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Cuando hablamos del bienestar que nos genera un lugar o una situación en concreto normalmente nos basamos en lo tranquilos que en ese momento nos sentimos. Una de las situaciones que más ponen en alerta a nuestra mente es cuando pensamos que nos pueden robar nuestras pertenencias.
El robo y el hurto son dos delitos contra la propiedad (aunque el hurto amplía su espectro al delito contra la posesión o el uso) que consisten en sustraer bienes ajenos sin autorización.
Entre ellos existen muchas diferencias de suma importancia a la hora de reclamar lo que nos ha sido arrebatado sobre todo a efectos de un seguro, a pesar de que el resultado final sea el mismo: haber perdido algo de nuestra propiedad en beneficio de alguien que lo ha cogido sin nuestro permiso.
Para poder diferenciar en qué situación se ha dado cada uno de ellos, debemos conocer los detalles que les definen.
El robo y el hurto difieren, además de en el matiz relacionado con posesión o uso en el caso del hurto, en el empleo de la fuerza o la intimidación contra las personas o propiedades para cometer el delito. Estos actos violentos son los que caracterizan al robo frente al hurto.
La definición de estos actos a efectos de un seguro no depende de la cuantía o valor de lo sustraído si no de la violencia ejercida -o no- para ello.
El robo es un delito más severo que el hurto, y en la práctica totalidad de los casos, está cubierto en el seguro de hogar, tanto si ocurre en la vivienda como, normalmente, si ocurre en la calle.
El robo se trata, como el hurto, de la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad de su dueño, pero precisa que exista el uso de fuerza sobre las cosas (para entrar en una casa o el lugar donde se encuentren), o bien violencia o intimidación contra las personas para arrebatárselo (o, incluso, para proteger su abandono del lugar después de hacerlo o enfrentarse a terceros que intenten evitarlo). Eso distingue los dos tipos de robo considerados como tales, el robo con fuerza y el robo con violencia.
En el caso de los seguros de moto y de auto se trata de una cobertura opcional, siendo mucho más frecuente encontrarla de forma generalizada en los seguros de coche. En estos seguros lo más habitual es que se cubra no sólo la sustracción total del vehículo, sino también los daños por tentativa de robo, pero, como siempre recomendamos, lo ideal es estudiar cada seguro detenidamente dado que no todas las compañías contemplan los mismos riesgos.
Dejar la puerta de casa abierta, o la del coche, a consecuencia de un descuido, y que eso permita al delincuente sustraer lo que haya dentro o, incluso el propio coche, o quedarse en la vivienda, nos sitúa ante un hurto, pues no ha intermediado ni la fuerza sobre las cosas ni la violencia sobre las personas.
El hurto se encuentra catalogado en los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y se define como la sustracción de bienes ajenos, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, siempre que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas, como venimos adelantando.
A efectos penales sí existe una diferencia entre lo que supone hurtar un bien de un valor u otro, suponiendo un delito leve todo aquel hurto de bienes que no supere la cantidad de 400 euros. Además, el hurto se clasifica, de nuevo a efectos penales, en básico, leve, agravado o hurto de algo prestado, teniendo cada uno de ellos sus consecuencias con la justicia según la medida de la gravedad del hecho.
Conocer las diferencias entre robo y hurto es importante de cara a suscribir un seguro de hogar, pues si bien se suele generalizar la sustracción de un bien calificándolo de robo en todos los casos, el seguro de hogar, al establecer -como es habitual- en sus coberturas la del robo al tomador del seguro, ya sea en su vivienda o fuera de ella, se refiere específicamente al delito de robo tipificado, y es posible que el hurto no esté cubierto, sobre todo, si se da fuera del hogar.
La cobertura que ofrecen los seguros frente al robo es superior a la que prestan para el hurto
Los seguros de coche, hogar o moto no solo cubren el valor de los bienes robados (y, en algunos casos -no todos- hurtados), sino algunas otras garantías, como las siguientes por:
Un caso de hurto, volviendo al ejemplo antes visto, podría darse si nos dejamos la puerta de casa o del coche abierta por un despiste, lo que permite la sustracción de lo que hubiera en su interior o incluso el robo del coche en sí mismo, pero en este caso no se ha tenido que ejercer ningún tipo de fuerza ni de violencia sobre las personas ni hacia el bien sustraído. Que el seguro lo cubra o no, dependerá de las garantías contratadas para el hurto, lo cual es mucho menos frecuente y son menos extensas que las coberturas para robo.
Sin embargo, si el delincuente, independientemente de lo que se haya llevado o su cuantía, entra en el hogar o en el coche forzando una puerta, una ventana, una cerradura o intimida al propietario para conseguir sus fines, se trata de un robo tipificado como tal, siempre que su intención sea la sustracción de un bien que no es de su propiedad y el acto ocurra contra la voluntad del propietario, quien deberá interponer una denuncia por lo acontecido y proceder a avisar a su seguro.
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