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Según la ley 50/1980 de contrato de seguro, “el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”.
Hay que tener en cuenta dos marcos temporales de cara a activar las garantías incluidas en un seguro cuando se produce un siniestro, las que afectan a los tiempos que obligan al tomador del seguro, y las que obligan a su compañía aseguradora.
El asegurado tiene un plazo de siete días para informar a su compañía de seguros de la ocurrencia y características del siniestro sufrido por el bien garantizado. Esta comunicación debe ser por escrito y proporcionar a la aseguradora con todo detalle posible la descripción del siniestro.
Si no se hiciese en tiempo y forma, la aseguradora no podría negarse a afrontar la indemnización pactada, salvo que constate que el tomador del seguro actuó con dolo (mala fe) o culpa grave en lo relativo a su siniestro o a la identificación de su situación incorporada en el cuestionario de riesgos inicial.
Sin embargo, si el asegurado no informa en plazo, y de forma completa, del siniestro sufrido, a la aseguradora, aunque finalmente ésta se haga cargo de la indemnización a la que le obliga el contrato, podría reclamar daños y perjuicios.
Otro plazo a tener en cuenta es el de reclamaciones, una vez peritado el siniestro y definida la indemnización correspondiente para hacerle frente. El tomador del seguro dispone para reclamar, si no está de acuerdo, de un plazo máximo de dos años si los daños sufridos son de carácter material, y de cinco año si son daños físicos personales.
Una vez reciba la entidad aseguradora el escrito de comunicación detallada del siniestro, cuenta con un plazo máximo de 40 días para comprobar, en primer lugar, si el siniestro sufrido por el cliente se encuentra cubierto por el contrato de seguros entre ambos, o si le afectan algún tipo de exclusiones o tiempos de carencia (habitual en seguros de salud, que establecen el tiempo que debe transcurrir, una vez suscrito el seguro, para activar determinadas coberturas). También podrá solicitar documentación obligatoria que el cliente debe suministrar en cada caso (por ejemplo, el escrito de denuncia a la Policía si el siniestro es un robo cubierto por el seguro, o los datos de las personas u objetos cubiertos (coches, viviendas, etc).
Comprobado que el siniestro descrito está cubierto por el seguro de acuerdo al contrato, en esos 40 días la aseguradora tiene tiempo suficiente para el trabajo de los peritos de cara a confirmar en primer lugar que el siniestro ha existido tal cual lo describe el cliente en su escrito, y tasar el importe de los daños causados, de cara a ponerlo en relación con los importes asegurados, que no siempre afectan a la totalidad del riesgo, pues el cliente puede elegir que el bien asegurado esté infraasegurado, y que no siempre responden a su valor real, pues el cliente ha podido valorar el bien asegurado por encima de su valor en el momento del siniestro, o sobreasegurarlo.
Para alcanzar este fin en plazo, la aseguradora enviará a peritos, que están especializados en el tipo de seguro, de forma que puede enviar mecánicos para comprobar los daños en un coche cubierto en un seguro de autos, o médicos para comprobar las afecciones cubiertas en un seguro de salud. Los peritos podrán solicitar cuanta documentación necesiten (facturas, historiales, etc) para llevar a cabo su trabajo con precisión.
La legislación establece este trabajo con precisión, ya que explicita que se abonará la indemnización “al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo”.
Es importante, para evitar que esa investigación se alargue más de lo debido -si bien las aseguradoras ni siquiera suelen agotar el plazo de 40 días y abonan la indemnización correspondiente o reparación del bien siniestrado antes de ese plazo- que el tomador del seguro agilice en lo posible los trámites conservando toda la documentación y elementos que puedan facilitar el trabajo del perito. También se entiende que el asegurado ponga su empeño en aminorar en lo posible los daños del siniestro, aunque debe informar al seguro y constatar las coberturas si plantea asumir costes de cara a cualquiera reparación que encargue por su cuenta en ese periodo.
Tras la primera comunicación escrita, la aseguradora deberá cumplir este proceso y abonar la indemnización o reparar el daño -si procede- en los siguientes 40 días. Si la compañía se retrasa, a partir de los tres meses de comunicado el siniestro, se considerará que existe una mora por parte de la aseguradora, y la indemnización a que tiene derecho el cliente se incrementará un 20% cada año como intereses de demora.
En caso de que la aseguradora considere que el siniestro no está cubierto por el seguro suscrito, la entidad aseguradora dispone de 7 días para comunicárselo al cliente, a partir del momento en que haya tenido conocimiento de la causa por la que rehúsa hacer frente a la indemnización. En este caso, los clientes tienen derecho a nombrar otro perito para contar con una segunda opinión, para lo que el plazo son ocho días desde recibir la comunicación de la aseguradora rechazando la cantidad reclamada por el tomador del seguro.
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