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Antes de pasar a dar respuesta a la cuestión inicial que nos ocupa en este artículo, conviene que recordemos que el sector asegurador -como hemos podido ver a lo largo de más de un reciente “post”- es un segmento económico de gran relevancia para nuestro país. De hecho, la actividad aseguradora es la palanca que permite poner en marcha numerosos proyectos y empresas, además de erigirse como el principal instrumento con el que contamos las personas (tanto físicas como jurídicas) para dar respuesta a las múltiples necesidades de protección que presentamos a nivel personal, patrimonial y de asistencia, fundamentalmente.
El seguro, aunque no siempre nos percatamos, se encuentra presente en múltiples facetas de nuestras vidas. Por ejemplo, cuando nos ponemos al volante de un vehículo, somos propietarios de una vivienda, titulares de un negocio o administradores de una corporación, pero también en otras que resultan menos evidentes como puede ser cuando acudimos al trabajo, una actividad totalmente cotidiana, o asistimos a un espectáculo musical, otra que no lo es tanto.
Sin embargo, a pesar de la trascendencia que tiene en nuestras vidas el sector asegurador -en algunas ocasiones, la diferencia de contar o no con un seguro puede ser abismal (pongamos como ejemplo un incendio en una vivienda)-, se trata de un terreno que, en más ocasiones de las que serían entendibles, nos parece árido y aburrido. E incluso podemos llegar a sentir que se trata de un ámbito de nuestras vidas que queremos perder de vista o delegar su gestión (algo que es del todo acertado pero que no es motivo para no interesarse por él). Detrás de este, digamos, “rechazo” suele encontrarse la terminología propia de este sector, puesto que muchas de esas palabras no se suelen utilizar de manera tan asidua en otros ámbitos.
Así, en el terreno asegurador, entre otros, podemos encontrar términos como riesgo, prima, interés asegurable, siniestro, suma o capital asegurado, tomador, póliza o contrato de seguro (estos dos últimos son los que, en realidad, nos interesan en esta publicación); todos ellos, fundamentales si lo que queremos es tener unas mínimas nociones al respecto.
En el caso de que seamos totalmente profanos al sector asegurador, ambos términos nos podrán quedar lejanos. Pero, si esta no es la coyuntura, también puede ser que nos surjan dudas y podamos llegar a creer que tanto una palabra como la otra tienen el mismo o similar significado. Pero, esto no es así de sencillo.
En primer lugar, el contrato de seguro -regulado en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro- hace referencia al documento por el que la entidad aseguradora se obliga a indemnizar, dentro de los límites que hayan sido acordados, los daños y perjuicios que se puedan producir en base a una serie determinada de siniestros que estarían cubiertos como contraprestación al abono una prima (importe del seguro). Las mencionadas indemnizaciones pueden satisfacerse mediante el pago de un capital, una renta o cualquier otra prestación que se haya pactado.
Por su parte, el término póliza, que también hemos abordado en otros artículos recientes (‘¿Qué son las provisiones técnicas en seguros?’ o ‘¿Qué es el interés asegurable?’) es una de las palabras que, por norma general, con mayor frecuencia se utiliza en el ámbito asegurador. Asimismo, sobre la póliza podemos añadir que es uno de los dos elementos formales de un seguro; el otro es la solicitud de seguro. Además, en la Ley de Contrato de Seguro se fija que la entidad aseguradora será la encargada de redactarla, pudiendo el tomador del seguro elegir la lengua oficial en la que desea que sea redactada.
Un documento, la póliza, en el que según se establece en la mencionada norma, deben estar recogidas, de manera expresa, todas las cláusulas y pormenores que incluye el contrato de seguro. En concreto, la póliza se compone de condiciones generales y particulares:
Con todo lo anterior plasmado en sus documentos correspondientes, si ambas partes -entidad aseguradora y tomador del seguro- están de acuerdo, se procederá a formalizar el contrato. Una vez suscrito, la compañía aseguradora estará obligada a hacer entrega de la póliza al tomador del seguro, así como a registrar contablemente su emisión. Llegados a este punto, puede darse el caso de que, volviendo a leer el documento ya firmado, nos percatemos de que el contenido no es igual al acordado en la solicitud. Entonces, el tomador del seguro cuenta con un mes de plazo (desde el día que le fue entregada la póliza) para solicitar a la compañía que subsane los puntos que no han sido recogidos de la manera en que lo estaban en la solicitud de seguro; puesto que pasado ese mes, el contenido de la póliza primará sobre el primero.
Por último, subrayar que la póliza es el documento que deja constancia de que el contrato de seguro existe.
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