte, en relación con las tipologías de siniestros, estas situaciones también pueden ser clasificadas como: totales, en las que el bien asegurado ha quedado destruido por completo (en el caso de los vehículos, cuando en caso de siniestro el coste de la reparación de los daños es mayor al valor de mercado del automóvil siniestrado); o parciales, en las que el objeto asegurado ha sufrido daños pero sin que impliquen la destrucción total del mismo.
Tal y como acabamos de ver, el siniestro es el instante en el que la actividad aseguradora, fundamentalmente, cobra importancia para el asegurado. Por ello, a continuación, vamos a explicar qué hacer en caso de que nos veamos implicados en una de estas situaciones.
En primer lugar, según se establece en la Ley de Contrato de Seguro en relación con los seguros de daños o patrimoniales, una vez que se ha producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado se encuentran obligados a poner todos los medios que estén a su alcance con el objetivo de minorar las posibles consecuencias que pudiera tener el suceso. Por ejemplo, en un accidente de tráfico, después de atender a los heridos (en el caso de que los hubiera), sobre los implicados recae la obligación de evitar males mayores, en particular, retirando los vehículos de la vía, señalizando debidamente la situación…
El siguiente paso que tendremos que dar, después de sufrir un siniestro, será comunicar lo sucedido a nuestra entidad aseguradora, dentro de los plazos que a tal efecto se establecen en la ley. Como ejemplo, ante la rotura de una tubería en nuestra vivienda, tras cerrar la llave de paso, lo normal será notificar lo ocurrido a nuestra compañía para que tome las medidas oportunas en relación a los hechos comunicados.
Asimismo, durante todo el proceso, el tomador del seguro o el asegurado están igualmente obligados a comunicar a su entidad aseguradora cualquier novedad con respecto al siniestro, como pueden ser facturas o denuncias. Asimismo, si durante el citado proceso, se diera el caso de que el tomador recibiera algún tipo de indemnización de parte del causante o recuperase alguno de los bienes declarados en el siniestro (por ejemplo, unas joyas después de haber sido robadas), estará obligado a notificarlo a su compañía. También, a nivel informativo, estaremos obligados a comunicar al resto de implicados en el siniestro que disponemos de seguro. Imaginemos que nuestro perro se escapa y causa un accidente de tráfico o que nos dejamos un grifo abierto y ocasionamos daños a un vecino.
Pero, de igual modo, también debemos saber que las entidades aseguradoras cuentan con obligaciones en este sentido. La primera, y más importante, están obligadas a hacer frente, en caso de siniestro cubierto de manera expresa en el contrato de seguro, a las indemnizaciones establecidas hasta el límite máximo pactado en la póliza. Asimismo, en caso de que la compañía decida rehusar un siniestro, se verá en el deber de comunicarlo por escrito -detallando los motivos que la han llevado a tomar ese camino- para que el asegurado o el tomador tengan toda la información para que así puedan decidir si la aceptan o no, y optan por efectuar una reclamación.
La tramitación de un siniestro da comienzo en el momento que el tomador lo notifica a la entidad aseguradora que da cobertura al riesgo objeto del seguro; declaración que tendrá que ser lo más precisa que podamos, por lo que deberemos aportar todos los datos de los que seamos conocedores. En base con esta información, la compañía abrirá el correspondiente expediente de siniestro para, a continuación, realizar una primera valoración de los hechos en virtud de la que decidirá continuar con su tramitación o lo rechazará.
En el de no rehusar el siniestro, si la entidad aseguradora ve todo claro indemnizará sin poner mayores inconvenientes al asegurado; en caso de no ser así, deberá seguir adelante con su tramitación, lo que supondrá la entrada en escena del perito (profesional encargado de realizar el informe de los daños y acerca de cómo se han ocasionado, en función del que la compañía emitirá su resolución (indemnizará o no al tomador o asegurado).