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¿Cuánto tiempo puede tardar una indemnización de un siniestro?

Según la ley 50/1980 de contrato de seguro, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al finalizar las peritaciones e investigaciones que se necesiten para establecer la existencia del siniestro y, si procede, el importe de los daños resultantes de este. El asegurador deberá abonar el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según lo que conozca de las circunstancias, en los 40 días siguientes a recibir la declaración del siniestro.

Hay que tener en cuenta dos marcos temporales de cara a activar las garantías incluidas en un seguro cuando se produce un siniestro, las que afectan a los tiempos que obligan al tomador del seguro y las que obligan a su compañía aseguradora.

¿Cuánto tarda el seguro en pagar una indemnización?

Normalmente, el plazo para que las aseguradoras que ofrecen seguros de moto y de coche abonen una indemnización depende de la complejidad del caso y de la normativa vigente. Según la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la aseguradora tiene un plazo máximo de 40 días desde que recibe la declaración del siniestro para realizar el pago o presentar una oferta de indemnización al perjudicado.

Es decir, una vez reciba la entidad aseguradora el escrito de comunicación detallada del siniestro, cuenta con este plazo de 40 días para comprobar, en primer lugar, si el siniestro sufrido por el cliente se encuentra cubierto por el contrato de seguro entre ambos, o si le afectan algún tipo de exclusiones o tiempos de carencia. También podrá solicitar documentación obligatoria que el cliente debe aportar en cada caso, por ejemplo, la denuncia a la Policía si el siniestro es un robo cubierto por el seguro de hogar, o los datos de las personas u objetos cubiertos (coches, viviendas, etc.).

Comprobado que el siniestro descrito está cubierto por el seguro según el contrato, en esos 40 días la aseguradora tiene tiempo suficiente para desarrollar el trabajo del perito y confirmar en primer lugar que el siniestro ha existido tal y como lo describe el cliente en su escrito, y tasar el importe de los daños causados, de cara a relacionarlo con los importes asegurados, que no siempre afectan a la totalidad del riesgo, pues puede ocurrir que el bien esté infraasegurado, o se ha podido valorar el bien por encima de su valor en el momento del siniestro (sobreasegurado).

Tras la primera comunicación escrita, la aseguradora deberá cumplir este proceso y abonar la indemnización o reparar el daño -si procede- en los siguientes 40 días. Si la compañía se retrasa, a partir de los tres meses de la comunicación del siniestro, se considerará que existe una mora por parte de la aseguradora, y la indemnización a que tiene derecho el cliente se incrementará un 20% cada año en concepto de intereses de demora.

¿El plazo varía en función del siniestro?

Según acabamos de ver, el plazo para el pago de indemnizaciones por parte de las aseguradoras puede variar en función del tipo de siniestro y su complejidad, y aunque la ley establece un máximo de 40 días desde la declaración del siniestro para abonar o realizar una oferta motivada, hay circunstancias que pueden influir en este plazo.

Según el tipo de siniestro y su complejidad, el plazo para recibir una indemnización puede variar

Por ejemplo, en siniestros leves, como daños materiales menores entre vehículos, el proceso suele ser más rápido si ambas partes están de acuerdo y utilizan el parte amistoso; sin embargo, en accidentes con lesiones personales, el plazo puede extenderse debido a la necesidad de informes médicos que evalúen la gravedad y las posibles secuelas.

En casos más complejos, como accidentes con múltiples vehículos implicados o situaciones de fraude, las investigaciones pueden prolongar significativamente los tiempos. Además, si hay discrepancias sobre la responsabilidad o el importe de la indemnización, el proceso puede derivar en mediación o litigios, lo que incrementa su duración.

Plazos que tiene el asegurado

El asegurado tiene un plazo de siete días para informar a su compañía de seguros de la ocurrencia y características del siniestro sufrido por el bien garantizado. Esta comunicación debe ser por escrito, proporcionando a la aseguradora, con el mayor detalle posible, la descripción del siniestro.

Si se hace en tiempo y forma, la aseguradora no podría negarse a afrontar la indemnización pactada, salvo que constate que el tomador del seguro actuó con dolo (mala fe) o culpa grave en lo relativo a su siniestro o a la identificación de su situación incorporada en el cuestionario de riesgos inicial. Sin embargo, si el asegurado no informa a la aseguradora en plazo y de forma completa del siniestro sufrido, aunque finalmente ésta se haga cargo de la indemnización a la que le obliga el contrato, podría reclamar daños y perjuicios.

Otro plazo a tener en cuenta es el de reclamaciones, una vez peritado el siniestro y definida la indemnización correspondiente. El tomador del seguro dispone para reclamar, de no estar de acuerdo, de un plazo máximo de dos años si los daños sufridos son de carácter material, y de cinco años si son daños físicos personales.

¿El perito tiene plazos?

Para alcanzar este fin en plazo, la aseguradora enviará a peritos especializados en el tipo de seguro que fuere, de forma que puede enviar mecánicos para comprobar los daños en un coche cubierto en un seguro de coche, o médicos para comprobar las afecciones cubiertas en un seguro de salud. Los peritos podrán solicitar cuanta documentación necesiten (facturas, historiales, etc.) para llevar a cabo su trabajo con precisión.

Es importante, para evitar que esa investigación se alargue más de lo debido -si bien las aseguradoras ni siquiera suelen agotar el plazo de 40 días y abonan la indemnización correspondiente o reparación del bien siniestrado antes de ese plazo-, que el tomador del seguro agilice en lo posible los trámites conservando toda la documentación y elementos que puedan facilitar el trabajo del perito. También se entiende que el asegurado ponga su empeño en aminorar en lo posible los daños del siniestro, aunque debe informar al seguro y constatar las coberturas si plantea asumir costes de cara a cualquiera reparación que encargue por su cuenta en ese periodo.

En caso de que la aseguradora considere que el siniestro no está cubierto por el seguro suscrito, la entidad aseguradora dispone de 7 días para comunicárselo al cliente, a partir del momento en que haya tenido conocimiento de la causa por la que rehúsa hacer frente a la indemnización. En este caso, los clientes tienen derecho a nombrar otro perito para contar con una segunda opinión, cuyo plazo es ocho días desde recibir la comunicación de la aseguradora rechazando la cantidad reclamada por el tomador del seguro.

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