HABLA CON UN ASESOR
Deja tus datos y te llamaremos para resolver tus dudas y recibir asesoramiento
HABLA CON UN ASESOR
¿Tienes dudas acerca de tu seguro? Contrata tu póliza y déjalo todo en mano de nuestros de asesores
OBTENER PRESUPUESTO Y CONTRATAR
¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El robo y el hurto son dos delitos contra la propiedad (aunque el hurto amplía su espectro al delito contra la posesión o el uso) que consisten en sustraer bienes ajenos sin autorización. Difieren, además de en el matiz relacionado con posesión o uso en el caso del hurto, en el empleo de la fuerza o intimidación contra las personas o propiedades, para cometer el delito, que caracterizan al robo frente al hurto, pero, contra lo que suele ser percibido por el público, la diferencia entre ambos (no así la pena para el culpable) no depende en la cuantía o valor de lo sustraído.
Conocer las diferencias entre robo y hurto es importante de cara a suscribir un seguro de hogar, pues si bien se suele generalizar la sustracción de un bien calificándolo de robo en todos los casos, el seguro de hogar, cuando establece -como es habitual- en sus coberturas, la del robo al tomador del seguro, ya sea en su vivienda o fuera de ella, se refiere específicamente al delito de robo tipificado, y es posible que el hurto no esté cubierto.
El delito de hurto se encuentra regulado en los artículos 234, 235 y 236 del Código Penal, catalogado en los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y se define como la sustracción de bienes ajenos, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, siempre que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas.
En este sentido, se definen como hurto tres situaciones distintas:
Se considera también tipo agravado si el valor de lo sustraído o los daños lo hacen especialmente grave, si las consecuencias provocan un grave perjuicio económico, si se produce aprovechando una situación de desamparo de la víctima (por ejemplo, tras un accidente), si el culpable tiene al menos tres antecedentes de delitos contra el patrimonio, si éste pertenece a una organización criminal o si se ha utilizado a menores de 16 años para el delito.
El último tipo de hurto responde a una situación muy particular, el hurto de cosa prestada. Ocurre cuando se presta un bien a un tercero y el propio dueño lo sustrae, violentando el acuerdo suscrito (por ejemplo, cuando se dejan dispositivos electrónicos para repararlos y el dueño se los lleva, una vez arreglados, sin pagar la reparación). Se castiga como el hurto leve si no supera los 400 euros, y de 3 a 12 meses de multa si los supera.
Dejar la puerta de casa abierta, o la del coche, a consecuencia de un descuido, y que eso permita al delincuente sustraer lo que haya dentro o, incluso, el propio coche, o quedarse en la vivienda, es un caso de hurto, pues no ha intermediado ni la fuerza sobre las cosas ni la violencia sobre las personas.
El robo es un delito más severo que el hurto, y en la práctica totalidad de los casos, está cubierto en el seguro de hogar, tanto si ocurre en la casa, como, normalmente, si ocurre en la calle.
El robo también se trata de la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad de su dueño, pero precisa que exista bien fuerza en las cosas (para entrar en una casa o el lugar donde se encuentren), o bien violencia o intimidación contra las personas para arrebatárselo (o, incluso, para proteger su abandono del lugar después de hacerlo o enfrentarse a terceros que intenten evitarlo). Eso distingue los dos tipos de robo considerados como tales, el “robo con fuerza” y el “robo con violencia”.
En el ejemplo anterior, si el delincuente, independientemente de lo que se haya llevado o su cuantía, entra en el hogar o en el coche forzando una puerta, una ventana o una cerradura, o intimida al propietario para conseguir sus fines, se trata de un robo tipificado como tal, siempre que su intención sea la sustracción del bien que no es de su propiedad y sea contra la voluntad del propietario.
Los seguros de hogar, auto o, incluso, salud no solo cubren el valor real de los bienes robados (y, en algunos casos -no todos- hurtados), sino algunas otras garantías, como las siguientes por:
Las garantías contra el robo suelen estar incluidas por las aseguradoras en la práctica totalidad de los seguros de hogar, y también, de forma concreta, en los de vehículos u objetos asegurados. De hecho, en los seguros de autos, suelen ir incorporadas como una ampliación bastante habitual en el seguro a terceros (junto a la asistencia a carretera y las lunas).
En el caso de los seguros de hogar, suele cubrirse el robo (y, a veces, el hurto) incluso cuando afecta al tomador del seguro fuera de su domicilio.