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• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
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Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
En la actualidad, en el mercado asegurador español podemos encontrar un gran número de soluciones dirigidas a dar respuesta a las múltiples necesidades de protección que, en otros tantos campos, tenemos las personas (físicas o jurídicas). En ese sentido, suele ser habitual que las entidades aseguradoras, los organismos de control, así como las diferentes instituciones y asociaciones del sector asegurador clasifiquen las mencionadas soluciones en sus correspondientes ramos; segmentos aseguradores que, a su vez, los citados actores también encuadran en tres familias de seguros principalmente: seguros para personas o personales, como las pólizas de vida, accidentes, enfermedad o salud; seguros de prestación de servicios, entre los que están las pólizas de asistencia en viaje, de asistencia en carretera o de asistencia en el hogar; y, por último, los seguros de daños o patrimoniales, que son los que nos ocupan en este artículo.
Es evidente que antes de pasar a explicar en qué consiste un seguro de daños a valor total, no debieran surgirnos dudas en torno a la cuestión que abre este epígrafe. Por lo que, consideramos apropiado recordar (el tema ha sido abordado en recientes “posts” como ‘¿Qué es un seguro de daños?’ o ‘¿Qué es un seguro de daños a valor parcial?’) que los seguros de daños son un tipo de soluciones aseguradoras especialmente concebidas por las compañías aseguradoras para proteger de la mejor manera posible nuestro patrimonio. En otras palabras, se trata de seguros que, de forma fundamental, buscan restituir los daños que, como consecuencia de un evento inesperado (siniestro), ha sufrido el patrimonio del asegurado.
Al respecto, también creemos oportuno mencionar que los seguros de daños protegen el patrimonio de sus asegurados de forma directa -por ejemplo, en el caso de las pólizas de incendios, robo, transportes, agrarios, auto, hogar, comunidades, pymes, industrias, crédito, caución- o de manera indirecta, a través de los distintas modalidades de seguros de responsabilidad civil: general, patronal, locativa, de producto, profesional (con sus múltiples posibilidades), de administradores y directivos (también conocido como D&O en el terreno asegurador)…
Como también hemos visto en los artículos citados anteriormente, para una serie de ramos aseguradores de daños, las compañías contemplan diferentes formas o modalidades de aseguramiento, atendiendo al valor en función del que se indemnizará al asegurado en caso de siniestro. Así, fundamentalmente, tenemos la posibilidad de contratar pólizas de daños bajo las fórmulas de aseguramiento a valor parcial, valor a primer riesgo y valor total (en esta última ahondaremos en las siguientes líneas).
Así, un seguro de daños a valor total es aquel en el que la suma asegurada o capital contratado en la póliza tiene que ser igual al valor de reposición del interés o bien asegurado. Por ejemplo, en un seguro de hogar a valor total, el capital asegurado se corresponderá con el coste de devolver al bien asegurado a su estado inicial.
Es decir, se trata de una modalidad de aseguramiento de daños, en la que en caso de que el bien asegurado se vea afectado por un siniestro, la entidad aseguradora se verá en la obligación de hacer frente al total de los daños que haya sufrido el bien asegurado; puesto que en este tipo de aseguramiento no se aplica la regla proporcional en los siniestros, norma que si se usa en la modalidad a valor parcial a la hora de indemnizar algunos siniestros. Motivo por el que, si tenemos la oportunidad de proteger nuestro patrimonio a valor total, siempre que se pueda (por ejemplo, en el caso del continente de nuestra vivienda), suele ser una opción de lo más aconsejable en estas ocasiones.
Eso sí, en el momento de hacer efectiva la suscripción de la póliza de seguro (imaginemos que de nuestra casa), deberemos ser todo lo precisos que nos sea posible al declarar ante la entidad aseguradora el valor del bien o bienes asegurados, ya que, podríamos vernos tentados a incurrir en algún tipo de irregularidad (de hecho, las entidades aseguradoras se tienen que enfrentar a ellos con más frecuencia de la que cabría esperar). Por un lado, con el objetivo de abaratar la prima del seguro, encontramos casos en los que el tomador asegura el bien o bienes por un valor menor al que en realidad tienen; en el argot asegurador, conocido como “infraseguro”. Pero, por otro, también puede ocurrir que el tomador del seguro haga lo contrario; es decir, asegurar sus bienes por un valor mayor al que tienen realmente, con el propósito de percibir de la entidad aseguradora una indemnización mayor en caso de siniestro (“sobreseguro”). Estas dos irregularidades, cuando son detectadas por las compañías de seguros (y lo hacen en más ocasiones de las que pudiéramos llegar a imaginar), conllevan que a la hora de indemnizar al beneficiario la entidad aseguradora proceda a aplicar la regla proporcional; en definitiva, se trata de dos tipos de intentos de fraude al seguro.
Por otra parte, en relación con el precio de este tipo de pólizas, por norma general, suele ser más elevado que el de los seguros contratados bajo la fórmula a valor parcial, pero proporcionalmente más económicas que las soluciones a primer riesgo (en las que en caso de siniestro tampoco se aplica la regla proporcional).
Asimismo, conviene señalar que, en algunos seguros de daños, las compañías también indemnizan a los asegurados los daños ocasionados por los siniestros a valor real, a valor de nuevo y a valor de reposición. El primero hace referencia a cuando el capital asegurado coincide con el valor de los bienes, pero teniendo en cuenta su probable depreciación. Por su parte, en la modalidad a valor de nuevo se indemniza al asegurado en función del valor del bien cuando es nuevo; aquí también podemos encontrarnos con que al valor real se le añada un porcentaje de mejora. Por último, a valor de reposición es cuando el capital asegurado es el mismo que tienen los bienes nuevos, pero sin tener en cuenta la posible depreciación.